REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando 01 de Junio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL de fijación de lapso prudencial

CAUSA N° 1C- 6174-04

JUEZ DRA NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. DENNIS ALBERTO PUERTA

SECRETARIA AB. ATAMAYCA QUEVEDO
SOLICITANTE (S) JORGE DANIELO GRANADILLO

DELITO
LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, primero (01) de junio del 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público DRA FRANCISCO VIVAS, el abogado defensor DR. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y el solicitante JORGE DANIELO GRANADILLO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DR. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, quien expone: Ratifico el escrito de fecha 22-02-05, inserto en el área de alguacilazgo, en el cual requiero se fije al Ministerio Público un lapso prudencial a los fines de dictar un acto conclusivo, ya que ha pasado UN AÑO Y VEINTICUATRO, DIAS, desde la retención del vehículo de mi cliente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público DR FRANCISCO VIVAS, quien expone: El Ministerio Publico se opone a la fijación del lapso solicitada por el ciudadano Geoge Danielo Granadillo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, el cual establece que: Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un lapso prudencial… Pero mal puede el Tribunal solicitar dicho lapso si aun no se ha individualizado a ninguna persona como autor o imputado de dicho hecho, asimismo solicito se me remita el expediente a la fiscalia a los fines de emitir un pronunciamiento. Acto seguido la Juez, expone: “Oída la solicitud de la defensa y la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal declara sin lugar la solicitud y en consecuencia acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Es todo. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL