REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, primero (01) de junio de 2005

194º y 1456º

EXPEDIENTE Nº: 12781-TI-0233-05
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Apure.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

PARTE ACTORA: ciudadanos: 1.- Tomas Sarmiento, C.I: 4.997.734, 2.- Ramón Pérez, C.I: 11.985.764, 3.- Nancy Lamuño, C.I: 11.754.974, 4.- Martín Álvarez, C.I: 12.324.150, 5.- Juan Jiménez, C.I: 7.947.348, 6.- Marcos Leal, C.I: 12.903.992, 7.- José Abreu, C.I: 14.812.275, 8.- Rafael Izaguirre, C.I: 8.167.918, 9.- Lucido Olivares, C.I: 13.489.420, 10.- Fabian Castro, C.I: 6.755.028, 11.- Juan Morillo, C.I: 9.596.595, 12.- Juan Morales, C.I: 6.718.549, 13.- Pedro Rivero, C.I: 10.619.332, 14.- Ramón Sánchez, C.I: 8.169.167, 15.-María Castillo, C.I: 12.901.1-416, 16.- Wilfredo Castillo, C.I: 17.394.521, 17.- Eusebio Castillo, C.I: 8.169.975, 18.- Manuel Piñuela, C.I: 1.838.633, 19.- Cira Tortoza, C.I: 8.153.843, 20.- Samuel Escalona, C.I: 11.759.489, 21.- Jesús Rodríguez, C.I: 9.593.996, 22.- José Velásquez, C.I: 1.836.148, 23.- Luís Espinoza, C.I: 10.620.141, 24.- Pedro Guadamo, C.I: 2.230.581, 25.- Néstor Figueredo, C.I: 11.237.209, 26.- María Maurea, C.I: 6.921.490, 27.- Luís León, C.I: 2.229.829, 28.-Oswaldo Torres, C.I: 12.902.135, 29.- Rafael Tovar, C.I: 11.235.935, 30.- Luís Gutierrez, C.I: 9.869.342, 31.- Paulas Ramos, C.I: 10.655.418, 32.- Clara López, C.I: 12.581.782, 33.- José Nuñez, C.I: 10.619.250, 34.-Héctor Contreras, C.I: 6.596.816, 35.- Gladys Villasana, C.I: 5.610.165, 36.- Pedro Venta, C.I: 11.754.783, 37.- Yane Prieto, C.I: 13.806.305, 38.- Pablo Serrano, C.I: 8.198.075, 39.- Wilmer Gonzales, C.I: 11.755.246, 40.- Juan Rojas, C.I: 8.162.410, 41.- Edgar García, C.I: 11.757.110, 42.- Mirka Heredia, C.I: 8.158.209, 43.- carmen Sánchez, C.I: 9.595.292, 44.- Tomas Jara, C.I: 8.158.124, 45.- Yenni Sequeda, C.I: 14.521.743, 46.- Yenis Rondon, C.I: 11.755.507, 47.- José Cedeño, C.I: 11.242.007, 48.- José Tiedra, C.I: 11.237.130, 49.- Tomas Jara, C.I: 889.666, 50.- Luís Márquez, C.I: 17.202.813, 51.- Darío Jara, C.I: 9.871.205, 52.- Isbelia Rojas, C.I: 11.755.289, 53.- Eulises Tovar, C.I: 9.599.505, 54.- Ismar Laya, C.I: 10.624.056, 55.- Alicia Rodríguez, C.I: 11.239.358, 56.- Francisco González, C.I: 10.267.182, 57.- Carmen Blanco, C.I: 6.938.421, 58.- Elia Anzoátegui, C.I: 15.682.349, 59.- Alicia Montoya, C.I: 8.154.482, 60.- José Olivero, C.I: 8.198.780, 61.- Visnel Tovar, C.I: 9.871.535, 62.- Fabián Castro, C.I: 6.755.028, 63.- Yanett Rivas, C.I: 15.682.996, 64.- Juan Herrera, C.I: 8.161.634, 65.- Gladis González, C.I: 8.162.320, 66.- Ingrid castillo, C.I: 13.256.063, 67.- Alexis Gallardo, C.I: 10.622.953, 68.- Alcides Manzanilla, C.I: 9.592.826, 69.- Letzaida Reyes, C.I: 13.599.610, 70.- Azol Rojas, C.I: 1.840.970, 71.- Alexis Gutierrez, C.I: 12.901.429, 72.- Mixzaida Aguire, C.I: 14.343.054, 73.- José Ramos, C.I: 13.639.531, 74.- Henrry Romero, C.I: 12.902.144, 75.- Héctor Lara, C.I: 15.359.690, 76.- Alexis Hernández, C.I: 9.876.904, 77.- Jesús Orozco, C.I: 12.581.462, 78.- Manuel Rodríguez, C.I: 11.762.817, 79.- María Ojeda, C.I: 9.599.721, 80.- glenda Toledo, C.I: 9.673.331, 81.- José Trejo, C.I: 14.811.053, 82.- Carlos Pérez, C.I: 13.358.340, 83.- José Gavidia, C.I: 12.480.142, 84.-Freddy Cordova, C.I: 12.321.739, 85.- Ingrid Peña, C.I: 12.584.017, 86.- Berni Verenzuela, C.I: 9.874.599, 87.- Hétor Moreno, C.I: 15.144.439, 88.-Yonny Montoya, C.I: 8.198.494, 89.- Rafael Rondon, C.I: 2.224.022, José Yanez, C.I: 14.520.899, 90.- Simón Bolívar, C.I: 15.682.219, 91.- Eva Cuervo, C.I: 8.166.508, 92.- Yoelida Rodríguez, C.I: 10.617.977, 93.- Jesús González, C.I: 16.511.097, 93.- Neida Bolívar, C.I: 14.694.157, 94.- Ramón Jiménez, C.I: 8.195.014, 95.- Yelitza Requena, C.I: 16.975.493, 96.- Juan Solórzano, C.I: 11.758.500, 97.- Rosa Orta, C.I: 11.756.823, 98.- José Solórzano, C.I: 1.831.330, 99.- Debora Belisario, C.I: 9.596.241, 100.- José Vargas, C.I: 8.167.060, 101.- Félix Belisario, C.I: 8.155.558, 102.- Rosa Pérez, C.I: 11.755.217, 103.- Abia María Sevilla, C.I: 11.758.549, 104.- Elías Castro, C.I: 10.621.811, 105.- Zuly Pantoja, C.I: 11.758.170, 106.- Vilma Jaspe, C.I: 13.488.925, 107.- Maximo Carrasquel, C.I: 8.154.248, 108.- José Alfredo Rodríguez, C.I: 9.591.111, 109.- Freddy España, C.I: 10.622.391, 110.- Jony Ruiz, C.I: 16.272.223, 111.- Ezequiel Alvarado, C.I: 10.619.108, 112.- Willams Alvarado, C.I: 9.592.340, 113.- Ángel González, C.I: 81.315.379, 114.- Ofelia Colina, C.I: 10.620.501, 115.- Omaira Cuevas, C.I: 3.038.940, 116.- Regino Soto, C.I: 5.361.419, 117.- Milagros Jiménez, C.I: 13.433.017, 119.- Julio Siso, C.I: 6.624.167, y Héctor Blanco, C.I: 13.768.083.

