REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 02 de Junio 2005.
195 ° Y 146 °


CAUSA N ° 1Aa-1019-05.

JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por los abogados: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y EFRAIN ALVAREZ REALZA, en la presente causa que procede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, y signada en esta Superior Instancia bajo el Numero: 1Aa-1019-05, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2005 y publicada en la misma fecha, en la que se declaró Sin lugar la solicitud de subsanación del libelo acusatorio por parte del Ministerio Publico, con lugar la excepción opuesta por la defensa, en consecuencia, la declaratoria del sobreseimiento a favor de los ciudadanos: JULIO CARLOS GAGGIA HURTADO y JUAN CARLOS GAGGIA HURTADO. El Tribunal Segundo de Control consideró innecesario emitir pronunciamiento en relación a la segunda excepción planteada, en cuanto a la solicitud de la defensa de no admisión de las pruebas aportadas por la parte querellante se consideró innecesario pronunciarse en virtud de haberse sobreseído la presente causa, no se pronunció en cuanto a la solicitud de la Defensa de que se decrete el sobreseimiento por haber operado una causa de justificación, el Tribunal Segundo de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal no admitió la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ya mencionados ciudadanos, sin lugar la solicitud de la parte querellante de que no se haga extensiva a la querella por extemporánea, se declaró inadmisible la acusación particular propia presentada por la parte acusadora, no se dictó el auto de apertura a juicio oral y público por haberse decretado el sobreseimiento a la causa.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

A los folios 319 al 344 riela la apelación interpuesta por los abogados querellantes ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y EFRAIN ALVAREZ REALZA; fundamentando su escrito de apelación en el artículo 447 numerales 1, 2,3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2005, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.Y así se decide.

Consta en certificación del 26-05-2.005, que desde el día 26-04-2.005, fecha en la que el Tribunal de Control dictó el pronunciamiento recurrido, hasta el día 03-05-2.005 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por los abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y EFRAIN ALVAREZ REALZA, apoderados de la víctima, mediante el cual ejercen el Recurso de Apelación; contra la decisión de fecha 26 de Abril de 2.005 que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos ( 02 ) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).

PATRICIA SALAZAR


JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


KATIUSKA SILVA.

SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa -1019-05.
PS/KS/alejandro