REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de junio de 2005

195° y 146°
CAUSA N° 1As-1020-05

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

ACUSADO: JOSÉ DANIEL CABRERA LUGO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS

DELITO: HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, Previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Apure ABOGADA FANNY CABARCAS.

VÍCTIMA: YOFRE ANTONIO PÉREZ (OCCISO), YOFRE ANTONIO PÉREZ (Padre del occiso).
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LEONCIO VALERA


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano YOFRE ANTONIO PÉREZ (padre del occiso) en su condición de víctima y debidamente asistido por el abogado LEONCIO VALERA POLANCO contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 02-05-2005 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que admitió en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y condena al ciudadano JOSÉ DANIEL CABRERA LUGO, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 48 al 50 del cuaderno separado riela escrito de apelación fundamentado en los artículos 451, 452 numerales 2, 3 y 4 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ciudadano YOFRE ANTONIO PÉREZ (padre del occiso) en su condición de víctima y debidamente asistido por el abogado LEONCIO VALERA POLANCO contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 02-05-2005 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 27-05-2.005, que desde el día 02-05-2005 exclusive fecha en la que fue publicada la decisión apelada hasta el día 16-05-2005 inclusive fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación por el ciudadano YOFRE ANTONIO PÉREZ (padre del occiso) en su condición de víctima y debidamente asistido por el abogado LEONCIO VALERA POLANCO contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 02-05-2005 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, transcurrieron diez (10) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el ciudadano YOFRE ANTONIO PÉREZ (padre del occiso) en su condición de víctima y debidamente asistido por el abogado LEONCIO VALERA POLANCO contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 02-05-2005 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 27-06-2005 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)

KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.












CAUSA 1As 1020-05
ATL/jgo