REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

194º y 146º

San Fernando de Apure, nueve (09) de junio de 2005

N° DE EXPEDIENTE: 1806-05

PARTE ACTORA: PEDRO ERNESTO SANDOVAL

APODERADO: ABOGADA NELLIS MORENO

PARTE DEMANDADA: MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano PEDRO ERNESTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.940, debidamente representado por la Abogada NELLIS DUBINES MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.444, representación que se desprende de poder debidamente otorgado, que riela al folio 33, debidamente facultada para este acto.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 5)
Alega la parte actora:
.-Que inició la relación de trabajo en fecha primero (01) de diciembre del 1.994, hasta el quince (15) de noviembre de 2004.
.- Que duró nueve (09) años once (11) meses y quince (15) días la relación laboral entre la demandada y su persona.
.-Que devengaba un salario de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400.oo) mensuales más un bono por alimentación de CARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) que el empleador pago durante siete (07) meses.
.-Que su labor consistía en ser Vigilante Nocturno y Diurno.
.-Que no ha sido posible el pago voluntario y amistoso de sus derechos que por Ley les corresponden.

En su escrito libelar el accionante exigen:
PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 108 PARAGRAFO PRIMERO, LITERAL c) L.O.T Y ARTÍCULO 146, PARAGRAFO SEGUNDO, EJUSDEM
total de días 472 discriminado así:
*De 19-06-1997 a 30-04-1998= Días 60 x 2.500.oo Total 150.000,oo Bs.
*De 01-05-1998 a 30-04-1999= Días 62 x 3.333,oo Total 206.666,oo Bs.
*De 01-05-1999 a 30-04-2000= Días 64 x 4.000,oo Total 256.000,oo Bs.
*De 01-05-2000 a 30-04-2001= Días 66 x 4.800,oo Total 316.000,oo Bs.
*De 01-05-2001 a 30-04-2002= Días 68 x 5.280,oo Total 359.000,oo Bs.
*De 01-05-2002 a 30-06-2003= Días 80 x 6.336,oo Total 506.880,oo Bs.
*De 01-07-2003 a 30-09-2004= Días 15 x 6.969,oo Total 104.544,oo Bs.
*De 01-10-2003 a 30-04-2004= Días 35 x 8.236,oo Total 288.288,oo Bs.
*De 01-05-2004 a 30-07-2004= Días 15 x 9.884,16 Total 148.262,40 Bs.
*De 01-08-2004 a 15-11-2004= Días 25 x 10.707,84 Total 267.696,oo Bs.
TOTAL EN ANTIGÜEDAD……………………………..............Bs. 2.604.177,86
INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD..Bs. 3.352.137,06
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS ART. 219, 223 y 224 LOT
PERIODO ART.219 ART.223 TOTAL SALARIO TOTAL Bs.
1994-1995 15 7 22 10.707,84 235.572,48
1995-1996 16 8 24 10,707,84 256.988,16
1996-1997 17 9 26 10.707,84 279.403,84
1997- 1998 18 10 28 10.707,84 299.819,52
1998-1999 19 11 30 10.707,84 321.235,20
1999-2000 20 12 32 10.707,84 342.650,88
2000-2001 21 13 34 10.707,84 364.066,56
2001-2002 22 14 36 10.707,84 385.482,92
2002-2003 23 5 38 10.707,84 406.897,92
TOTAL DE VACACIONES Bs.2.891.335,80


VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 LOT
PERIODO DISFRUTE BONO DÍAS Bs. DIARIOS TOTAL Bs.
2003- 2004 24 15 35,75 10.707,84 382.805,28

AGUINALDO O BONO FIN DE AÑO
PERIODO DISFRUTE Bs. DIARIOS TOTAL AGUINALDO
2004 30 10.707,84 321.235,20

BONO NOCTURNO ART. 156 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
PERIODO SUELDO BONO 30%
De 01-12-1994 a 18-06-1998 500,oo 150,oo
De 19-06-1997 a 30-04-1998 2.500,oo 750,oo
De 01-05-1997 a 30-04-1999 3.333,oo 1.000,oo
De 01-05-1999 a 30-04-2000 4.000,oo 1.200,oo
De 01-05-2000 a 30-04-2001 4.800,oo 1.440,oo
De 01-05-2001 a 30-04-2002 5.280,oo 1.584,oo
De 01-05-2002 a 30-05-2003 6.336,oo 1.900,80
De 01-07-2003 a 30-09-2003 6.969,60 2.090,88
De 01-10-2004 a 30-04-2004 8.236,80 2.471,04
De 01-05-2004 a 30-07-2004 9.884,16 2.965,25
De 01-08-2004 a 15-11-2004 10.707,84 3.212,35

