REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 6.802 -05
JUEZ : DRA NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
VÍCTIMA : WENDY FABIOLA BENARES CASTILLO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) RITO ARTURO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.597.245, nacido el 25-11-1961, obrero, Residenciado Barrio Francisco Montoya, calle principal, s/n. cerca de la iglesia, Testigo de Jehová San Juan de Payara,, hijo de Rosa Ramona Guerrero


En el día de hoy, primero (01) de Junio de 2.005, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RITO ARTURO GUERRERO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de WENDY FABIOLA BENARES CASTILLO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico DRA ARGELIA PEREZ OCHOA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA FANNY CABARCAS, quien expone de la siguiente manera : El Ministerio Publico hace formal presentación del ciudadano RITO ARTURO GUERRERO, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de hurto simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, según se desprende del acta policial, que procedo a narrar (leyó acta)… ahora bien leída el acta policial solicito al tribunal la imposición Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal , que se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario y se decrete el acto de aprehensión en flagrancia. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó al tribunal su intención de declarar y expone: “lo único es que sé es que a mi no me han encontrado nada, yo estaba en mi casa arreglando dos (2) chiguires, eso que encontraban lo cargaba a Félix Castillo y como no le quise dar dinero me lo metieron a mi, el tiene una cizaña conmigo hace tiempo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA ARGELIA PEREZ OCHOA quien expuso: Vista las exposición de la representante fiscal esta defensa se adhiere a la misma por ser proporcionada a los hechos narrados y pido que las presentaciones de mi defendido se realicen en el municipio pedro Camejo a través de la Prefectura del Municipio. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la del Imputado y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente:
PRIMERO Se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, fecha 30-05-05, en la cual describen : “que siendo las 2:30 horas de la madrugada, a borde de la Unidad P -105 conjuntamente con las ciudadanas WENDY FABIOLA BENARES Y MERCEDES MARINA CASTILLO, en la Urbanización Juan Tirado Camejo” en el cuidado Diario NUbeluz, de la población de Elorza cuando sorprendieron in fraganti a una persona en la parte posterior con un objeto Denominado “Gabinete”, quien intentaba sacarlo, considerando esta suscrita que tal conducta típica antijurídica precalificada por el Ministerio Público como HURTO SIMPLE, prevista en el articulo 451 del Código Penal, se encuadra en una de las formas de detención mencionadas en el articulo 441 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y definidas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se entiende que su aprehensión fue flagrante SEGUNDO: En vista de que faltan diligencias por practicar en relación con la insipiencia de la investigación, por lo que el Ministerio Público solicita al tribunal y como titular de la acción Penal se siga la causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de la búsqueda de la verdad por vías jurídicas este tribunal acuerda con lugar tal solicitud de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Siendo coincidentes la solicitud del Ministerio Público en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad al ciudadano RITO ARTURO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.597.245, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió la defensa, considera esta suscrita que podrían verse satisfechos razonablemente los fines del proceso con la aplicación de las mismas, en tal sentido se acuerda con lugar tal requerimiento. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano RITO ARTURO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.597.245, Residenciado en San Juan de Payara, Barrio Francisco Montoya ,calle principal, s/n. cerca de la iglesia, Testigo de Jehová, hijo de Rosa Ramona Guerrero, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de la Población de San Juan de Payara, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que informe a este tribunal las veces que sea requerido.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: Residenciado en San Juan de Payara, Barrio Francisco Montoya, calle principal s/n. cerca de la iglesia, Testigo de Jehová, hijo de Rosa Ramona Guerrero .Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL