REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, diecisiete (17) de junio de 2005

194° y 146°

El presente juicio se inició, en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana ZORAIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.078, domiciliada en Biruaca, Carretera Nacional vía Achaguas frente a Chivera El Milagro, por los Abogados ADELA RAMIREZ y YIMIT MIRABAL inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.410 y 81.042, respectivamente, y de este domicilio, donde alega la solicitante: que ingresó a prestar sus servicios para el ejecutivo regional en fecha 15 de marzo de 2002, como personal contratado desempeñándose como JEFE DE PERSONAL adscrita a la Secretaría de Protección Civil de la Gobernación del Estado Apure, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), salario que no corresponde con el salario establecido en nomina para Jefes de Personal; posteriormente en el año 2003 fue aumentado a la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), y en el año 2004 fue aumentado a la cantidad de Un millón doscientos mil bolívares (Bs 1.200.000,00), surgiendo a su favor una diferencia salarial.