REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C- 614-01

IMPUTADO: SOTO JHONNNY ALEXANDER

VICTIMA: DELGADO NÉSTOR

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-009-01, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-614-01, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos:

Omisiss “en fecha 21-01-01 se recibe Acta de Denuncia proveniente del Destacamento de Frontera N° 63 Segunda Compañía del Comando Regional N° 6, interpuesta por el ciudadano NESTOR DELGADO, en lo que expuso lo siguiente: que aproximadamente como a la 7:00 de la mañana del día 31-01-01, estábamos en un recorrido de supervisión donde se encontraba el presidente de la Empresa, el vicepresidente, un efectivo y mi persona recorriendo varias fundaciones cuando nos encontramos en la mitad de las dos fundaciones que son Mata de Guamo y la Yaguita, ya eran las 3:00 horas de la tarde aproximadamente cuando nos percatamos que habían un grupo de personas a caballo con un ganado parado, sabiendo que no teníamos a nadie trabajando para esos lados, inmediatamente nos dimos cuanta que nos estaban robando, el efectivo llevaba los larga vista del presidente y observo que uno llevaba una camisa roja, también todos pudimos apreciar a el de la camisa roja y eran aproximadamente 5 personas, posteriormente los delincuentes se dan a la fuga dejado el ganado apersogado, el cual nosotros logramos soltar un solo pesoguo que estaban herrado, luego nos trasladamos a la fundación de la Yaguita que es donde pernotan los campos volantes, al llegar había un solo campo volante, le pregunte por el otro y me dijo que se habían separado en una mata el cual no recuerda el nombre, le pregunte como anda vestido y me dijo delante del efectivo que cargaba una camisa roja, nos fuimos a la otra Fundación Mata de Guamo, le preguntamos al fundaciónero que si había llegado el campo volante, el contesto que si que acaba de llegar, el efectivo le pregunto como andaba vestido, el contesto que con un pantalón azul y un camisa roja, llamamos al campo volante de apellidos soto y no los llevamos al sitio de los hechos, cuando llegamos le preguntamos como andaba vestido antes de llegar a la fundación porque el efectivo le aseguraba que con los larga vista había visto un camisa roja y una persona muy parecida a el, el se negó cargar la camisa roja, luego nos trasladamos a la Fundación Mata de Guamo para solicitar la ropa que el cargaba cuando la señora busca la ropa saco un sueter rojo y un pantalón azul, es cuando el efectivo procede a la detención para la averiguación…"

En el folio (08) Acta de Entrevista del ciudadano JOSÉ ISMAEL OLIVERO, en lo que expuso lo siguiente: “…en calidad de testigo presencial quiero dejar constancia, que siendo como a las 6:00 de la mañana del día 01-01-01, encontrándome en compañía del señor JHONNYS SOTO, salimos a realizar un recorrido por la zona, el me dijo que se iba para Mata de Guamo a ver a su mujer, yo me fui para la Morita, hasta esperar la hora para ser el segundo recorrido que es a la seis de la tarde, estando en la morita llego el señor Néstor preguntándome a que hora me había separado de mi compañero yo le dije que al medio día, no me dijo mas nada y se fue, a las 06:15 Salí a ser el segundo recorrido hasta mata de guamo, hay me alcanzaron los efectivos, me preguntaron que donde estaba los mautes que estaban amarrados cerca de la mata y les dije que no sabia nada de esos mautes y luego me preguntaron como andaba vestido mi compañero yo les dije que con una camisa roja con la guerrera militar puesta encima…”

En el folio (11) Acta de Entrevista del ciudadano PÉREZ MANUEL, en lo que expuso lo siguiente: “…Salí a las 7:00 de la mañana para la zona el segote para cortar una leña, regrese a las 3:00 de la tarde a la Fundación mata de Guamo, como a las 6:00 de la tarde llegaron el señor Néstor y el Guardia Arévalo, me preguntaron si había llegado el campo volante yo le dije que ya había llegado el me dijo como a que hora y le dije como a las 5:45 de la tarde, el señor Néstor me pregunta como andaba vestido y yo le dije que una camisa roja y encima la guerrera militar…”

