REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2005
194 ° Y 146 °



CAUSA N ° 1Aa-59-05.

JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado: JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, en la presente causa que procede del Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la comisión del delito de: Robo Agravado, y signada en esta Superior Instancia bajo el Numero: 1Aa-59-05, contra la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2005 y publicada en la misma fecha, en la que se declaró Con lugar la privación preventiva de libertad en contra del imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) ADOLESCENTE conforme con lo establecido en el articulo 559 y 628 párrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

A los folios (03) al (11) riela la apelación interpuesta por el abogado JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ; fundamentando su escrito de apelación en el artículo 447 numeral quinto (5) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2005, por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley. Y así se decide.

Consta en certificación del 01-07-2.005, que desde el día 25-06-2.005, fecha en la se dicto pronunciamiento de la audiencia de presentación del Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, hasta el día 27-06-2.005 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron dos (02) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el Abogado: JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, mediante el cual ejerce el Recurso de Apelación; contra la decisión de fecha 25 de Junio de 2005 que procede del Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).

PATRICIA SALAZAR

JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)







ANA SOFÍA SOLORZANO MARGARITA CASTILLO
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA









CAUSA N ° 1Aa -59-05.
PS/KS/alejandro