REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M-235-05
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 235-05 seguida en contra del acusado GILBERT NAZARET HERRERA OJEDA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos CASTILLO ANTONIO NICOLAS, (Titular 1), ABREU GONZALEZ CANDELARIA (Titular 2), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano DR. ULISES RIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, y el Ciudadano DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, abogado defensor, la víctima VICTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure el acusado GILBERT NAZARET HERRERA OJEDA. Acto seguido se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal para que informe al Tribunal sobre la presencia del ciudadano que esta sentado a su lado, quién expuso: “Respetuosamente nombro comisario Jefe como asesor técnico e informo al tribunal, tal establece el como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, auxilio técnico de las partes en el juicio, esto en virtud de la oralidad. Seguidamente fue conducido el ciudadano GILBERT NAZARET HERRERA OJEDA a la sala de Juicio, informándole que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Estima prudente el Tribunal por cuanto el ciudadano VICTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO victima fue admitida como testigo por el ciudadano juez de Control, subvertir el orden de presentación de las pruebas y tomar primero el testimonio de la victima y luego la recepción normal de los otros testigo, para que no se contamine, no tienen objeción el ciudadano Fiscal ni la defensa. Siendo trasladado a una sala adjunta a esta sala. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a presentar formal acusación en contra del acusado GILBERT NAZARET HERRERA OJEDA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal en perjuicio de VICTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO, previa narración de los hechos y solicitando que sea condenado el acusado por el delito endilgado por la representación fiscal. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, Abogado defensor, quien realizó su discurso inicial relativo a los alegatos de la defensa. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado GILBERT NAZARET HERRERA OJEDA contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en esta etapa estas formulas alternativas no proceden, preguntándole al acusado GILBERT NAZARET HERRERA OJEDA, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interrogó la Fiscal al acusado. La defensa manifestó querer interrogar. Los escabinos no interrogan. El Presidente del Tribunal Mixto interrogó al acusado. Acto seguido se inicia la recepción de las pruebas evacuándose primeramente las pruebas Fiscales comenzando por las testimoniales. Seguidamente Se llama al testigo VICTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO quién compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El ciudadano Fiscal lo interroga. El ciudadano Fiscal de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se muestre la evidencia incorporada ante este Tribunal VICTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO, la prenda de vestir tipo sombrero y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta hecha al testigo. ¿Ese sombrero que Ud. cargaba y acaba de describir, se trata de este sombrero? Si, este es, es el mismo dibujo, era igualito este del sombrero que el portaba ese día. Pregunta la defensa. Los Escabinos no interrogan. El ciudadano Juez pregunta. Se llama al testigo Agente LISANDRO HIDALGO adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El ciudadano Fiscal lo interroga. Pregunta la defensa. Los Escabinos no interrogan. El ciudadano Juez pregunta. El tribunal estima prudente suspender temporalmente para tomar los alimentos, siendo las 12:50 horas de la tarde, por un lapso de 1 hora y 40 minutos hasta las 2:30 horas de la tarde. Siendo las 2:30 horas de la tarde se reanudo el Juicio oral y Publico. Continuándose con las testimoniales. Se llama al Testigo Funcionario JOSE JAVIER GAMEZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por el Fiscal. Acto seguido el testigo fue interrogado por la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez Presidente interroga. Se llama a la Testigo ROSA NOHEMI APONTE DE GRISMAN, quién compareció, fue identificada y juramentada, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogada la testigo por el Fiscal. La testigo fue interrogada por la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez Presidente no interroga. Se llama al Testigo PEDRO JESUS TORRES, quién no comparecio. Se llama al testigo JUAN CARLOS TORRES SILVA, quien no compareció. Se llama al Testigo MIGUEL ANGEL MARCANO, quien compareció, fue juramentado y expuso todo cuanto sabe de los hechos. Fue interrogado por el ciudadano Fiscal. Lo interroga la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez interroga. Acto seguido el Ciudadano Juez declaró concluida la recepción de las pruebas testimoniales. Se continúa con la Experticia N° 0421 de fecha 14-10-2.004, suscrita por el funcionario Agente JOSE ROMERO (del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio criminalistico, sub-delegación del Estado Apure), practicado a un vehículo con las siguientes características; marca toyota, modelo Land Cruiser, color beige, año 1991, placas 686-XCA. (No consta).