REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de junio de 2005
195 ° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa – 1014 – 05.
IMPUTADOS: CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT WEFFER DUARTE
ABOGADO DEFENSOR: WINDIO ARACAS.
VÍCTIMA: ALEXIS RAFAEL BERTHI
FISCALÍA : FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. FANNY CABARCAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado WINDIO ARACAS actuando con el carácter de Defensor privado de los acusados: CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT WEFFER DUARTE, en la causa N° 1C-6599-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1014-05, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 27-04-2005 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que declara sin lugar la petición requerida por la defensa Abogado WINDIO ARACAS con respecto a la negativa de acordar la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 20-01-2005 y ratificada en audiencia de fecha 27-01-2004 por ese Tribunal antes citado, en virtud de la solicitud de nulidad de detención.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 12 al 15 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo en fecha 03-05-2005 a las 4:40 horas de la tarde por el abogado WINDIO ARACAS en su condición de Defensor Privado de los acusados CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT WEFFER DUARTE, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 13-05-2.005, que desde el día 27-04-2005, fecha en que fue publicada la decisión recurrida, hasta el día 03-05-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el abogado defensor, transcurrieron cuatro (04) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado WINDIO ARACAS en su condición de Defensor Privado de los acusados CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT WEFFER DUARTE, contra la decisión dictada en fecha 27-04-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al primer día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1014-05
PS/jgo