REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2005.
194° y 145°


Vista la diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 19-07-05 por la DRA. MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN, suficientemente identificada en el legajo contentivo de la presente causa, mediante la cual pide de este Tribunal devuelva el expediente hasta la Corte de Apelaciones: “…a los fines de que se anule la publicación de la decisión y la reposición de la causa hasta tanto o hasta el estado de publicar y notificar la decisión, a los fines de ejercer el Recurso correspondiente…”; quien aquí se pronuncia observa:


PRIMERO: Conocida la solicitud de la abogada DRA. MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN, y su naturaleza, se advierte una posible solicitud de nulidad de la publicación de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 28-06-05, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por quien hoy pide, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 17-05-05, confirmando en consecuencia ésta última decisión citada; y se dice “posible”, toda vez que expresa: “…al Tribunal ad quen a los fines de que se anule…”, presumiéndose de que quien habrá de anular será la misma Corte que emitió el fallo; de allí lo impreciso de la solicitud lo cual le hace tornarse absolutamente ambigua.

SEGUNDO: Que la abogada DRA. MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN, fungió, en los actos procesales previos a la sentencia del 17-05-05, como Apoderada Judicial de la víctima presunta Empresa Ganadera Agroflora C.A., en cuya virtud se constituyó en querellante oportunamente; de lo cual se infiere que debía, aún después de intentar Recurso de Apelación contra la decisión que declaraba desistida la querella, estar atenta a las resultas del mismo, a derecho como se estima se encuentra todo querellante.

TERCERO: Que el legislador procesal pauta, al aparte único del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal: “… Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código”. Tenemos entonces que la razón y causa aducida por la solicitante no es de aquellas que pueda reputarse como susceptible de anulación, rectificación o renovación, máxime cuando aduce la no notificación de un fallo del cual hace referencia y para lo cual necesariamente debió ser conocido por ella.

CUARTO: No obstante lo expuesto, la solicitante dijo, en la parte in fine de su diligencia: “… a todo evento me doy por notificada de la decisión y me reservo el lapso para formalizar el Recurso de Casación correspondiente…”. De lo cual se entiende lo improcedente de lo pedido.

QUINTO: Que de lo expuesto surge inminente la declaratoria Sin Lugar de lo pedido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 19-07-05 por la abogada MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.538 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.457, Apoderada Judicial de la Empresa Agroflora C.A., según la cual pidió de este Tribunal la remisión del legajo contentivo de la presente causa hasta la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,


Dr. David Oswaldo Bocaney

La Secretaria,


Abg. Elke E. Mayaudón




Causa N° 2M-229-04
DOB/EEM/bs.