REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de junio de 2005

195 ° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1025 – 05.
ACUSADO: HIDALGO ERVIN RAMÓN

ABOGADOS DEFENSORES: NELSON ASCANIO VALENZUELA y MARÍA CONCEPCIÓN GUDIÑO.

VÍCTIMA: ANDREA AGUILAR MARTÍN GABRIEL (OCCISO)
KATTY SUÁREZ (CONYUGE DEL OCCISO).

APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: WILMER QUINTANA y SALVADOR PARRA.
FISCALÍA : FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado WILMER J. QUINTANA en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KATTY SUÁREZ DE ANDREA cónyuge del occiso MARTÍN ANDREA, en la causa N° 1C-3041-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1025-05, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 04-05-2005 y publicada en fecha 09-05-2005 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la que admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ERVIN RAMÓN HIDALGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y el cambio de calificación jurídica. Igualmente se declara inadmisible la acusación particular propia presentada por la víctima KATTY SUAREZ DE ANDREA, en su condición de cónyuge del occiso y debidamente representada por los abogados WILMER QUINTANA y SALVADOR PARRA. Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordena la apertura al juicio oral y público en contra del acusado de autos y se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 13-10-2004 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. (SUBRAYADO PROPIO)

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 02 al 05 del cuaderno separado riela escrito de apelación (vía fax) de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral tercero (3) del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito en fecha 16-05-2005 a las 3:45 horas de la tarde por el abogado WILMER J. QUINTANA actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KATTY SUÁREZ DE ANDREA (Cónyuge del occiso MARTÍN ANDREA) según consta de Poder Especial de fecha 16-11-2004, inserto bajo el número 56, tomo 321 de los libros de autenticaciones llevadas por la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay estado Aragua, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 30-05-2.005, que desde el día 09-05-2005 fecha en que se publicó la decisión recurrida dictada el día 04-05-2005, hasta el día 16-05-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el apoderado judicial de la víctima, transcurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado WILMER J. QUINTANA actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KATTY SUÁREZ DE ANDREA (Cónyuge del occiso MARTÍN ANDREA), contra la decisión dictada en fecha 04-05-2005 y publicada en fecha 09-05-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA

SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1025-05
PS/jgo