REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, primero (01) de junio de 2005
194º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abogado MARCOS GOITIA y el representante de la empresa ESTACION DE SERVICIO YARA S.R.L., ciudadano MOUAFAR RHOIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.749, de fecha 31 de mayo de dos mil cinco (2005), donde las partes convienen en llegar a un acuerdo por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que recibe mediante cheque Nº 92901201 del Banco del Caribe de la cuenta Nº 0114-0220-89-2209008575, quedando el representante judicial de la parte actora conforme con el pago, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales, lo cual constituye para esta juzgadora un acuerdo de Transacción laboral, siendo el mismo producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresado por las partes; y por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; el referido acuerdo, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg, ANA TRINA PADRON ALVARADO
La Secretaria,
Abg MARIA TUSA
Exp Nº 1787-05
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