REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 15 de junio de 2005
195 ° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa – 1030 – 05.
IMPUTADOS: CARLOS DAVID MACHADO LARA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTOYA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DARLINE RODRÍGUEZ.
VÍCTIMA: ROSA YUSMIRA TOVAR.
FISCALÍA : FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. FANNY CABARCAS.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada DARLINE RODRÍGUEZ Defensora Pública del estado Apure y en el ejercicio de la Defensa de los ciudadanos: MACHADO LARA CARLOS DAVID y RODRÍGUEZ MONTOYA JOSÉR LUIS, en la causa N° 2C-6649-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1030-05, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 26-05-2005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se considera que, las actuaciones que acompaña el Ministerio Público evidencian la comisión de un hecho punible, precalificado como Robo bajo la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, existiendo suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados como autores del delito antes transcrito, en tal sentido se impone de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 relacionado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se sigue el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo establece el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 41 al 53 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-05-2005 a las 3:30 horas de la tarde por la abogada DARLINE RODRÍGUEZ Defensora Pública del estado Apure y en el ejercicio de la Defensa de los ciudadanos: MACHADO LARA CARLOS DAVID y RODRÍGUEZ MONTOYA JOSÉR LUIS, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 13-06-2.005, que desde el día 26-05-2005 fecha en que se celebró la audiencia de presentación de imputados y quedaron debidamente notificadas las partes, hasta el día 31-05-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por la Defensora Pública abogada DARLINE RODRÍGUEZ, transcurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la abogada DARLINE RODRÍGUEZ Defensora Pública del estado Apure y en el ejercicio de la Defensa de los ciudadanos: MACHADO LARA CARLOS DAVID y RODRÍGUEZ MONTOYA JOSÉ LUIS, en la causa N° 2C-6649-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1030-05, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 26-05-2005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1030-05
PS/jgo