REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2005
195° y 146°

EXP. N° 2M-230-05.-

Vista la propuesta y presentación de pruebas hecha por el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de defensor del acusado ciudadano: CARLOS ENRIQUE FORERO, titular de la cédula de identidad N° 15.359.177, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure le endilgara la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal con vigencia desde el 20-10-00 al 15-03-05, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; así como la solicitud de admisión de las mismas y los fundamentos esgrimidos para ello por quien solicita; este Tribunal, previo a su dictamen advierte:

El curso de la presente causa se inicio en fecha 14-07-03, mediante auto de Inicio de Investigación plasmado por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; comisionándose al Puesto Policial de Puerto Páez, estado Apure, para practicar todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible presunto. Todo ello consta al folio cinco (F-05) del expediente.

En fecha 05-10-04, previa captura del acusado de autos, se llevo a cabo la audiencia de Presentación del para entonces imputado ciudadano: CARLOS ENRIQUE FORERO, de la cual devino el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mismo conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo cual cursa del folio ciento cinco (F-105) al ciento veintiséis (F-126) del expediente.

El día 05-11-04, el Fiscal Segundo del Ministerio Público consignó ante el Tribunal Primero de Control libelo acusatorio en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, mediante el cual atribuye a éste la comisión del delito descrito en el encabezamiento del presente dictamen. (F-145 al 157).

El día 14-01-05 se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, produciéndose Auto de apertura a Juicio de la misma fecha, inserto del folio doscientos sesenta y dos (F-262) al doscientos sesenta y cinco (F-265) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 27-01-05 se recibió el atado documental que comprende la causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio a quien correspondió conocer el caso conforme a distribución previa. (F-268).

En fecha 17-05-05, se constituyó el Tribunal Mixto que habrá de conocer y dilucidar la causa. (F-434 y 435).

Practicada la solicitud objeto de estudio en la presente decisión, quien aquí se pronuncia observa:

PRIMERO: Que la Defensa del acusado CARLOS ENRIQUE FORERO, para el momento de celebrarse la correspondiente Audiencia Preliminar, DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, no propuso a la Juez de Control medio de prueba alguno a favor del acusado; no obstante ello, la Juez, al momento de plasmar el Auto de Apertura a Juicio de la causa en cuestión, declaró como pruebas de la defensa, en obsequio del principio de comunidad de la prueba, las mismas admitidas al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: Que la Defensa del ciudadano: CARLOS ENRIQUE FORERO, en las diferentes fases por las cuales ha pasado el proceso que le es seguido, fue representada por los abogados en ejercicio DR. MANUEL CASTILLO, DR. GUSTAVO SILVA PÉREZ, DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR Y MANUEL PÉREZ BERDUGO; para finalmente recaer tal labor en el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, quien la ejerce desde el 21-06-05.

TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, la defensa actual no tenía conocimiento de la causa y menos aun de los posibles medios de prueba que pudieran producirse en juicio a favor del acusado. Así las cosas, ante la presunción de que la defensa anterior tampoco conocía la existencia de los testigos propuestos por el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, surge la certeza, por deducción lógica, que aquellos se erigen y reputan como nuevas pruebas empero existir para el momento procesal en que habrían de promoverse mas no eran conocidas. Así se declara.

CUARTO: Que de lo expuesto surge el imperativo legal de admitir como nuevas las testimoniales presentadas por la defensa. Así se declara.

QUINTO: Que ante el silencio del presentante de la prueba en cuanto a los números de los documentos de identificación, las direcciones de habitación o lugares posibles de ubicación de los testigos nombrados, se estima que será la defensa quien correrá con la carga de presentarles oportunamente ante éste Tribunal, para que los mismos produzcan sus dichos con ocasión del correspondiente Juicio Oral y Público. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

ÚNICO: SE ADMITE la prueba propuesta por el defensor del acusado ciudadano: CARLOS ENRIQUE FORERO, titular de la cédula de identidad N° 15.359.177, DR. JACKSON CHOMPRE; consistente en las testimoniales de los ciudadanos: YULI SILVA, AZALIA SILVA, LUIS EMILIO CASTILLO Y NIEVES EMILIO MIRANDA ARANA; en consecuencia se ordena a la defensa presentar a los testigos mencionados, quienes habrán de deponer en juicio el día 06-07-05 a las 10:00 am. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON.




Causa N° 2M-230-05
DOB/EEM/wn.-