REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 28 de junio de 2.005.
195° y 146 °

PONENTE DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ

CAUSA N° 1 As 987-05

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO: JULIO CÉSAR CASTILLO

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.

ACUSADOS:


FRANKLIN ABELARDO RUÍZ JIMÉNEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ y JOSÉ GREGORIO CAMACHO.
DELITO: CONDUCCIÓN ILÍCITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORÍA, Previsto y sancionado en el artículo 12 ORDINAL 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

VICTIMA: VICTOR MANUEL CAMACHO

APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: ABOGADO: MELANIO DE JESÚS TREJO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA


I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de los Recursos de Apelación interpuestos por: El abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, actuando en su condición de Defensor Privado de los acusados: JOSÉ GREGORIO RUÍZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ y FRANKLIN ABELARDO RUÍZ; y el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO en carácter de representante de la parte acusadora ciudadano VICTOR MANUEL MACHADO, ambas contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 27-01-2005 y publicada el día 15-02-2005, en la que, declara culpable a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RUÍZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ y FRANKLIN ABELARDO RUÍZ, en consecuencia se les condena a cumplir pena de tres (03) años por el Delito de CONDUCCIÓN ILÍCITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA .

De la sentencia objeto de impugnación:

De los folios 315 al 331 de la pieza N° II del expediente original, riela la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:
“…Omissis…
PRIMERO: Los hechos consistieron en la denuncia interpuesta por el ciudadano Victor Camacho en su condición de víctima, por ante la Sección de Investigaciones de la Guardia Nacional…(Omissis)… El día 10 de Julio de 2004, el fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló acusación Formal, por ante el Juzgado Primero de Control …(Omissis)… del delito de Conducción Ilícita de Ganado Vacuno en grado de Coautoría…(Omissis)…TERCERO: En fecha 27 de Enero de 2005, se inició Debate Oral y Público…(Omissis)… le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 2do del Ministerio Público …(Omissis)… quien presentó formal Acusación en contra de los acusados: …(Omissis)… Se le concede el Derecho de palabra al Querellante Abg. Melanio de Jesús Trejo, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto por mi persona en contra de los acusados en este tribunal. Se debe aplicar concurso real de delitos y solicito que este tribunal cambie la calificación jurídica y mantengo la acusación presentada donde solicito la condena…(Omissis)…Por cuanto el ciudadano querellante discrepó de la calificación realizada por el Fiscal Segundo…(Omissis)…alegando que se cometió en la presente causa el delito de Hurto de Ganado previsto y sancionado en el capitulo2, Articulo 10 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, este tribunal observa que no existe la posibilidad de una nueva calificación jurídica por cuanto la misma fue admitida y quedó firme en la Audiencia Preliminar. …(Omissis)… este Tribunal por UNANIMIDAD considera que está demostrado el hecho en forma plena, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas y declara CULPABLES a los ACUSADOS: FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ Y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO, por la comisión del delito de CONDUCCIÓN ILICITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, …(Omissis)…”.
II

En fecha 28-02-2005, siendo las 09:20 a.m, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, Defensor Privado de los acusados: FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ Y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO interpuso Recurso de Apelación fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos: 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 32 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, artículo 208 del Código Penal, artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y Ley de Llanos del estado Apure.

Impugnación Del Recurrente:


De los folios 334 al 347 de la pieza N° II, del expediente original, riela escrito recursivo, el cual es del tenor siguiente:
“….Omissis …
EL Fiscal del Ministerio Público VIOLA el Artículo N° 477 y siguientes del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), ya que los TESTIGOS sólo declaran sobre “LOS HECHOS”, no estan facultado para declarar sobre “El Derecho”, menos aún estar (sic) “Calificando la Conducta” de “otros” TESTIGOS; La mencionada Norma Legal (CPC) es Supletoria, a la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA; En tal sentido me opuse (“Objeción) a dicha Pregunta, pero, el Tribunal, NADA DIJO AL RESPECTO, SU “SILENCIO” convalido dicha VIOLACION; …(Omissis)…En el supuesto negado de ser cierto el Delito que se les imputa a mis DEFENDIDO, situación que niego y rechazo por ser FALSO DE TODA FALSEDAD tanto en los HECHOS como en el DERECHO; estaría la presunta Victima, VICTOR MANUEL CAMACHO, …(Omissis)… la presunta VICTIMA dice que, las once (11) reses que le quitaron (Según la presunta VICTIMA) a mis DEFESNDIDOS, son de su propiedad; Tal CONFESIÓN, es decir, que es el Propietario de las once (11) reses, se contradice con lo declarado por el EXPERTO y con los Documentos (“Hierros Quemadores”) que se encuentran agregados a las Acatas Procesales de este Expediente (1M-248-04); es decir, según consta en dichas actas Procesales, son seis (6) los propietarios, de las once (11) reses que el señor VICTOR MANUEL CAMACHO encerró en corrales de su Fundo;…(Omissis)… El Testigo JOSE CAMACHO CONTRERAS, dice: “el señor Camacho les quito once reses que eran de él, tal afirmación se contradice con lo que ha declarado el EXPERTO,…(Omissis)…tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como dicho Tribunal Primero de Juicio, han VIOLADO el Artículo N° 208 del CODIGO PENAL, en concordancia con el Artículo N° 26 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIAN DE VENEZUELA. Por otra parte, el testigo JOSE CAMACHO CONTRERAS, afirma que: “Sí, es sabana abierta”; Por lo tanto, tal situación se rige por la LEY DE LLANOS del Estado Apure, y por las “COSTUMBRES” que regulan el manejo de sabanas, Aquí, el Tribunal Primero de Juicio, tenia que aplicar la MAXIMA DE EXPERIENCIA en tal sentido, en concordancia con el Decreto con Fuerza de LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, Decreto N° 3.408,…(Omissis)…Pido que la señalada SENTENCIA sea revocada, …(omissis)…”

III
En fecha 01-03-2005, siendo las 11:45 a.m, ocurre ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el Abogado MELANIO DE JESÚS TREJO, en su carácter de representante de la parte acusadora ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO a los fines de interponer Recurso de Apelación.

Impugnación Del Recurrente:


De los folios 349 al 354 de la pieza N° II, del expediente original, riela escrito recursivo, el cual es del tenor siguiente:
“….Omissis …
EL CIUDADANO JUEZ PROFESIONAL MANIFESTO CLARAMENTE QUE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN DE LA VICTIMA VICTOR CAMACHO HABIA QUEDADO FIRME AL DECLARAR EL TRIBUNAL DE CONTROL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE: SE ADMITE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA PRESENTADA POR MELANIO DJESUS TREJO EN REPRESENTACION DE LA VICTIMA EN FORMA PARICIAL, TAL COMO LO EXPRESA EL ARTICULO 330 NUMERAL:2; LUEGO NO FUE RECHAZADA LA ACUSACION PRIVADA Y EL JUEZ DE JUICIO-FORMADO POR UN TRIBUNAL MIXTO DEBIO HABERSE REFERIDO AL ESCRITO DE ACUSACION PRIVADA EN FORMA MOTIVADA ACOGIENDOLO O NEGANDOLA DEFINITIVAMENTE Y AL NO HACERLO ADUCIENDO ADUCIENDO PURA Y SIMPLEMENTE QUE HABIA QUEDADO FIRME EL RECHAZO DE LA MISMA VIOLO ESTE ARTICULO 330 EN SU ORDINALSEGUNDO E IGUALMENTE ARTICULO 350 DEL CODIGO EJUSDEM AL SILENCIAR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN PRIVADA …(Omissis)…Y CONSECUENCIALMENTE EL JUEZ DEL TRIBUNAL MIXTO VIOLO POR LA NO APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADO TANTO DEL CODIGO ADJETIVO COMO LA SUSTANTIVA DE LA LEY PENAL DE LA ACTIVIDAD GANADERA Y EL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTIUCLO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.…(omissis)…”
IV
En fecha 07-03-2005, el Abogado MELANIO DE JESÚS TREJO, en su carácter de representante de la parte acusadora ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO interpone formal escrito de contestación a la apelación ejercida en fecha 28-02-2005, en la alega lo siguiente:

