REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 13 de junio de 2005

195° y 146°
CAUSA N° 1As-1018-05

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR

ACUSADO: DARIO ELIECER LANDAETA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 407 y 415 del Código Penal.

VÍCTIMA: NELSON URBANO NIEVES (OCCISO), y LIGIA LUCILA NIEVES
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSION GUASDUALITO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuestos por: El abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del estado Apure, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14-04-2005 y publicada en fecha 29-04-05 por el Juzgado Mixto Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en la que ABSUELVE al ciudadano: DARIO ELIÉCER LANDAETA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 ambos del Código Penal
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios Dos (02) al Cinco (05) del Cuaderno Separado riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 14-04-2005 y publicada en fecha 29-04-2005 por el Juzgado Mixto Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta que desde el día 29-04-2005 fecha en la que fue publicada la sentencia definitiva apelada hasta el día 04-05-2005 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del estado Apure, transcurrieron tres (03) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso.

En sentencia de fecha 17-09-04, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de Pedro Rafael Rondon Haaz, en cuanto al horario para apelar expresa:
“…Omissis… las partes interesadas en el proceso penal pueden presentar su escrito recursivo ante la Oficina del Alguacilazgo, la que tiene como atribución principal la recepción de los documentos que se dirijan a los Tribunales Penales. Por ello, las partes en el juicio penal pueden hacer uso del servicio que presta la Oficina del Alguacilazgo en las horas que esa oficina labore para la presentación y consignación de documentos en las causas en las que tengan interés.
…Omissis…”

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico del estado Apure contra la decisión dictada en fecha 14-04-2005 y publicada en fecha 29-04-2005 por el Juzgado Mixto Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito; por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 27-06-2005 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
(PONENTE)

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.



CAUSA 1As 1018-05
PS/alejandro