REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 865-04

PONENTE:
DR. ALEXIS MORENO LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ART. 86 NUMERALES 4 Y 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY en su acta de Inhibición de fecha: 14 de julio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir amistad manifiesta entre su persona y el padre de la víctima abogado JULIO ELÍAS MAYAUDON GRAU, quién actúa a su vez como apoderado judicial de su hijo (JULIO CARLOS MAYAUDON) en la presente causa, lo que impide al juez inhibido decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia.

La Inhibición la propone en virtud de que la víctima es hijo del abogado JULIO ELÍAS MAYAUDON GRAU, quien funge como tutor de la tesis de grado del juez inhibido y que de la relación académica mantenida entre ambos, ha surgido una amistad manifiesta que hace improcedente que el Dr. DAVID BOCANEY dictamine sobre el fondo de la controversia planteada; razón por la cual es susceptible de subsumirse en la norma contenida en el artículo 86 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 86 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;…(Omissis)…”

Ahora bien, considera esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido; por lo que, ciertamente no debe conocer de la misma, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cinco.

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL
(PONENTE)

JUAN ANIBAL LUNA ALEXIS MORENO LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)

MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-865-04
ARM/jgo.-