En fecha 02-02-01 se acordó por la Fiscalia Quinta dar inicio a la presente investigación

En fecha 06-02-01 se celebro Audiencia de Presentación de imputado en lo que se le declaro lo siguiente:
Primero: Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Soto Jhonnys Alexander, de conformidad con lo previsto en el articulo 259 en concordancia con el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: se desestima la calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto no están suficientemente acreditadas en las actas las circunstancias contenidas en el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acta de Denuncia el cual dio origen a la presente investigación, que muy anterior a los hechos los que presuntamente ocurrieron el día 01-02-01, aunado a ello en al misma al ser interrogado al denunciante sobre el día, hora y lugar de los hechos denunciados señala, que eso sucedió el día 31-01-01 las cuales es evidente las contradicciones sobre el día que en realmente sucedieron los hechos

En fecha 01-03-01 se recibió escrito por ante este Tribunal Primero de Control por el ciudadano JHONNY ALEXANDER SOTO, debidamente asistido por el Abogado Pedro Manuel Solórzano Mirabal, en la que solicita se le ordene la libertad inmediata, en vista de que vencido el lapso desde la detención, el Fiscal no haya presentado la acusación formal o sobreseimiento.

En fecha 02-03-01 mediante auto del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal se acuerda: las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los artículos 3° y 8° del articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada veinte días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y previa presentación de fianza personal de dos (02) fiadores que se comprometen ante este Tribunal a pagar por vía de multa de ochenta (80) unidades Tributarias equivalentes a Novecientos Veintiocho (928.000)Bolívares.

En el folio (52) Experticia y Evaluó Real de las operaciones practicada, características y conclusiones aplicadas a doce (12) animales vacunos (reses), las cuales guardan relación en la investigación, por lo que podemos concluir que los animales antes descritos se evidencia de manera clara que utilizaron la fuerza y métodos usados de manera brusca y tormentosa para los mencionados animales.

En fecha 11-02-05 se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, conforme al artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal penal.+

Lo que concluye que:

verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y en virtud de los hechos narrados y el estudio minucioso de las actas, se observa el acta policial suscrita por el funcionario Arévalo Esteverson, donde manifestó que entre los sujetos que presuntamente iban a hurtar unos semovientes se encontraba uno vestido con una camisa de color rojo de igual forma en las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Ismael Oliveros y Pérez Manuel donde indican que el presunto imputado vestía con una camisa de color roja y llevaba encima un guerrera militar, lo que hace presumir que el imputado no es la persona que señala el Funcionario en su acta policial, así mismo se pudo observar que el hecho objeto del presente delito no se realizo ya que dichos semovientes nunca salieron de los linderos pertenecientes al hato el frió…” razones por la que considera la representación Fiscal en virtud de los hechos antes narrados y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo y por lo tanto no se le puede atribuir al imputado Jhonny Alexander Soto, no existiendo razonablemente de igual forma la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

Por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES de la comisión del delito investigado.

El Tribunal Observa:
Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autor y/o participe en el hecho narrado por el ciudadano Néstor Delgado contentiva en actas de denuncia proveniente del destacamento de Frontera N° 63 Segunda Compañía del Comando Regional N° 6, que constituiría el thema probandum, aunado al hecho que desde la fecha de su comisión hasta la presente, han transcurrido cuatro (04) años cuatro (04) meses, sin que el Ministerio Publico haya podido establecer otros elementos de convicción suficientes para individualizar al autor y/o participe máxime cuando el representante Fiscal considera que el hecho objeto del delito no se realizo por cuanto los semovientes nunca salieron de los predios del hato el frió, como dueño de los mismos; siendo que, como atribución del Ministerio Publico le corresponde ejercer en nombre del Estado la acción Penal, y en este caso como su titular, ha concluido con una solicitud de Sobreseimiento, se acuerda en consecuencia con Lugar la solicitud de Sobreseimiento en fundamento a los ordinales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-614-01, donde aparece como imputado: SOTO JHONNY ALEXANDER, y como victimas: DELGADO NESTOR (HATO EL FRIÓ), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, no precalificado por el Fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes y a Alguacilazgo dejando sin efecto las Presentaciones. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO





Causa N° 1C-614-01
NMR/AQ/kl.