Por cuanto de lectura de actuaciones procésales del mencionado expediente se evidencia que la ultima actuación dentro del proceso ocurrió el día trece (13) de diciembre de 2001, la cual aparecen en los folio cincuenta y cincuenta y uno (51) del mismo. Y por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del propio Tribunal suprimido hasta la fecha 15 de Noviembre de 2.004, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Del Trabajo y Bancario, dejo de conocer la presente causa han transcurrido dos (02) años, once (11) mes y dos (02) días, lo cual comporta una inactividad, tanto de las partes COMO DEL PROPIO Tribunal que conoció de la presente causa por mas de un (1) año, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en los términos previsto en los artículos 201,202 ,203, y 204 respectivamente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en conjunto señala, los extremos sobre los cuales procede la perención en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la Institución Procesal de la Perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez, de acuerdo con la extinción de la instancia.

Se observa, de autos diligencia de fecha 23 de octubre del año 2.002, por la ciudadana Yazmin Monteverde, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, en la cual introduce diligencia de Allanamiento. Dicha actuación no interrumpe la inactividad evidenciada en el Proceso, según la Doctrina de CHIOVENDA, los actos que no tienen influencia alguna inmediata en la relación Procesal, aunque puedan estar dirigidos a su fin o influir en el resultado del Proceso y por lo mismo puedan estar regulado por la Ley Procesal, como lo son; petición de copias certificadas, OTORGAMIENTO DE PODER APUD ACTA, solicitud de beneficio de justicia gratuita, actuaciones sobre medidas preventivas, ni actos no jurídicos realizados por lo sujetos procésales, tales como las deducciones doctrinarias de las partes que procesalmente son innecesarias según el principio jura novit curia, ni los actos jurídicos realizados con motivo del proceso por personas que no son sujetos del proceso.

En este orden de ideas, es interesante recordar lo sostenido en Sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de antigua data, es decir, de fecha 19-5-1988, “ la perención (....) se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el termino prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aun con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

Por otro lado, es oportuno precisar que propuesta la demanda y admitida por el tribunal, le corresponde a la parte, la carga de obtener los recaudos para el emplazamiento, instar al alguacil a que localice al demandado, de no ser posible, exigir entonces, la exposición del funcionario. Logrado esto, debe solicitar la citación por carteles (en el caso del régimen anterior) y, posteriormente, cancelar la correspondiente planilla, publicarlos y consignarlos, mediando entre cada hecho de índole impulsiva, pues si aun cumpliendo con algunas de tales cargas abandona el iter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente sucesivo al que esta obligado, operara en su contra la PERENCION ante la amenaza sancionadora de que si no realiza los actos subsiguientes exigidos para la continuidad operará indefectiblemente la PERENCION como ocurrió en el presente caso.

En atención a estos supuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en aplicación de la norma contenida en el articulo 24 Constitucional, el cual señala “....Las leyes de Procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso ....” en concordancia con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas por aplicación analógica del articulo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda notificar a las partes mediante boleta. Líbrese boletas. Una vez firme la presente decisión archívese el expediente.

EL JUEZ.

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES.



LA SECRETARIA.

Abg. MARÍA DEL VALLE TUSA.





Exp. 12781-TI-0233-05