REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, diecisiete (17) de junio de 2005
194 ° y 146°
Por cuanto en fecha 10 de enero de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, creado según Resolución Nº 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y suprime la Competencia en materia del Trabajo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Resolución Nº 2005-00004, de fecha 02 de marzo de 2005; quien suscribe ha sido designada Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada el 08 de diciembre de 2004. En tal sentido, no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma.
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la diligencia suscrita por Apoderado Judicial Abogado MARCOS GOITIA, de la demandante de autos, LAIRA GARCIA RONDON, cursa en el folio 83 del expediente, y del anexo acompañado donde se evidencia el convenimiento de pago celebrado en los siguientes, en los siguientes términos:
( Por Bs. 4.000.000,00)
He recibido del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (Insalud-Apure), la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00); perteneciente a la ciudadana C.I. Nº 15.682.587, por concepto de Prestaciones Sociales, quien se desempeño como obrera contratada, adscrita al Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure. Correspondiente al Primer y Único Pago para la fecha 30 de octubre de 2003.
Quedando la mencionada Institución totalmente SOLVENTA, con la demandante, y en consecuencia NADA se le adeuda a la misma por ningún concepto de experto, una vez cancelado el Primer y Único Pago.
Ambas partes dan por terminado el juicio por Prestaciones Sociales, instaurado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Exp. 2923. Cuyo Cheque, será entregado al ciudadano MARCOS GOITIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75239, titular de la cedula de identidad Nº 11.756.223, en su carácter de apoderado de la Demandante, antes identificada tal y como consta de Poder anexo, en la fecha respectiva.
De lo expresado en el documento anexo a la diligencia, se evidencia el convenimiento de pago celebrado entre las partes, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que las transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en el Convenimiento de Pago. SEGUNDO: Se acuerda remitirse a la Coordinación Judicial a los fines de su correspondiente archivo.
La Juez
Abog, ANA TRINA PADRON ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
Exp Nº 2923-TI-1028-05
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