REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, ocho (08) de junio de 2005
194 ° y 146 °

Vista diligencia constante de un (01) folio útil, de fecha seis (06) de junio de dos mil cinco (2005) suscrita por el Abogado MARCOS GOITIA actuando en condición de Apoderado Judicial de la demandante de autos CARMEN MARITZA ROJAS DE ECHENIQUE, plenamente identificada en los autos, donde señala lo siguiente:

“En el día de despacho del dia hoy 6 de junio del presente año 2005, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARITZA ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 4.141.308 y su Apoderado Abogado MARCOS GOITIA tal como consta en autos para solicitar al archivo del Expediente signado bajo el Nº 12503-TI-0096-05 ya que fue cancelado en su totalidad no quedando ninguna deuda por ningún otro concepto, Es todo…”.

De lo antes expuesto, se considera que se celebró un convenimiento de pago entre las partes, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que las transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en el Convenimiento de Pago. SEGUNDO: Se
acuerda remitirse a la Coordinación Judicial a los fines de su correspondiente archivo.

La Juez

Abog, ANA TRINA PADRON ALVARADO

La Secretaria,

Abog, MARIA TUSA











Exp Nº 12503-TI-0096-05