REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2005
195º Y 146º
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR JOSE GREGORIO MONCAYO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Especial de Sobreseimiento, de fecha 24 de Febrero de 2005. mediante el cual solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa 1C- 6.419-04, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: La presente averiguación se inicia el día 21 de Marzo de 2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ALFREDO DE JESUS RODIGUEZ ESTRADA, titular de la Cédula de identidad N° 8.167.273, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito del Estado Apure, quien expuso entre otro lo siguiente: “Que desde el mes de Febrero empecé a recibir varias llamadas telefónicas para pedirme dinero y me dijeron que era Manuel Moscada, del Grupo 33 de la FAR, y el día 09-03-2003, estaba mi yerna de nombre Linerbe Valor y la señora de servicio de nombre carmen, en la Finca Bartolero…, y de pronto llegaron seis sujetos a bordo de una camioneta Pick-up, de color vino tinto, de barandas negras y efectuaron unos disparos al aire y les preguntaron a mi yerna que a donde estaba mi persona y mis dos hijos, y ella les respondió que estábamos de viaje, y uno de ellos les dijo que antes no las pasábamos en la finca y ellos se fueron..,” y dichas actuaciones fueron remitidas a la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO el 27-03-03.
SEGUNDO: Que en fecha 30 de Noviembre del 2004, el Representante del Ministerio Público, precalifica los hechos como Delito de Extorsión y en consecuencia, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Penal.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando El hecho objeto del proceso no se realizó, y como quiera la ley adjetiva penal, en su Artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilataciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor de Personas Desconocidas, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7° eiusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
La Secretaria,
Abg. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 1C-6419-04
NMR/AQ/ arm.