TIEMPO LABORADO NOCHES LABORADAS VALOR BONO NOCTURNO
2 años 6 meses 900 135.000,oo
10 meses 11 días 311 233.250,oo
12 meses 360 359.999,64
12 meses 360 432.000,oo
12 meses 360 518.400,oo
12 meses 360 570.240,oo
13 meses 390 741.312,oo
3 meses 90 188.179,20
7 meses 210 518.918,40
3 meses 90 266.872,32
3 meses 105 337.296,96
TOTAL BONO NOCTURNO Bs. 4.301.468,52



DÍAS FERIADOS O DOMINGOS ARTÍCULO 157 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
PERIODO SUELDO DÌAS FERIADOS 50% RECARGA
De 01-12-1994 a 18-06-1998 500,oo 750,oo
De 19-06-1997 a 30-04-1998 2.500,oo 3.750,oo
De 01-05-1997 a 30-04-1999 3.333,oo 5.000,oo
De 01-05-1999 a 30-04-2000 4.000,oo 6.000,oo
De 01-05-2000 a 30-04-2001 4.800,oo 7.200,oo
De 01-05-2001 a 30-04-2002 5.280,oo 7.920,oo
De 01-05-2002 a 30-05-2003 6.336,oo 9.504,oo
De 01-07-2003 a 30-09-2003 6.969,60 10.454,40
De 01-10-2004 a 30-04-2004 8.236,80 12.355,20
De 01-05-2004 a 30-07-2004 9.884,16 14.826,24
De 01-08-2004 a 15-11-2004 10.707,84 16.061,76

TIEMPO LABORADO NOCHES LABORADAS VALOR DE BONO NOCTURNO
2 años 6 meses 120 90.000,oo
10 meses 11 días 44 165.000,oo
12 meses 48 239.999,76
12 meses 48 288.000,oo
12 meses 48 345.600,oo
12 meses 48 380.160,oo
13 meses 52 494.208,oo
3 meses 12 125.452,80
7 meses 28 345.945,60
3 meses 12 174.914,88
3 meses 15 días 14 224.864,64
TOTAL BONO NOCTURNO Bs. 2.877.145,68
TOTAL DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS Bs. 16.730.085,40

Total de Prestaciones Sociales y otros beneficios Bs. 16.730.085, 40

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 37 y 38)

Compareció a la Audiencia Preliminar el ciudadano PEDRO ERNESTO SANDOVAL parte demandante de autos junto con su Apoderada Judicial Abogada NELLIS MORENO, mientras que la parte demandada MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 21-A segundo, de fecha 09 de abril de 1.991, con modificaciones Inscrita en el mismo registro bajo el Nº 75, tomo 64-a segundo, representada por su Gerente de la empresa FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.323, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula para que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje, las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, la empresa demandada fue notificada a través de Cartel de Notificación que le practicara el Alguacil del Tribunal en fecha 23 de mayo de 2005 y certificada por la Secretaria en fecha 24 de mayo de 2005, lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada tuvo conocimiento de la demanda en su contra al momento de la practicarse su notificación; por lo que la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la presunción legal de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano PEDRO ERNESTO SANDOVAL, que se inició en fecha primero (01) de diciembre de 1994 hasta el quince (15) de noviembre del 2004, relación de trabajo que duró nueve (09) años, once (11) meses y catorce (14) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada, al pago de los conceptos siguientes:
Corte de cuenta, articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Antigüedad (viejo régimen) (literal “a”)

De 01-12-94 al 19-06-97= 2 años, 06 meses y 18 días
90 días x 500Bs =45.000,00

Bono de Transferencia (literal “b”)

De 01-2-94 al 31-12-97= 2años, 01 mes

45.000,00 Bs

Total= 90.000,00

Antiguedad (nuevo régimen) artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
De 19-06-97 al 15-11-04 = 07 años, 04 meses y 26 días
De 19-06-97 al 30-04-98 = 50 días x 2.500,oo = 125.000,oo
De 01-05-98 al 30-04-99 = 62 días x 3.333,oo = 206.666,46
De 01-05-99 al 30-04-00 = 64 días x 4.000,oo = 256.000,oo
De 01-05-00 al 30-04-01 = 66 días x 4.800,oo = 316.800,oo
De 01-05-01 al 30-04-02 = 68 días x 5.280,oo = 359.040,oo
De 01-05-02 al 30-06-03 = 80 días x 6.336,oo = 506.880,oo
De 01-07-03 al 30-09-03 = 15 días x 8-969,60 = 104.544,oo
De 01-10-03 al 30-04-04 = 35 días x 8.236,80 = 288.288,oo
De 01-05-04 al 30-07-04 = 15 días x 9.884,16 = 148.262,40
De 01-08-04 al 15-11-04 = 25 días x 10.707,84 = 267.696,oo
TOTAL ANTIGUEDAD 2.579.176,86

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, artículo 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo
AÑO Artículo 219 Artículo 223
94-95 15 7
95-96 16 8
96-97 17 9
97-98 18 10
98-99 19 11
99-00 20 12
00-01 21 13
01-02 22 14
02-03 23 15
TOTAL 171 99= 270

