REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6.859-05
JUEZ :
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. CAROL PADRINO

VÍCTIMA : MARÍA DEL ROSARIO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) OSCAR OMAR TOVAR; titular de la cédula de identidad N° 16.527.939, soltero, 24 años de edad, de ocupación albañil, hijo AIDE TOVAR y residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle 2, vereda 26 al final casa s/n.


En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio de 2.005, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado OSCAR OMAR TOVAR, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un defensor, manifestando el imputado que no tiene Defensor Privado, por lo que se procede a designarle el defensor público de guardia DRA. CAROL PADRINO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. FRANCISCO VIVAS, quien manifiesta lo siguiente: “siendo la oportunidad a la cual hace referencia el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete la flagrancia del imputado OSCAR OMAR TOVAR, en virtud de que en el acta policial que forma parte de este expediente están dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar para la misma solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de indagar sobre la investigación iniciada y la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad del artículo 256 ordinal 3° y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó querer declarar OSCAR OMAR TOVAR lo siguiente: ” yo en ningún momento le tire piedra a sea señora fueron los hijos que me cayeron a piedra” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado DRA. CAROL PADRINO quien expuso: la Defensa esta conforme con la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a la imposición de las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente la defensa solicita se inste al Ministerio Publico para que se realice examen medico legal a mi representado en virtud de que el mismo presenta lesiones. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: de la revisión de las actuaciones de fecha 14-06-05 suscrita por funcionarios adscritos a la policía se observa el tiempo el lugar y el modo de aprehensión del imputado OSCAR OMAR TOVAR, tomando en consideración de acuerdo a lo expuesto en la referida acta de que el ciudadano OSCAR OMAR TOVAR, fue aprehendido por una comisión policial por cuanto se encontraba agrediendo a una señora con una piedra en la urbanización terrón duro y habiendo manifestado un taxista que el mismo había lanzado piedras a su vehículo, se estima que la aprehensión del imputado se produjo en situación flagrante adecuándose los hechos expuesto en el acta policial a la definición de flagrancia y conforme a lo estatuido en la norma constitucional numeral 1° razones por las que estima el tribunal que su aprehensión fue flagrante, por cuanto el fiscal del Ministerio Público ha solicitado la prosecución de la investigación conforme al procedimiento ordinario acuerda el tribunal con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la prosecución de la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo ha solicitado Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a las cuales se ha adherido su defensa considerando este tribunal procedente la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitadas como son la presentación periódica cada 8 días por alguacilazgo la prohibición expresa conforme al numeral 9° de concurrir o de consumir mientras dure el procedimiento cualquier tipo de sustancia alucinógena y o bebidas alcohólicas y la prohibición de concurrir a las adyacencias de la vivienda donde reside la ciudadana victima en la urbanización terrón duro vereda 26 casa N° 07, así mismo y oída como fue la petición de la defensa se insta al Ministerio Publico para que ordene la practica de la medicatura forense. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO; la flagrancia en la aprehensión de que fueron objeto el imputado OSCAR OMAR TOVAR, ya identificado. Por parte de funcionarios de la Policía de esta ciudad, de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad en favor del imputado OSCAR OMAR TOVAR, ya identificado. De conformidad a las previsiones de los artículos 256 ordinales 3° con presentaciones cada 08 días por ante el Área de Alguacilazgo, la prohibición expresa conforme al numeral 9° de concurrir o de consumir mientras dure el procedimiento cualquier tipo de sustancia alucinógena y/o bebidas alcohólicas y la prohibición de concurrir a las adyacencias de la vivienda donde reside la ciudadana victima en la urbanización terrón duro vereda 26 casa N° 07. Líbrese Boleta de Libertad.

CUARTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que ordene la práctica del Examen Medico Forense al imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL