REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO 2M 230-05


En el día de hoy, Seis (06) de Julio del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 230-05 seguida en contra del acusado CARLOS ENRIQUE FORERO se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos VILLAREAL FREDDY RAUL, (Titular 1), SOLORZANO ELPIDIO (Titular 2) Y ANA ISABEL PADRON, (Suplente)), y la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano DR. JULIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, el Ciudadano DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, abogado defensor Publico, la victima ALBERTO ANTONIO GARCIA (padre del occiso) y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure el acusado CARLOS ENRIQUE FORERO. Acto seguido se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando. Solicito el derecho de palabra el ciudadano fiscal, quién manifestó: “que estaba presente la victima ALBERTO ANTONIO GARCIA y como el mismo fue admitido como testigo, sea trasladado fuera del recinto del tribunal hasta tanto se hagan los alegatos, siendo el mismo trasladado fuera de la sala y posteriormente ingresara a la misma. “Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a presentar formal acusación en contra del acusado CARLOS ENRIQUE FORERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, solicitando que sea condenado por los delitos endilgados por la representación fiscal. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Abogado defensor, quien realizó su discurso inicial relativo a los alegatos de la defensa del acusado. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en esta etapa estas formulas alternativas no proceden, preguntándole al acusado CARLOS ENRIQUE FORERO, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interrogó el Fiscal al acusado. La defensa manifestó querer interrogar. Quién solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas: ¿En compañía de que personas usted se encontraba? De YULI SILVA Y AZALIA SILVA. ¿Estaban también con usted los ciudadanos CASTILLO LUIS EMILIO Y MIRANDA ARANA NIEVES EMILIO? Si, ellos estaban y yo les estaba brindando cervezas a ellos. Los escabinos no interrogan. El Presidente del Tribunal Mixto interrogó al acusado. Acto seguido se inicia la recepción de las pruebas evacuándose primeramente las pruebas Fiscales; como el ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCIA aparece como testigo vamos subvertir el orden de las pruebas: comenzando con ALBERTO ANTONIO GARCIA: quien compareció, fue identificado y juramentado, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal. Acto seguido el testigo fue interrogado por la defensa. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente no interroga. Continuando por el Experto: DR. OSCAR DARIO BLANCO SANTOS: quien no compareció. Solicita la palabra el ciudadano Fiscal manifestando:” que de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión del Juicio, evacuando las pruebas de los testigos presentes y continuando posteriormente en la fecha que fije el Tribunal. Continuándose con las testimoniales. Seguidamente se llama al testigo C/2° (FAP) JOSÉ RICARDO RONDON (C/2do. FAP), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Quién no compareció. Se llama al testigo FREDDYS JOSÉ FIGUEREDO, (Inspector. FAP), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Quién no compareció. Se llama al testigo CARLOS RAMÓN NÚÑEZ RODRÍGUEZ, (Sgto. Mayor FAP), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Quién compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El ciudadano Fiscal lo interroga. Quién solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: ¿Dentro de las indagaciones que usted hizo que averiguo con la gente? Me entere por informaciones porque Puerto Páez es un pueblo pequeño, ellos me decían que el (acusado) y otro habían tenido una riña con el occiso y fue donde ellos le dispararon. Pregunta la defensa. Quién solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas. ¿Usted estaba en el lugar de los hechos? No, estaba en el puesto. ¿Por esa razón usted sabe lo que le dijeron, no es testigo presencial? De nada. Los Escabinos no interrogan. El ciudadano Juez pregunta. Se llama al Testigo MARCOS ATILIO MALUENGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Apure. Quién no compareció. Se llama al testigo RAFAEL JOSÉ ALVARADO RAMIREZ, (Inspector FAP), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Quién compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El ciudadano Fiscal no interroga. Pregunta la defensa. Quién solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: ¿Su declaración es exclusiva de la detención del acusado, no es testigo de los hechos. Las Escabinos no