N° DE EXPEDIENTE: 0869-05
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE JIMÉNEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR JOSÉ GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CARNICERÍA EL RINCÓN DE LA CARNE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MELANIO DE JESÚS
TREJO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de junio de dos mil cinco (2005),
siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga
lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el
anuncio de Ley se dio inicio a la misma en el juicio de Prestaciones Sociales,
compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NÉSTOR JOSÉ GAMEZ,
Procurador Especial del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nro 99.798. Igualmente se encuentra presente el ciudadano LUÍS
RAFAEL MONTILLA plenamente identificado en autos, parte demandada en el
presente juicio» asistido por el Abogado MELANIO DE JESÚS TREJO Inscrito en
el inpreabogado bajo el N° 1.318. En este estado el Tribunal observa la ausencia
de la parte demandante ciudadano NELSON ENRIQUE JIMÉNEZ, antes
identificado, por tanto este Juzgado deja constancia expresa de la
incomparecencia de la parte demandante a la AUDIENCIA PRELIMINAR, por ¡o
0 Que de conformidad con lo previsto en articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal
A del Trabajo que establece lo siguiente:" Si el demandante no comparece a ia
audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el
proceso mediante sentencia ora! que se reducirá en un acta, la cual deberá
publicarse en [a misma fecha..."
En consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, es todo, termino, se leyó, y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
Exp.0869-05
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