REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, trece (13) de junio de 2005
194° y 146°
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano CARLOS QUINTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.383.965, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida Sánchez Olivo al final de la entrada al Bario El Calvario, casa Nº 02 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por el Abogado JAVIER ARTURO BLANCO inscrito por ante el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 42.615, y de este domicilio, aleja el solicitante: que ingresó a prestar sus servicios para el ejecutivo regional en fecha 08 de agosto de 2000, como Secretario de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo del Estado Apure, en fecha se le remueve del cargo de Secretario de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo del Estado Apure, en esa misma fecha se me nombra como Secretario de Administración del Ejecutivo del Estado Apure y en fecha 16-11-2004 se le remueve del cargo de Secretario de Administración del Ejecutivo del Estado Apure.
A los fines de decidir la competencia que tiene este Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora la determinación de si el accionante CARLOS QUINTO RUIZ, plenamente identificada en autos, un funcionario público o no, y el régimen jurídico que le es aplicable, Ley Orgánica del Trabajo o la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Este Tribunal considera pertinente señalar lo explanado en la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social, en fecha 15 de noviembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, para lo cual se transcribe parcialmente:
“Por su parte el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”
Conforme al precepto supra transcrito, y según ilustra la doctrina de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, la cual se acoge, “los actos emanados de la Administración Pública, sea nacional, estadal o municipal están sujetos al control por parte de los órganos jurisdiccionales, con competencia en la materia contencioso- administrativo”. (Sent. Nº 116 de fecha 12 de febrero de 2004).
Observa este Tribunal, que en el presente caso existió una relación de empleo público, y el demandante, desempeñó un cargo que por su estatus se corresponde con los de libre nombramiento y remoción.
DECISION:
Por tales consideraciones este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que intentara el ciudadano CARLOS QUINTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.383.965, en consecuencia, se declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Apure. Y así se declara. Se acuerda su remisión en su debida oportunidad. San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de junio de 2005.
La Juez,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
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