REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 de junio de 2005

195° y 146°
CAUSA N° 1As-1016-05

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

ACUSADO: ALVAREZ JIMENEZ FELIX RAMÓN

DEFENSOR PÚBLICO: ARGELIA PÉREZ OCHOA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 407 y 282 del Código Penal.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Apure ABOGADA ISMENIA MÉNDEZ SÁNCHEZ.

VÍCTIMA: FELIX RAMÓN ALVAREZ (OCCISO), GLADYS FLORES DE BARRIOS (Madre del occiso) y ASDRUBAL ALEXIS BARRIOS (Padre del occiso).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelaciones interpuestos por: La abogada ARGELIA PÉREZ OCHOA en su condición de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure y en ejercicio de la defensa del acusado FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ y el recurso ejercido por el mismo acusado debidamente asistido por los abogados JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO Y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13-04-2005 y publicada en fecha 28-04-2005 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que declara culpable al acusado FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMÉNEZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal y en consecuencia se le CONDENA, a cumplir la pena de catorce (14) años, dieciséis (16) días y seis (06) horas de presidio, se declara desistida la querella interpuesta por el abogado LUIS ALMEIDA PALACIOS y se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en consecuencia se ordena la reclusión del acusado anteriormente señalado en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 892 al 920 del expediente original riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada ARGELIA PÉREZ OCHOA en su condición de Defensor Público Primero, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure y en defensa del acusado FELIX RAMÓN ÁLVAREZ JIMÉNEZ, contra la decisión dictada en fecha 13-04-2005 y publicada en fecha 28-04-2005 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

De los folios 923 al 924 y sus vueltos del expediente original riela escrito de apelación fundamentado en los artículos 447 numerales 1 y 5; y 451 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el acusado FELIX RAMÓN ÁLVAREZ JIMÉNEZ debidamente asistido por los abogados JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión dictada en fecha 13-04-2005 y publicada en fecha 28-04-2005 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 20-05-2.005, que desde el día 28-04-2005 fecha en la que fue publicada la sentencia definitiva apelada hasta el día 11-05-2005 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación por la abogada ARGELIA PÉREZ OCHOA en su condición de Defensor Público, transcurrieron nueve (09) días hábiles; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; y hasta el día 12-05-2005 fecha en que el acusado FELIX RAMÓN ALVAREZ JIMENEZ debidamente asistido por sus abogados, interpone recurso de apelación de sentencia, transcurrieron diez (10) días hábiles, aún cuando el recurso de apelación fue interpuesto a las 6:55 P:M del décimo día y se estima dentro del lapso de conformidad con decisión de fecha 17-09-2004 de Sala Constitucional Expediente N° 02-1443 Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la abogada ARGELIA PÉREZ OCHOA en su condición de Defensor Público Primero, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure y en defensa del acusado FELIX RAMÓN ÁLVAREZ JIMÉNEZ, contra la decisión dictada en fecha 13-04-2005 y publicada en fecha 28-04-2005 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la apelación ejercida por el acusado FELIX RAMÓN ÁLVAREZ JIMÉNEZ debidamente asistido por los abogados JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión dictada en fecha 13-04-2005 y publicada en fecha 28-04-2005 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 22-06-2005 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)

KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.












CAUSA 1As 1016-05
ATL/jgo