REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 06 de junio de 2005

195 ° y 146°

PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1021 – 05.
ACUSADOS: GAGGIA HURTADO JUAN CARLOS y GAGGIA HURTADO JULIO CARLOS

ABOGADO DEFENSOR: JOSÉ ANGEL HURTADO.
VÍCTIMA: RAMOS VARGAS JUAN CARLOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: ALEXIS MORENO y EFRAÍN ALVAREZ.
FISCALÍA : FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. FANNY CABARCAS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada FANNY CABARCAS en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa N° 1C-6759-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1021-05, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 27-04-2005 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que declara sin lugar la solicitud de subsanación del libelo acusatorio por parte el Ministerio Público y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados JULIO CARLOS GAGGIA HURTADO y JUAN CARLOS GAGGIA HURTADO.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 48 al 52 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo en fecha 03-05-2005 a las 6:00 horas de la tarde por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público abogada FANNY CABARCAS, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 31-05-2.005, que desde el día 27-04-2005, fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 03-05-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, transcurrieron cuatro (04) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público abogada FANNY CABARCAS, contra la decisión dictada en fecha 27-04-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

KATIUSKA SILVA

SECRETARIA








CAUSA 1Aa-1021-05
PS/jgo