REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1036-05.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: JUAN ANIBAL LUNA
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, DR. JUAN ANIBAL LUNA en su acta de Inhibición de fecha 22 de junio de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de que entre su persona y el abogado LEONCIO VALERA POLANCO, en su carácter de defensor del imputado RAFAEL SÁNCHEZ, en la causa signada por ese despacho con el N° 2C-6724-05, existe una causa que pudiera afectar la objetividad e imparcialidad de quien imparte justicia; de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente: se cita,
“…Omissis… ME INHIBO, de seguir conociendo en la causa signada con el N° 2C-6724-05 seguida en contra del ciudadano SANCHEZ RAFAEL,...(Omissis)…en la cual es defensor el Profesional del derecho DR. LEONCIO VALERA POLANCO, quien en forma desconsiderada formulara imputaciones graves hacia mi persona, en escrito constante de dos (02) folios, el cual riela en la causa 2C-6212-04, ahora 1C-6836-05,…(Omissis)…Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto,…(Omissis)…” (mayúsculas del acta y negrillas nuestras)
En atención a lo antes expuesto en autos por el Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa N ° 2C-6724-05, la cual se le sigue al imputado RAFAEL SÁNCHEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, calificación dada por el referido tribunal de control, y observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa en cuestión y a los fines de resguardar la imparcialidad del Juez Dr. JUAN ANIBAL LUNA estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. JUAN ANIBAL LUNA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos mil Cinco.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Inh 1036-05.
ASS/KS/carlos.-
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