REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de junio de 2005
194 ° y 146 °

Visto el convenimiento de pago, de fecha 22 de junio de 2005, constante dos (02) folio útil y dos (02) anexos, suscrita por las partes; donde acordaron dar por terminado en virtud del Convenimiento de Pago celebrado en los siguientes términos:

Entre: Nosotros: FREDDY EMILIO FLORES, en su carácter de Apoderado judicial de la accionada en la causa que nos ocupa, tal como se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando bajo el Nº 14, tomo 41, de fecha 27 de marzo de 1998, asistida por le Abogado Marlene Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de Identidad Nº 11.239.767, e inscrita en IPSA bajo el Nº 101.181, por una parte y por la otra; el Abogado RAMON ALVAREZ apoderado judicial de la parte actora, mediante el presente contrato de transacción hemos convenido en celebrar el mismo con la finalidad de dar por concluida la causa que nos ocupa, en los términos expuestos a continuación:
Primero: El Apoderado de la empresa demandada, conviene a pagar la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.875.032,00),pagaderos de la siguiente manera:
A) Pagar en manos del Apoderado de la parte actora y mediante Cheque de Gerencia del Banco BOD signado con el numero 02999946, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), mismo que recibe en fecha 22 de junio de año 2005.
B) El Apoderado de la empresa conviene en pagar en segundo lugar, en manos del Abogado RAMON ALVAREZ, mediante cheque que se libre al efecto a nombre de abogado, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 4.150.000,00), pagaderos el 30 de julio de 2005, bajo las condiciones y en la persona descrita.
C) El Apoderado de la empresa conviene en pagar el saldo restante, en manos del Abogado RAMON ALVAREZ, la cantidad de OCHO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.087.500,00) pagaderos el día 15 de septiembre de año 2005, bajo las condiciones y en la persona descrita.

Segunda: Es entendido que efectivamente, la referida cantidad esta determinada de mutuo y amistoso acuerdo, en el entendido que tales montos se corresponden de la siguiente manera:
A) Por concepto del monto demandado la cantidad de Bs. 5.954.90
B) Por concepto de Intereses de Mora la cantidad de Bs. 3.189.835,00
C) Por concepto de Indexación monetaria la cantidad de Bs. 5.155.288,00
D) Por concepto de costa procesales la cantidad de Bs. 3.575.000,00

Tercero: es entendido que mediante la transacción antes descrita, se da por concluida la presente causa y la empresa mencionada, nada se debe a la parte actora por los concepto generados de la relación laboral habidas entre ellos, ni por ningún otro concepto.
A un solo efecto y al mismo tenor se solicita que la presente transacción se tenga con fuerza de cos juzgada, se homologue la misma y archive el expediente al momento de concretarse el último de los pagos descritos. Así lo manifestamos, en la ciudad de San Fernando de Apure, a la fecha su presentación.”

Por lo antes expuesto, y debido que los acuerdos contenidos en el anterior Convenimiento de Pago son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en el Convenimiento de Pago el cual cursa en el folios 219, 220 y 21 del expediente. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente una vez conste en autos, la cancelación de las Prestaciones Sociales.
La Juez

Abog, ANA TRINA PADRON ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
Exp Nº 3698-TI-1392-05