REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de junio de 2005.-
195° y 146 °
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
CAUSA N°: 1Rec-1037-05.
RECUSANTE: ABOGADO WINDIO ARACAS PULIDO.
RECUSADA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
I
En fecha 22-06-2005, ingresó a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recusación planteada por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, en su condición de defensor privado del ciudadano GILMER GALEANO MONTOYA ejercida contra la Jueza del Tribunal Primero de Juicio, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en la causa instruida con el N° 1C6856-05, seguida contra el ciudadano antes referido, fundamentando la misma en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 93 ejusdem.
En la misma fecha, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada signándosele a la causa el N° 1Rec-1037-05, y designándose ponente al DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
En fecha 29-06-2005, esta Corte de Apelaciones admitió la recusación planteada en fecha 16-06-2005, por WINDIO ARACAS PULIDO, en su condición de defensor privado del ciudadano GILMER GALEANO MONTOYA.
II
PLANTEADO TODO LO ANTERIOR, ESTA CORTE DE APELACIONES PASA A DECIDIR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
Manifiesta el Recusante en su escrito:
“…(Omissis)…ocurro para exponer:
Por cuanto que existe una gran amistad publica y manifiesta entre mi representado y la ciu7dadana (sic) juez y es esta una causal de recusación, establecida en el articulo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, es por lo que la recuso formalmente en nombre de mi representado, todo de conformidad con el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, y a la vez solicito la separación de la causa de mi representado así como lo establece el articulo 74 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal …(Omissis)…”
La Sala para decidir, observa:
Esta Corte de Apelaciones como Superior, se declara competente para conocer y decidir la Recusación propuesta contra la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, y así se decide.
Igualmente observa esta Corte, que el recusante se encuentra dentro de los legitimados activos para proponer la recusación, por encuadrarse dentro de lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en el presente caso, quien recusa está legitimado para tal fin.
El artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Legitimación Activa. Pueden recusar:
1.- El Ministerio Público;
2.- El imputado o su defensor; (subrayado nuestro)
3.- La Víctima.
Aprecia esta Sala, que entendida la recusación como una demanda contra la Jueza y la opinión de la recusada como su contestación; esta Corte de Apelaciones con fundamento a ambos elementos, decide la recusación interpuesta.
El recusante abogado WINDIO ARACAS PULIDO, alega que entre la jueza y su defendido GILMER GALEANO MONTOYA existe una gran amistad pública y manifiesta.
Luego se le recusa, con fundamento en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que indica:
…(Omissis)…
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…(Omissis)…
La Juez recusada, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, presentó informe el día 20 de junio de 2005, alegando lo siguiente, se cita:
…(Omissis)…solicito que se me tome como informes respecto a la recusación que antecede los fundamentos que dieron lugar a mis planteamiento inhibitorio; razones por las que solicito a la Honorable Corte de Apelaciones declare sin lugar, la incidencia Recusatoria, toda vez que desde el mismo momento en que plantee la inhibición ya estaba desprendida del conocimiento de la causa referida. ….(Omissis)…y en razón de que uno de los imputados Gilmer Galeano, es conocido de mi y de mi familia desde hace muchos años, vecinos desde nuestras fechas de nacimientos en la población de San Juan de Payara de este estado apure, de donde somos naturales, constituyendo tales actos, el primero como la denuncia, causas suficientes que impiden el desempeño del juez en el caso concreto por las relaciones con los sujetos nombrados en posiciones diferentes, quedando de esta manera comprometidos mi imparcialidad como requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional presupuesto fundamental del debido proceso, concurriendo en mi persona y por lo tanto me inhabilita para intervenir en la causa, la causa N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por lo que me INHIBO de conocer la presente Causa signada con el N° 1C-6856-05,…(Omissis)…
Es el caso, que la ciudadana jueza recusada presentó inhibición de la causa N° 1C-6856-05 en fecha 16-06-2005 fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la existencia de amistad entre uno de los imputados (GILMER GALEANO MONTOYA) y su familia desde hace muchos años; constituyendo este saber causa suficiente para no conocer de la causa; es decir, la Jueza inhibida se desprendió de la causa antes de la interposición de la recusación contra su persona, en vista de que la recusación fue planteada en fecha 16-06-05 a las 4:45 horas de la tarde por ante el área de alguacilazgo y recibida en el Tribunal Segundo de Control el día 17-06-05 a las 9:15 horas de la mañana.
Razones por las cuales esta Corte de Apelaciones procede a declara sin lugar la recusación planteada, en vista de que la jueza recusada se había inhibido, para ese entonces no conocía de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 16 de junio de 2005, por abogado WINDIO ARACAS PULIDO, en su condición de defensor privado del ciudadano GILMER GALEANO MONTOYA en la causa N° 1C-6856-05; ejercida contra la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Rec 1037-05.
ATL/KS/jgo.-
|