REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1032-05
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: DR. JUAN ANIBAL LUNA ART. 86 NUMERAL 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Dr. JUAN ANIBAL LUNA en su acta de Inhibición de fecha: 14 de junio de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir causas o motivos que afecten su imparcialidad, lo que impide al juez inhibido decidir con la equidad requerida a una sana administración de justicia.
La Inhibición la propone en virtud de que en fecha 19-06-1995, intervino sosteniendo los derechos de su padre en juicio de reivindicación incoado por el profesional del derecho WINDIO ARACAS PULIDO, en contra de su progenitor por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, expediente N° 973 y en vista de que el abogado WINDIO ARACAS PULIDO actúa en la presente causa como defensor del imputado GALEANO MONTOYA GILMER, es por lo que hace improcedente que el Dr. JUAN ANIBAL LUNA juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal dictamine sobre el fondo de la controversia planteada; razón por la cual es susceptible de subsumirse en la norma contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”
Ahora bien, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido; por lo que, ciertamente no debe conocer de la misma, en su condición de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. JUAN ANIBAL LUNA Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
MARÍA LUISA RATTIA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-1032-05
ATL/jgo.-
|