REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de Junio 2005.
195 ° Y 146 °



CAUSA N ° 1Aa-1029-05.

JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada: CAROL A. PADRINO F , en la presente causa que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, y signada en esta Superior Instancia bajo el Numero: 1Aa-1029-05, contra la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2005 y publicada en la misma fecha, en la que se declaró Con lugar la solicitud de Nulidad de la Aprehensión interpuesta por el Ministerio Publico por ser contraria a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano: NERIO ANTONIO FERNÁNDEZ

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

A los folios (09) al (15) riela la apelación interpuesta por la abogada: CAROL PADRINO; fundamentando su escrito de apelación en el artículo 447 numeral cuarto (4) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley. Y así se decide.

Consta en certificación del 13-06-2.005, que desde el día 25-05-2.005, fecha en la que se dicto el auto de la Decisión Apelada, el Tribunal de Control dictó el pronunciamiento recurrido, hasta el día 30-05-2.005 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por la Abogada: CAROL PADRINO, Defensora Publica Primera (e), mediante el cual ejerce el Recurso de Apelación; contra la decisión de fecha 25 de Mayo de 2.005 que procede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).

PATRICIA SALAZAR

JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA









CAUSA N ° 1Aa -1029-05.
PS/KS/alejandro