REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2005.
195 ° y 146 °
CAUSA N° : 1As -1027-05
PONENTE : PATRICIA SALAZAR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del estado Apure sede Guasdualito, Abogado VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito, producida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Abril de 2.005 y publicada en fecha 09 de Mayo de 2.005 en la que ABSUELVE al ciudadano: LUIS FELIPE RINCON TOLOSA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
De los folios Dos (02) al Siete (07) del Cuaderno Apelación riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del estado Apure sede Guasdualito, contra la decisión dictada en fecha 25-04-2005 y publicada en fecha 09-05-2005 por el Juzgado Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta que desde el día 09-05-2005 fecha en la que fue publicada la sentencia definitiva apelada hasta el día 23-05-2005 fecha en que fue interpuesto escrito de recurso de apelación por el abogado VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del estado Apure sede Guasdualito, transcurrieron Diez (10) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del estado Apure sede Guasdualito contra la decisión dictada en fecha 25-04-2005 y publicada en fecha 09-05-2005 por el Juzgado Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito; por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 28-06-2005 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
( PONENTE )
ANA SOFIA SOLORZONO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
SECRETARIA.
LUISA RATIA
CAUSA N ° 1As 1027-05.
PS/alejandro