REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2005.-
195 ° y 146°
CAUSA N° 1Aa 999-05
PONENTE: DR. ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ.
IMPUTADO: JESÚS RAFAEL PÉREZ.
VÍCTIMA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR: ABG. ORLANDO REVEROL.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, ABG. JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO.
DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (Calificación dada por el Ministerio Público)
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia en Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la solicitud autónoma N° 1C-34-05 que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado JESÚS RAFAEL PÉREZ y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 999-05, contra la decisión (auto) de fecha 07 de marzo de 2.005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que dicta el siguiente pronunciamiento, se cita: Decreta: Medidas Preventivas (con una duración de 30 días), conforme al artículo 588 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como Medida Innominada, la prohibición de movilización de las Cuentas Bancarias: Corriente, Ahorro y/o otros Créditos, del ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ,…(Omissis)…decreta: Primero: Medida Innominada conforme al parágrafo primero del artículo 588 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; 93, 94, disposición primera de la Ley contra la Corrupción, numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,…(Omissis)…Tercero: prohibición de cancelar las Prestaciones Sociales generadas en el desempeño de la función de Alcalde del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ,…(Omissis)…Cuarto: Se niegan las Medidas Cautelares solicitadas consistentes el prohibición de salir del país del imputado y presentaciones periódicas, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,…(Omissis)…” (negrillas y subrayado de la recurrida).
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 710 al 712 y vto riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 18-03-2005 por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO en la solicitud autónoma N° 1C-34-05, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 30-05-2005, que desde el día 14-03-05, fecha en que se dio por notificado el recurrente de la decisión dictada en fecha 07-03-05 por el Tribunal Primero de Control, hasta el día 18-03-05 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, transcurrieron cuatro (04) días continuos; a saber, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso establecido; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el abogado antes mencionado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia en Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión de fecha 07-03-2005 dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS RAFAEL MORENO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 999-05
ARM/carlos.-