REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1031-05.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: JUAN ANIBAL LUNA
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, DR. JUAN ANIBAL LUNA en su acta de Inhibición de fecha: 13 de junio de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de que entre su persona y el abogado WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, solicitante de vehículo en la causa signada por ese despacho con el N° 2C-6650-05, existe una causa que pudiera afectar la objetividad e imparcialidad de quien imparte justicia; de esta manera en su auto de inhibición expresa lo siguiente: se cita,
“…Omissis…Revisada como ha sido la causa N° 2C-6650-05, nomenclatura del Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, seguida por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, donde aparece como solicitante el ciudadano WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO,…(Omissis)…y por cuanto me encuentro incurso en una causal de Inhibición señalada en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 19 de Junio de 1995, en Juicio de reivindicación incoado por el AB. WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, contra mi padre JUAN LUNA RIVAS, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expediente signado con el N° 973. En donde intervine sosteniendo los derechos de mi padre; ME INHIBO de seguir conociendo la misma,….(Omissis)…” (mayúsculas del auto y negrillas nuestras)
En atención a lo antes expuesto en autos por el Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa N ° 2C-6650-05, en la que parece como solicitante de vehículo el ciudadano WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, y observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa en cuestión y a los fines de resguardar la imparcialidad del Juez Dr. JUAN ANIBAL LUNA estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. JUAN ANIBAL LUNA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos mil Cinco.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
MARIA LUISA RATTIA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Inh 1031-05.
ASS/MLR/carlos.-
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