REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO- 2U-248-05

En San Fernando de Apure, en el día de hoy Veintiuno (21) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U248-05 seguida en contra del acusado CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria de sala ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, así como del Defensor Público, DR. JACKSON CHOMPRE, la víctima CARMEN JOSEFINA CORONA CASTILLO y el acusado CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la admisión de los hechos. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal para que presentara su acusación y los medios de pruebas en que se fundamenta, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal en su tercer aparte, comparezco formalmente a presentar acusación en contra del ciudadano CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, por los hechos que el Ministerio Público le imputa ocurrido en fecha 16-07- 2.005, realizando su exposición narrando los hechos, y en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a presentar formal acusación en contra del acusado CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 456 del Código Penal Vigente en perjuicio de CARMEN JOSEFINA CORONA CASTILLO, es todo”.- Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Público, DR. JACKSON CHOMPRE, quien expuso: “Solicito en este acto que se omitiera el orden de participación, por cuanto la defensa ha asesorado al ciudadano CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y esto exige la manifestación desde el fuero interior, es todo”. Por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO subvirtiendo el orden de intervención en el sentido de escucharle primeramente, toda vez que este presuntamente le ha manifestado su deseo de asirse a una alternativa de prosecución del proceso, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y concedida como le fue la palabra el mismo expuso: “admito los hechos que me imputo el fiscal, es todo”. acto seguido se concedió al defensor DR: JACKSON CHOMPRE, para que expusiera respecto de la manifestación de voluntad del ciudadano acusado y expuso: “visto lo expuesto por mi representado, se evidencia que en forma libre, sin ningún apremio admitió los hechos en esta sala, de lo el representante del Ministerio Público le endilgo, en este orden de ideas solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y se proceda a la imposición inmediata de la pena, de conformidad a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente al tribunal se realice la respectiva rebaja de pena, tomado en consideración que el ilícito permite tal aplicación, en el mismo sentido que la pena sea rebajada a la mitad, toda vez que la violencia ha sido dirigida contra el bien inmueble propiedad de Carmen Josefina Corona Castillo y para lo cual solicito respetuosamente de conformidad con el Articulo 74 del Código Penal, se le aplique las atenuantes que se recogen establecido en los Ordinales 1° y 4°, como son el hecho de que no es mayor de 21 años y el mismo no tiene antecedentes penales, en este orden de ideas y con aplicación en lo dispuesto el Articulo 37 Ejusdem, del cual se faculta al administrador de Justicia para rebasar el limite inferior de la pena prevista, en este mismo orden de ideas se desaplique lo establecido en el 2° aparte del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, quién expone: “Oída la admisión de los hechos formulado por el ciudadano acusado CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO respecto de lo endilgado por el Ministerio público, en este acto, entendida la subsecuente petición de su defensor; este tribunal a los efectos de emitir el fallo correspondiente estima prudente y necesario suspender temporalmente el acto que nos ocupa lo cual dará lugar a su reanudación, para las 2:00 horas de la tarde del día de hoy; todo ello con el objeto de comunicar el dictamen surgido en obsequio del debido proceso y los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal y se entienden suficientemente convocadas para la oportunidad fijada y a los fines descritos. Se suspende la audiencia siendo las 12:20 horas de la tarde para el Tribunal deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 2:00 horas de la tarde. Se reanuda la audiencia siendo las 2:00 horas de la tarde, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal Unipersonal Segundo de Juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho admitido por el ciudadano: CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, dicho esto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la presente sentencia: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y los medios de pruebas en ella propuestos, formulada en contra del ciudadano: CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de San Fernando de apure estado Apure, donde nació el día: 11-05-87, hijo de Ángela Cedeño y de padre no conocido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 23.600.021 y domiciliado en la calle Carabobo cruce con calle Urdaneta con N° 32 de San Fernando de Apure Estado apure; por la presunta comisión del delito de Robo bajo la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Articulo 456, primer aparte, del Código Penal Vigente. SEGUNDO: CULPABLE al ciudadano: CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de San Fernando de apure estado Apure, donde nació el día: 11-05-87, hijo de Ángela Cedeño y de padre no conocido, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 23.600.021 y domiciliado en la calle Carabobo cruce con calle Urdaneta con N° 32 de San Fernando de Apure Estado Apure; de la comisión del delito de Robo bajo la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Articulo 456, primer aparte, del Código Penal en vigencia, materializado en perjuicio de la ciudadana: Carmen Josefina Corona Castillo, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.873.218. En consecuencia, en concordancia con las previsiones del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al referido ciudadano a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión en el establecimiento Penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 18-06-05, y de conformidad a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Ciudadano CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 23.600.021. En consecuencia se mantiene la reclusión del mencionado ciudadano en el Internado Judicial de la Ciudad de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal, hasta tanto opere la firmeza del presente fallo. SIN COSTAS, excepto los derechos nacidos para los abogados privados en el proceso respecto de sus labores. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de ejecución de Penas y Medidas de seguridad, firme como queda el dictamen emitido. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada en archivos y remítase el Expediente en su debida oportunidad hasta el Tribunal que corresponda. Cúmplase. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,


DR. DAVID OSWSALDO BOCANEY.
EL FISCAL CUARTO DEL M.P.,


DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO


DR. JACKSON CHOMPRE

EL ACUSADO


CEDEÑO CEDEÑO CARLOS VICENTE



LA SECRETARIA,


ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.





EXP No. 2U248-05
DOB/ELKE/eemg.-