“…(Omissis)…EN FECHA 20 DE AGOSTO DE 2.004, CONSIGNO ESCRITO DE PRUEBAS Y AFIRMA:”PERO ES EL CASO QUE EL CIUDADANO: JESUS MARIA MIRABAL SIN AUTO MOTIVADO POR EL TRIBUNAL Y VIOLANDOSE EL DEBIDO PROCESO, NO FUE INCLUIDO PARA QUE RINDIERA SUDECLARACIÓN …(Omissis)…AL RESPECTO CONTRADIGO: ES FALSO QUE CONSIGNO ESCRITO DE PRUEBAS EL 20 DE AGOSTO DE 2004, SINO COMO ASIENTA EL TRIBUNAL DE CONTROL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR…(Omissis)… EL TRIBUNAL CUMPLIO CON EL DEBIDO PROCESO EN ESTA PARTE.—IGUALMENTE ACERCA DE LA AFIRMACION DE LA DEFENSA:”QUE EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO NO LE DIO VALORACION NECESARIA A LA DECLARACION DEL CIUDADANO: MEDARDO GONZALEZ TIRADO, QUE ES COMISARIO DEL SECTOR …(Omissis)…DEBO SIGNIFICAR FUNDAMENTALMENTE QUE EL COMISARIO: MEDARDO GONZALEZ TIRADO, QUE ERA SUDEBER ACTUAR COMO COMISARIO ANTE LO QUE LE HABIA DENUNCIADO EN PRIMER LUGAR …(Omissis)… LUEGO NO EXISTE VIOLACIÓN ALGUNA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO (VER FOLIO 53)…(Omissis)…QUE EL TRIBUNAL MIXTO Y EL FISCAL VIOLARON EL ARTICULO 208 DEL CODIGO PENAL ES QUE LAS DENUNCIAS DE DELITOS QUE HA HECHO LA DEFENSA NO SE HA ABIERTO NINGUNA AVERIGUACION, CIRCUNSTANCIA QUE ES FALSA, PORQUE TANTO MEDARDO GONZALEZ, COMO INES FRUCTUOSO RUIZ DENUNCIARON LO DEL RIFLE Y LA FISCALIA ABRIO PROCEDIMIENTO; PERO COMO ES UNA DENUNCIA FALSA, NO HA TENIDO ÉXITO Y CON PUROS DICHOS NO SE PUEDE ENJUICIAR A UNA PERSONA, AL CONTRARIO EN ESTE JUICIO ORAL SE DEMOSTRO HASTA LA SACIEDAD LA CULPABILIDAD DE LOS IMPUTADOS EN EL DELITO DE HURTO DE GANADO VACUNO …(Omissis)…
V
En fecha 24-01-2.005, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: Mariela Casado Acero, Ana Sofía Solórzano y Alberto Torrealba López, se le dio entrada quedando signada la causa con el N° 1As 987-05 y designándose ponente al Dr. Alberto Torrealba López.

En fecha 20-04-2.005, se admiten los Recursos de Apelación y se fija la Celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día lunes 09-05-2.005, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo estatuido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-05-2.005, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública con motivo del Recurso de Apelación y concluida como fue, esta Corte de Apelaciones se reservó el lapso de Ley a fin de emitir su pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30-05-2.005, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. PATRICIA SALAZAR en su condición de Jueza Superior Temporal se esta Corte de Apelación.

En fecha 01-06-2.005, se fija nueva audiencia oral para el día 09-06-2005 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 09-06-2.005, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública con motivo del Recurso de Apelación y por cuanto no comparecieron los acusados y en virtud de que no consta en el expediente las resultas correspondientes a sus notificaciones, esta Corte de Apelaciones acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública el día lunes 22-06-2005, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo estatuido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal..

En fecha 22-06-2.005, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública con motivo del Recurso de Apelación y concluida como fue, esta Corte de Apelaciones se reservó el lapso de Ley a fin de emitir su pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:
VI

EXPLANADO TODO LO ANTERIOR, LA CORTE PARA DECIDIR
OBSERVA LO SIGUIENTE:


Observa esta Sala que los recurrentes PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO defensor privado de los condenados JOSÉ GREGORIO RUÍZ, WILLIANS ALEXANDER RUÍZ y FRANKLIN ABELARDO RUÍZ, y el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO acusador privado en representación de la víctima VICTOR CAMACHO coinciden al argumentar en su escrito de apelación; por una parte PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO no comparte el análisis y valoración de pruebas que dieron origen a la sentencia por la cual apela, y por la otra el abogado del querellante en su escrito recursivo plantea lo siguiente: “…(Omissis)…Luego no fue rechazada la acusación privada y el juez de juicio-formado por un tribunal mixto debió haberse referido al escrito de acusación privada en forma motivada acogiéndolo o negándolo definitivamente y al no hacerlo aduciendo pura y simplemente que había quedado firme el rechazo de la misma, violó este artículo 330 en su ordinal segundo e igualmente el artículo 350 del Código Ejusdem al silenciar el escrito de acusación privada aduciendo que había quedado firme su rechazo y no argumentar el porqué de tal rechazo como lo ordena la ley adjetiva, más aún, cuando en el juicio oral la parte acusadora demostró que los testigos presenciales directos de los acontecimientos afirmaron…(Omissis)… Luego el delito de Hurto está plenamente probado, tal como lo expresa el artículo 8 y 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el último por darse la modalidad indicada en su ordinal 7, cometido por más de dos personas y consecuencialmente el Juez del Tribunal Mixto violó por la no aplicación de los artículos antes mencionados tanto del Código adjetivo como la sustantiva de la Ley Penal de la Actividad Ganadera y el debido proceso establecido en el ordinal Primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. –Dejo así motivada la apelación que ejerzo ante la Corte de Apelaciones.

