REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2.005


De la revisión efectiva de la presente causa se observa que la convocatoria de las audiencias orales fijadas obedece a la solicitud de sobreseimiento que hiciera la Defensa Publica Penal, representado por la Dra. Gladys Mireya Martínez, en su condición, de defensora del ciudadano: Martínez Leonardo David, no obstante habiéndose convocado a su realización, la misma no fue posible dado la incomparecencia de la partes a la diversidad de audiencias fijadas; Por otra parte, en razón de que el sobreseimiento es un acto conclusivo que corresponde al titular de la acción penal como lo es el Ministerio Publico, conforme al capitulo IV libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal y establecido el articulo 320 eiusdem que:

Omissis: “El Fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez de control, cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”

Estableciendo la norma adjetiva las causales en el artículo 318 eiusdem que el sobreseimiento debe ser solicitado por el Ministerio Publico. En este sentido se hace necesario hacer algunas consideraciones por cuanto el sobreseimiento ha sido solicitado, por la defensa y no por el Ministerio Publico, a este respecto debe advertirse que si el sobreseimiento es un acto conclusivo de la investigación, es decir se concluye con la fase preparatoria, donde se recoge lo que sirve de antecedente y fundamento para su terminación; Tiene además la fase investigativa la finalidad de la búsqueda, identificación y aseguramiento de los elementos que sirvan de fundamento para el acto conclusivo, razones por las que debe ser el Ministerio Publico quien emita dicho acto conclusivo, y observándose de la revisión de la presente causa que el Ministerio Publico no ha concluido con la fase preparatoria iniciada desde el 15 de agosto de 2000, transcurrido cuatro (04) años, diez (10) meses desde entonces, razones por lo que conforme al articulo 106 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, individualizado suficientemente el imputado Martínez Leonardo David, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana Zulay Margarita Castillo de Tovar, de quien se estima perdió el interés en el proceso no obstante ser el mismo de orden Publico, Acuerda: Devolver la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, para que en el lapso perentorio dada la data de su inicio dicte el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Cumplido el lapso remítase con oficio al Ministerio Publico.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,


ATAMAICA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ATAMAICA QUEVEDO





















Causa 1C-417-05
NMR/ AQ/lo.-