interrogan. El ciudadano Juez no pregunta. Se llama al testigo JUAN CARLOS MORENO NUÑEZ, (Dtgdo. FAP), adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Quién compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El ciudadano Fiscal no interroga. Pregunta la defensa. Quién solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta hecha al testigo: ¿Es testigo presencial de los hechos? No, en ningún momento. Los Escabinos no interrogan. El ciudadano Juez pregunta. Se llama al testigo PEDRO JULIO GORDILLO, Fiscal 16 Especializado, adscrito a la Fiscalia General de la Nación, Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño. Quién no compareció. Se llama al testigo WILSON ROLANDO HERRERA GARCÍA. Quién no compareció. Se llama al testigo DENNYS NOLAN HERRERA TOVAR. Quien no comparecio. Se llama al testigo ERIC JOVANY LAYA POLANCO. Quién compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El ciudadano Fiscal lo interroga. Quién solicita se deja constancia de la pregunta y respuesta del testigo: ¿Se encontraba en el lugar de los hechos? No, me encontraba en el lugar, yo había llegado estaba en el puerto, no estaba presente en el lugar de los hechos. No Pregunta la defensa. Las Escabinos interrogan. El ciudadano Juez pregunta. Se llama al testigo JESÚS ARGENIS CESAR NARVÁEZ. Quién no compareció. Se llama a la testigo ALIRIO RAMÓN ACOSTA. Quién compareció, fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El ciudadano Fiscal lo interroga. Pregunta la defensa. Quién solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta del testigo: ¿Conocía al ciudadano Balcazar presunto autor de la muerte del occiso? No. ¿Puede afirmar quien le disparo al occiso? No. Los Escabinos interrogan. El ciudadano Juez pregunta. Solicita la palabra de defensa y expone: “que solicita de conformidad al Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, como no comparecieron los testigo, se suspenda el Juicio y reanudarlo posteriormente y que asume la carga de hacer comparecer a los testigos en la oportunidad que fije Tribunal. En este estado tomo palabra el juez presidente tribunal mixto y expuso “ vista la solicitud por demás coincidente formula el Ministerio Fiscal y la defensa, al inicio del Juicio uno y recientemente el otro, respecto del deferimiento de la continuación del Juicio Oral y Publico, iniciado con fundamento en las incomparecencia de testigo y experto de ambas partes; este tribunal con apego previsiones del Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en obsequio del debido proceso y de lo estatuido al Articulo 13 Ejusdem, considera prudente pertinente y necesario acceder a la solicitud de las partes, todas vez que con ello se estima podrá lograrse el esclarecimiento total del caso sometido a consideración del tribunal y en consecuencia cumplir a cabalidad con los fines últimos cuales son el ejercicio de una justa aplicación de justicia; empero a lo expuesto, quien aquí se pronuncia advierte al Fiscal y a la defensa que solo se suspenderá la secuela del juicio que nos ocupa, ávida cuenta de la causa aducida por una sola vez, de manera tal, que de no ser localizado los ciudadanos ausentes o de estos no comparecer o ser conducidos por la fuerza publica, el Juicio continuara prescindiéndose de esa prueba; igualmente en procura del esclarecimiento del caso planteado y por cuanto se estima que tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa tienen interés, cada uno, en la producción de las pruebas admitidas, corren a partir de este momento también con la carga de hacerles comparecer para la fecha y hora que sea fijada por este Tribunal; en consecuencia de lo expuesto, se declara con lugar lo solicitado por la Vindicta Publica y la defensa; y en virtud de ello se difiere la prosecución del Juicio Oral y Publico en la presente causa para el día Jueves 14 de Julio del presente año, a las 10:00 hora de la mañana., en esta misma sala de juicio; se dan por notificadas a las partes de la oportunidad en que se habrá de continuarse el Juicio ya iniciado y en consecuencia se consideran convocadas para tal oportunidad; ofíciese lo conducente. Cítese a los ausentes con mención expresa que de no comparecer podrán ser trasladados con el concurso de la fuerza pública. Termino se leyó y conformes firman.-

ELJUEZ PRESIDENTE,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO

LOS ESCABINOS,

VILLAREAL FREDDY RAUL SOLORZANO ELPIDIO
(Titular 1) (Titular 2)

ANA ISABEL PADRON
(Suplente)),

EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CASTILLO.

LA VÍCTIMA (PADRE DEL OCCISO),

ALBERTO ANTONIO GARCIA

EL ACUSADO


CARLOS ENRIQUE FORERO


LA SECRETARIA,

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.

EXP No. 230-05
DOB/EEMG.-