La Sala considera en relación a los alegatos coincidentes lo siguiente:
El juez A-Quo, hizo una enumeración de las pruebas evacuadas en el juicio para luego exponer que:

“Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: Por cuanto el ciudadano querellante discrepó de la calificación realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en cuanto a la nueva calificación jurídica alegando que se cometió en la presente causa el delito de Hurto de Ganado previsto y sancionado en el capitulo 2, Articulo 10 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, este tribunal observa que no existe la posibilidad de una nueva calificación jurídica por cuanto la misma fue admitida y quedó firme en la Audiencia Preliminar.”…(omissis)…
Luego de oídas las argumentaciones realizadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público, la parte querellante y la defensa, analizadas y valoradas como han sido las pruebas traídas al proceso conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se apreciaran según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias considera: Que el cuerpo del delito de CONDUCCION ILÍCITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA… (Omissis)…quedo plenamente evidenciado en el juicio oral y público con los siguientes elementos de convicción:
1.-…(Omissis…
2.- ...Omissis…
3.- …Omissis…
4.- …Omissis…
5.- …Omissis…
LA AUTORIA Y CULPABILIDAD de los acusados quedó demostrado con los siguientes elementos de convicción …(Omissis)…”

Seguidamente el juez A-quo hace una enumeración de las pruebas evacuadas, pero sin hacer una debida valoración de cada una de ellas, concatenándolas entre si. No motiva suficientemente el porqué considera a los acusados culpables del delito de Conducción Ilícita de Ganado Vacuno en Grado de Coautoría, ni que quedó demostrado con cada uno de los medios probatorios.

En relación a la querella presentada por el acusador privado observa que ésta fue admitida en forma parcial por el Juez de Control en la audiencia preliminar, por considerar que era el Juez de Juicio quien debía de determinar en la sentencia definitiva cual era el delito por el cual se absolvería o condenaría a los culpables.

Sin embargo el Juez A-Quo en la sentencia expresa que en cuanto a la querella, no existe la posibilidad de una calificación jurídica por cuanto la misma fue admitida y quedó firme en la audiencia preliminar.

Esta Sala Única, no comparte el criterio de las razones que tuvo el juzgador para desechar la acusación particular propia.

En este sentido, debe examinarse la sentencia dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4-12-2003, acerca de los requisitos que debe cumplir la sentencia en relación con la adecuada motivación, en los siguientes términos:

“Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal.-Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Igualmente, mediante decisión de fecha 27-06-2002, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sentencia con relación a los fines de la correcta motivación de la sentencia de la siguiente manera:

“Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Si, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticulosos”

Aplicando esas jurisprudencias antes transcritas al caso planteado, observa esta Sala, que el fallo, efectivamente, luce inmotivado, al no haberse concatenado de una manera lógica los medios de prueba aportados por las partes durante el debate, no se evidencia de su contenido cual fue el razonamiento que según la sana crítica llevaron al juez a pronunciar una sentencia condenatoria, el cual se limitó a transcribir los medios probatorios llevados a juicio.

Lo anterior, evidencia una ausencia total de motivación de la sentencia, la cual le impone, de obligatorio cumplimiento, el análisis de los elementos probatorios debatidos en el contradictorio y su comparación entre sí, para que emerja la verdad procesal.

Con base a los argumentos antes expresados y por cuanto la sentencia recurrida carece del análisis del acervo probatorio, sin hacer una comparación del mismo, esta Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar las apelaciones ejercidas y consecuencialmente revocar el fallo pronunciado por el Juzgado Mixto en fecha 27-01-2005 y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que sentenció.

DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por: El abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, actuando en su condición de Defensor Privado de los acusados: JOSÉ GREGORIO RUÍZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ y FRANKLIN ABELARDO RUÍZ; y el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO en su carácter de representante de la parte acusadora ciudadano VICTOR MANUEL MACHADO contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 27-01-2005 y publicada el día 15-02-2005, por considerar que presenta falta de motivación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se revoca el fallo apelado y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público por un juez de juicio distinto al que se pronunció, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 456 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad, en virtud de encontrarse despachando en este momento persona distinta al Juez que sentenció.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005).

PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA

SECRETARIA
Causa N° 1As-987-05
ATL/jgo