REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2005
195° y 146°

CAUSA N°
1Inh-1035-05.

PONENTE
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.

JUEZA INHIBIDA:
NORKA MIRABAL RANGEL


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Del estado Apure, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. NORKA MIRABAL RANGEL, en su auto de inhibición de fecha: 16 de Junio de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de su relación de familiaridad con el ciudadano GILMER GALEANO MONTOYA desde hace muchos años y quien es vecino de la localidad de San Juan de Payara de donde son naturales la jueza Inhibida y el ciudadano antes mencionado; quedando de esta manera comprometida su imparcialidad como requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional; razón por la cual considera la Jueza inhibida DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de garantizar la transparencia del proceso.


La Sala, para decidir, observa:
El artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…8 Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…(Omissis)…”

La inhibición planteada está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida en virtud de presentar causas suficiente que impidan su desempeño como Juez por existir tales relaciones entre el acusado y la Juzgadora; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.

Regístrese, diarícese en su debida oportunidad la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Cinco.

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA