REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2005.
195° y 146°

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

CAUSA PENAL N ° 1Aa 1015-05.
SOLICITANTE DE VEHÍCULO: ADRIANO PEÑUELA HERNÁNDEZ
APODERADO: ABG. JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL DEL ESTADO APURE – EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.


I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, en su carácter de Apoderado y representante del ciudadano ADRIANO PEÑUELA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 21-03-2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró, se cita:
“…(Omissis)…Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal Administrando Justiciaen Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de DARIS VIOLETA SOSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 03.065.23 (Sic), domiciliada en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, igualmente SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ADRIANO PEÑUELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.100510 (Sic), asistido del Abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ; en consecuencia niega la entrega de manera permanente y formal del vehículo marca Toyota; clase rustico; modelo LAND CRUISER; año 1.991; serial de carrocería: FJ7599007113; serial de motor 3F0300499; color azul, uso carga; tipo Estaca, el cual se encuentra solicitado; Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público….(Omissis)…” (negrillas nuestras)

El abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, en su carácter de apoderado y representante del ciudadano ADRIANO PEÑUELA HERNÁNDEZ, estableció en su escrito de fecha 18 de abril del año 2005, que interpone formal Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículo 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentado en lo dispuesto en el ordinal 5., del artículo 447del citado Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece lo siguiente, se cita:
“…(Omissis)…Lo cierto es que la Sra. Doris (Sic) Violeta Sosa Rodríguez, había vendido el vehículo, al ciudadano Marcos Alfredo Pérez Molina, por documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio El Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, que existió en la hoy localidad y Parroquia El Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure;…(Omissis)…Instrumento anotado bajo el Nro. 817, folios 2.790 al 2.792, Tomo XVII, de los libros para tal efecto llevó ese Tribunal. Pensó la Sra. Doris (Sic) Sosa, sorprender a los órganos de investigación, al Ministerio Público, y a los modernos Tribunales Penales de Justicia, en su buena fe, pues supuso, que dichos libros habían desaparecido con ya no existente Tribunal del Municipio El Amparo,…(Omissis)…Se pueden resumir los fundamentos legales aplicables a este procedimiento así: 1. El artículo 115 de la Constitución Nacional de esta República Bolivariana de Venezuela, que con lo previsto en el artículo 545 del Código Civil de Venezuela, garantizan el derecho de propiedad, que implica el derecho exclusivo al uso, goce y disposición de las cosas,…(Omissis)…2. El Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre….(Omissis)…El artículo 796 del Código Civil de Venezuela, es claro al señalar, que la propiedad se adquiere … por efecto de los contratos….(Omissis)…Para el caso que nos ocupa, promuevo las siguientes pruebas: 1. Copia Certificada del documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio El Amparo,…(Omissis)…Donde Daris Violeta Sosa Rodríguez, da en venta al ciudadano Marcos A. Pérez Molina, el vehículo en cuestión. 2. Copia Certificada del documento autenticado,…(Omissis)…por el cual Marcos Alfredo Pérez Molina, vende a Automotores José Figueroa C.A., el vehículo en cuestión. 3. Copia Certificada del documento autenticado,…(Omissis)…por el cual Automotores José Figueroa C.A. vende a Regulo Alfonso Ramirez, el vehículo en cuestión. 4. Original del Certificado de Registro de Vehículo, dado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a mi representado Adriano Peñuela Hernandez, como legítimo propietario del vehículo…(Omissis)…
Solución que se propone:
Propongo se admita la presente apelación de auto, se revoque en todas y cada una de sus partes, el auto que el Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure emitió en fecha 21 de marzo del año 2.005,…(Omissis)…Y se ordene la entrega del referido vehículo, a su legítimo propietario, que es mi representante (Sic), el Sr. Adriano Peñuela Hernandez.…(Omissis)…” (negrillas nuestras)

II

En fecha 21 de abril del año 2005, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Guasdulito, dicto auto mediante el cual acuerda emplazar al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la abogada MARIA CONCEPCIÓN GUDIÑO DE GUILLEN y a la ciudadana DARIS VIOLETA SOSA RODRÍGUEZ, a los fines de que dieran contestación del Recurso interpuesto por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, no procediendo los mismos con tal formalidad.

Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Jueza Superior ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

La Sala, para decidir, observa:

Interpuesto el recurso de apelación, la Corte debe hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, a fin de declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la recurrida corresponde a una decisión (auto) dictada en fecha 21 de Marzo de 2005, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, con motivo de la solicitud de vehículo que hiciera el ciudadano Adriano Peñuela Hernández en fecha 07-03-2005, acordando en ese mismo auto notificar a las partes.
Ahora bien, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa se observa, que en fecha 11-04-2005 el Tribunal a quo acordó mediante auto, librar boleta de notificación al abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, apoderado y representante del ciudadano ADRIANO PEÑUELA HERNÁNDEZ, en virtud de que aún no había sido debidamente notificado de la decisión dictada por ese tribunal en fecha 21-03-2005. Así mismo, consta al folio 120 de la presente causa la resulta de la boleta de notificación y de la cual se evidencia que en fecha 12-04-05 fue recibida la misma por el prenombrado apoderado.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 437, 172, 175, y 448 señalan lo siguiente:

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-…(Omissis)…
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (subrayado nuestro)
c.- …(Omissis)…

Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles....”

Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.,…

Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

El recurso de apelación ejercido por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, en su carácter de Apoderado y Representante del ciudadano ADRIANO PEÑUELA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión de fecha 21-03-05, del Tribunal de Control extensión Guasdualito, objeto de impugnación, fue interpuesto en fecha 18 de abril del año 2005 tal y como se desprende de certificación emanada del secretario de Sala del Tribunal de Control, así como de verificación de sello y firma de recibido por ante el área de alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito.
Ahora bien, al fondo del presente asunto de la admisión, la Sala observa, que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de la notificación de la ultima de las partes, es decir, el 13 de abril de 2005; razón por la cual, los cinco días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fenecieron el día 17 de abril de 2005.
Que en fecha 30 de mayo del presente año esta superior instancia solicitó según oficio N° C.A.249-05 corrección del cómputo al Tribunal de Control extensión Guasdualito, ya que el mismo fue realizado por días de audiencia y no continuos como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, y recibiéndose tal corrección en fecha 01-06-05, según oficio N° 454, por lo que esta Corte se vio en la imperiosa necesidad de pronunciarse pasado el lapso previsto en el artículo 450 ejusdem.
Al respecto debe señalar esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que si el recurrente interpuso el recurso de apelación el día 18-04-2005, y el lapso establecido en la norma supra señalada vencía el 17-04-2005; de la revisión de las actuaciones se desprende efectivamente, que transcurrieron seis (06) días continuos, a contar desde el día en que efectivamente se produjo la notificación de la ultima de las partes, 12 de abril de 2005 y el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ, en su condición de Apoderado y Representante del ciudadano ADRIANO PEÑUELA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión (auto) dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito en fecha 21-03-2005. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de junio del año 2005.

PATRICIA SALAZAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.



CAUSA N° 1Aa 1015-05.
ASS/KS/carlos.-