ASUNTO N°: 12765-TS- 0502-05
PARTE DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA LUCENA DE SOLÓRZANO,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.196.491 y de
este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano,
mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL GUERRERO, venezolano,
mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 27.985 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue la ciudadana MARLENE JOSEFINA LUCENA DE SOLÓRZANO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cuatro (04) de marzo de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró La Prescripción de la Acción por Cobro de Prestaciones Sociales.
Contra esa decisión, en fecha primero (1°) de abril de 2005, el Apoderado Judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.





En fecha veintiocho (28) de abril de 2005, este Tribunal Primero del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día del mes de mayo de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio a la misma, procediendo este Juzgador a solicitar del ciudadano Secretario Rafael de Jesús Ramos, que informara el objeto de la presente audiencia, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Marcos Goitía, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Marlene Josefina Lucena de Solórzano, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005), en juicio incoado contra la Gobernación del Estado Apure por cobro de prestaciones sociales; asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante, así como de la parte demandada.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con






ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Marcos Goitía, apoderado judicial de la parte demandante Marlene Josefina Lucena de Solórzano, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005), pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión recurrida; Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día primero 2005. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez

El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos
En la misma fecha se publicó y registro el presente fallo, siendo las doce (12:00) horas del medio día.
El Secretario,
Rafael de Jesús Ramos

Exp. N° 12765-TS-0502-05