- Se continúan con los Otros Medios de Pruebas: 1.- Inspección Ocular, de fecha 09-10-2.004, suscrita por los funcionarios NURVEL ARAUJO Y ABELARDO JIMENEZ (adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas), mediante la cual dejan constancia del lugar donde fue localizado el vehículo abandonado de la victima VICTOR GRISMAN (Folio 8). 2.- Inspección ocular suscrita por los funcionarios TSU. JOSE JAVIER GAMEZ, LISANDRO HIDALGO Y JOSE MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del lugar donde se encontraba ocultado y privado de su libertad la victima (Folio 18). 3.- Acta policial de fecha 11-10-2.004, suscrita por el Funcionario JAVIER GAMEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que cuando se trasladaba con la victima cerca del Banco Banesco avisto a un ciudadano el cual identifico como a una de las personas que lo había secuestrado de nombre JEAN CARLOS GARCIA. (No consta ). Se continua con las nuevas pruebas admitidas: 1.- Acta Policial, de fecha 21-01-05, suscrita por el Funcionario JAVIER GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 419) 2.- Inspección Técnica, de fecha 21-01-05, suscrita por el Funcionarios LISANDRO ANTONIO HIDALGO Y JOSE JAVIER GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 420) 3.- Acta de entrevista y el testimonio del ciudadano APONTE MIGUEL ANGEL, de fecha 25-01-05. (Folio 422). 4.- Acta de entrevista al ciudadano GRISMAN PALMERO VICTOR EDUARDO. (Folio 423). 5.- Peritación de fecha 26 de Enero de 2.005 suscrita por el Agente RICARDO MEDINA. (Folio 425). 6.- Acta de entrevista así como el testimonio del ciudadano del ciudadano TOVAR SIMON de fecha 15-01-2.005. (Folio 426 y Vto). El Juez expone: “Concluida la recepción de las pruebas aportadas por el Ministerio se le concede la palabra primeramente a la Fiscal Primera del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello y manifestando que esta suficiente probado el delito de secuestro y el ciudadano GILBERTH NAZARETH HERRERA OJEDA debe ser declarado culpable. Concluida la exposición Fiscal se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales; exponiendo que su defendido es inocente. El Fiscal ejerció su derecho a replica concediéndole el tiempo de cinco (05) minutos para ello. La defensa ejerció su derecho a replica concediéndole para ello el tiempo de cinco (05) minutos para ello. Se suspende la audiencia siendo las 4:50 p.m., horas de la tarde por un lapso de una hora y treinta minutos para el Tribunal deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 6:00 p.m. Se reanuda la audiencia siendo las 6:00 pm, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal Mixto Segundo de Juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por Decisión dividida, Declara: PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano GILBERT NAZARET HERRERA OJEDA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 16.529.476, hijo de Ana Judith Ojeda y Elio Cebrino Herrera, residenciado en la población de san Juan de Payara (cerca de la Iglesia) Municipio Pedro Camejo Estado Apure; de la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal con vigencia del 20-10-2.00 al 15-03-05; en perjuicio del ciudadano VICTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO, titular de la cédula de identidad N° 1.167.305; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio en el establecimiento Penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 19-10-04, y de conformidad a las previsiones del artículo 250 Numerales 1°, 2° y 3º y Artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Ciudadano GILBERT NAZARET HERRERA OJEDA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 16.529.476, hijo de Ana Judith Ojeda y Elio Cebrino Herrera, residenciado en la población de san Juan de Payara (cerca de la Iglesia) Municipio Pedro Camejo Estado Apure; En consecuencia se mantiene la reclusión del referido ciudadano: en la comandancia General de Policía del Estado Apure, a la orden de este tribunal de juicio, hasta tanto opere la firmeza del presente fallo. SIN COSTAS, excepto los derechos nacidos para los abogados privados actuantes en el presente proceso respecto de sus labores. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad firme como quede el dictamen emitido. Se dá por notificadas a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia en Archivos, y remítase el Expediente en su debida oportunidad hasta el Tribunal que corresponda, en caso de que alguna de las partes anuncie Recurso de Apelación. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LOS ESCABINOS,
CASTILLO ANTONIO NICOLAS ABREU GONZALEZ CANDELARIA
TITULAR 1 TITULAR 2
LA VÍCTIMA
VICTOR EDUARDO GRISMAN
EL FISCAL NOVENO DEL M.P.,
DR. ULISES RIVAS
EL DEFENSOR
DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
EL ACUSADO
GILBERTH NAZARET HERRERA OJEDA
LA SECRETARIA
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M235-05
DOB/ELKE/eemg.-
LOS ESCABINOS,
CASTILLO ANTONIO NICOLAS ABREU GONZALEZ CANDELARIA
Titular 1 Titular 2
LA SECRETARIA
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M235-05
DOB/ELKE/eemg.-