REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2005.-
195° y 146°
PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
CAUSA N° 1Aa 1028-05.
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ACUSADO: RAFAEL MARIA RATTIA.
VÍCTIMA: AGROFLORA C.A.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS.
QUERELLANTE:
(Recurrente) ABG. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS.
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO (Calificación dada por el Ministerio Público)
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
I
Procedente del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, en su carácter apoderada judicial de la empresa AGROFLORA C.A., contra la decisión (Auto) de fecha 17-05-2005, dictada por el Tribunal antes mencionado, en la causa signada por ese despacho con el N° 2M-229-05, donde estableció lo siguiente, se cita:
“…(Omissis)… SÉPTIMO: El legislador prevé, al artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que se considerará desistida la querella cuando: “…5. No concurra al juicio…” De lo expuesto surge inminente considerar que, fijada como fue la celebración del juicio Oral y Público en la presente causa para el día 16-05-05 a las 10:00 horas de la mañana;…(Omissis)…que la misma debía asistir y atender así el llamado del Tribunal formulado oportunamente so pena de que opere el Desistimiento tácito a que hace mención el legislador al numeral cinco (5°) del artículo 297 del Código Orgánico Procesal penal. OCTAVO: Que constituido como fue este Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 16-05-05 a las 10:00 horas de la mañana, luego de ser requerido por quien aquí se pronuncia, el ciudadano Secretario de Sala informó suficientemente al Tribunal respecto de la ausencia en la misma de la Querellante…(Omissis)…NOVENO: Que del texto de la norma contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal en su particular 5° no se prevé la posibilidad de justificar la ausencia o no concurrencia del querellante al juicio….(Omissis)…UNDÉCIMO: Que de lo expuesto surge inminente la obligación de declarar el Desistimiento de la Querella por parte de la DRA. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, Apoderada Judicial de la Empresa Flora “Agroflora C.A.”…(Omissis)…Por todo lo antes expuesto,…(Omissis)…DECLARA: DESISTIDA LA QUERELLA que en fecha 28-10-04 interpusiera la Abogada DRA. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON,…(Omissis)…” (subrayados y mayúsculas de la recurrida y negrillas nuestras)
II
Ahora bien, la abogada MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, en su carácter apoderada judicial de la empresa AGROFLORA C.A., ocurre en fecha 27-05-2005, a los efectos de interponer recurso de apelación, donde establece lo siguiente, se cita:
“…(Omissis)…APELO CON EL FIN DE PROBAR LA JUSTA CAUSA que me asiste en Derecho, sobre mi inasistencia al Juicio fijado por el Tribunal ad quen; causa contemplada en la norma en comento, como excepción de la sanción de desistimiento al querellante contumaz y negligente. En efecto señores Magistrados para la fecha del Juicio me encontraba en delicado estado de salud, siendo imposible, ante el dolor sufrido acordarme siquiera de que podía haber mandado mensaje al Tribunal, todo los que evidencia la Cistitis Hemorrágica, que me fue diagnosticada cuando me encontraba ya en este estado a fin de atender los casos a mí encomendados,...(Omissis)…Por otra parte, también fundamento el presente Recurso en la norma contenida en el artículo 447 del Código Procesal Penal (sic) en su ordinal tercero,…(Omissis)…concatenado al ordinal 5 ejusdem, por considerar que como víctima causa un gravamen irreparable.
DEL PETITORIO
Apelo del Auto dictado por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa signada con el No: 2M229-05, en fecha 17 de mayo de 2005, en la cual declara DESISTIDA LA QUERELLA por nuestra parte presentada o sostenida en juicio. Pido que el presente Recurso De Apelación sea admitido, que se considere la Causa de Justificación que presento y que se declare con lugar ordenando la reincorporación al Juicio como parte Querellante….(Omissis)…” (mayúsculas del recurso y negrillas nuestras)
III
En fecha 30-05-2005, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó emplazar al abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de defensor privado del acusado RAFAEL MARIA RATTIA, a los fines de la contestación del recurso presentado, no procediendo el mismo con tal formalidad.
IV
La presente causa fue remitida en fecha 06-06-2005 a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: PATRICIA SALAZAR LOAIZA, ALBERTO TORREALBA LOPEZ y ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, y recibida en fecha 07-06-2005 signándola con el N° 1Aa 1028-05, correspondiéndole por distribución la ponencia a la última de los mencionados.
En fecha 10-06-2005, mediante auto, se DECLARO ADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
La Sala, para decidir, observa:
Conoce esta superior instancia por apelación que ejerciese, la apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA FLORA, C.A, abogada MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 17 de mayo del año 2.005, por el cual el mencionado tribunal declaro desistida la querella de conformidad a lo pautado en el articulo 297 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por no concurrencia al juicio por parte de la querellante.
La apelante en su escrito recursivo alega que su no concurrencia, se debió a su delicado estado de salud, siendo imposible ante el dolor sufrido acordarse de mandar mensaje por lo menos al tribunal y a tal efecto anexa ante esta instancia certificado medico de fecha 14 de mayo del año 2.005, emitido por el Dr. Orlando J. Monserrat F, igualmente señala lo siguiente:
“El articulo 297 del Código Orgánico Procesal penal, venezolano; establece ciertamente en el ordinal 5, como causa de desistimiento de la querella, la no concurrencia al juicio por parte del querellante, en consecuencia considero que la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Juicio, de fecha 17 de mayo de 2.005 objeto de apelación en este escrito, no adolece de vicio alguno y que esta ajustada a derecho, no obstante APELO CON EL FIN DE COMPROBAR LA JUSTA CAUSA, que me asiste en derecho, sobre mi inasistencia al juicio fijado por el tribunal ad quen…”.
Por su parte el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, se cita:
“El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerara que el querellante ha desistido de la querella cuando…..
5.-No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se este efectuando sin autorización del tribunal….”
En el presente caso estima esta Corte, que estamos ante la presencia de un caso particularmente de derecho, ya que esta instancia observa que la apelante reconoce que la sentencia recurrida esta ajustada a derecho y que esa representación judicial no solicitó tampoco al aquo el diferimiento de ley por justa causa, muy a pesar que el reposo es desde el día 14 de mayo del año 2.005 y el juicio oral y público estaba previsto para fecha del 16 de mayo del año 2.005, y estando ante la presencia de una querella y que el Código Orgánico Procesal Penal es taxativo en cuanto a las causales de desistimiento, sin que se haya establecido en este caso alguna excepción, y habiendo analizado la decisión recurrida, la cual considera esta instancia ajustada a derecho, es forzoso concluir declarar la improcedencia de la presente apelación, declarando en consecuencia sin lugar dicho recurso y confirmada la decisión apelada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AGROFLORA C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 17-05-2005, en la causa signada por ese despacho con el N° 2M-229-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda CONFIRMADA la misma, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFIA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(Ponente.)
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa 1028-05.
ASS/carlos.-
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