270 días x 10.707,84 = 2.891.116.80

Vacaciones Fraccionadas, artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
De 01-12-03 al 15-11-04 =11 meses
35,75 días x 10.707,84 = 382.805,28
TOTAL vacaciones = 3.273.922,08
Aguinaldo o bono de fin de Año
Año 2004 30 días x 10.707,84 = 321. 235,20
Bono nocturno artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo Sueldo bono 30%
De 01-12-94 al 18-06-97 500,oo 150,oo
De 19-06-97 al 30-04-98 2.500,oo 750,oo
De 01-05-98 al 30-04-99 3.333,33 999,99
De 01-05-99 al 30-04-00 4.000,oo 1.200,oo
De 01-05-00 al 30-04-01 4.800,oo 1.440.oo
De 01-05-01 al 30-04-02 5.280,oo 1.584,oo
De 01-05-02 al 30-06-03 6.336,oo 1.900,oo
De 01-07-03 al 30-09-03 6.969,60 2.090,88
De 01-10-03 al 30-04-04 8.236,80 2.471,04
De 01-05-04 al 30-07-04 9.884,16 2.965,25
De 01-08-04 al 15-11-04 10.707,84 3.212,35

Tiempo laborado Noches laboradas Valor bono nocturno
02 años, 06 meses 900 135.000,oo
10 meses, 11 días 311 233.250,oo
12 meses 360 359.999,64
12 meses 360 432.000,oo
12 meses 360 518.400,oo
12 meses 360 570.240,oo
13 meses 390 741.312,oo
03 meses 90 188.179,20
07 meses 210 518.918,40
03 meses 90 266.872,50
03 meses 14 días 104 334.084,40
TOTAL 4.298.256,14

Días feriados o domingos, artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo Sueldo Días feriados 50% recargo
De 01-12-94 al 18-06-97 500,oo 750,oo
De 19-06-97 al 30-04-98 2.500,oo 3.750,oo
De 01-05-98 al 30-04-99 3.333,33 4.999,99
De 01-05-99 al 30-04-00 4.000,oo 6.000,oo
De 01-05-00 al 30-04-01 4.800,oo 7.200,oo
De 01-05-01 al 30-04-02 5.280,oo 7.920,oo
De 01-05-02 al 30-06-03 6.336,oo 9.504,oo
De 01-07-03 al 30-09-03 6.969,60 10.545,40
De 01-10-03 al 30-04-04 8.236,80 12.355,20
De 01-05-04 al 30-07-04 9.884,16 14.826,24
De 01-08-04 al 15-11-04 10.707,84 16.061,76

Tiempo laborado Noches laboradas Valor bono nocturno
02 años, 06 meses 120 90.000,oo
10 meses y 11 días 44 165.000,oo
12 meses 48 239.999,52
12 meses 48 288.000,oo
12 meses 48 345.600,oo
12 meses 48 380.160,oo
13 meses 52 494.208,oo
03 meses 12 125.452,80
07 meses 28 345.945,60
03 meses 12 177.914,88
03 meses y 14 días 14 224.864,64
TOTAL 2.877.145,44
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 13.439.735,72


DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano PEDRO ERNESTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.770.940, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, Casa s/n de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por la Abogado NELLIS DUBINE MORENO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.444, contra empresa mercantil MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 21-A segundo, de fecha 09 de abril de 1.991, con modificaciones Inscrita en el mismo registro bajo el Nº 75, tomo 64-a segundo, representada por su Gerente de la empresa FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.323, con domicilio en Barrio 12 de Febrero, Calle Carabobo Nº 35, Municipio San Fernando del Estado Apure. En consecuencia, declara: PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano PEDRO ERNESTO SANDOVAL, durante nueve (09) años, once (11) meses y catorce (14) días de Trabajo; lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL C.A., a pago de los conceptos siguientes, al demandante: Antigüedad (viejo régimen) , Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), (nuevo régimen) Dos millones quinientos setenta y nueve mil ciento setenta y seis bolívares ochenta y seis céntimos (Bs 2.579.176,86); Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Dos millones ochocientos noventa y uno cientos dieciséis bolívares con ochenta con céntimos (Bs 2.891.116,80); Vacacional fraccionadas, Trescientos ochenta y dos mil ochenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs 382.805,28); Aguinaldo o Bonificación de fin de año fraccionado, trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs 321.235,20), Bono nocturno, Cuatro millones doscientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs 4.298.256,14); Días feriados, Dos millones ochocientos setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco bolivares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.877.145,44), para un Total Prestaciones Sociales, TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 13.439.735,72) . TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencida. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo, tomando en cuenta el último el sueldo devengado, desde la fecha en que finalizó la relación laboral que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial, la cual se acuerda sobre el monto total ordena a cancelar, tomando en cuenta como base la fecha en que finalizó la relación laboral hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, dicha corrección monetaria debe ser fijada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ,


Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO.


LA SECRETARIA,


Abog, MARIA TUSA