REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 Junio de 2005
195º Y 146º
Visto y estudiado el escrito presentado por el DR. CHAMMEL J ARANGUREN E, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, por ante este Tribunal de Primero en Función de Control, quien solicita el Sobreseimiento de la Causa N° 1C- 6643-05; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente averiguación según orden de inicio N° 04-007-0221-03 de fecha 08 de Diciembre de 2003, procedente de la fiscalía Séptima de Ministerio Público, donde deja constancia de la Denuncia Interpuesta por los Ciudadanos RAMON IBAÑEZ RUIZ titular de la Cédula de Identidad, 8.157.530 JAVIER FLORES Y PEDRO TORRES, por la comisión de un hecho punible, como lo es Delito Contra Las Personas, y en el cual ordena practicar las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, tal como se observa en los folios 5 y 6.
SEGUNDO: A los folios 1. 2 y 3, corre inserto solicitud de Sobreseimiento de la Causa de fecha 16 de Marzo de 2005 en la cual expone:“Que en fecha 26 de Diciembre del año 2001, esa representación Fiscal entra a conocer de un hecho punible, a través de la denuncia hecha por el ciudadano Ramón Ibáñez, titular de la cédula de Identidad N° V-8.157.530 y que fue remitida a ese Despacho según Oficio N° 01-643-1502, y en el cual se le participa que ante ese Despacho cursa denuncia interpuesta por el ciudadano Ramón Ibáñez Ruiz, quien denunció la privación ilegítima de la libertad de los ciudadanos JAVIER FLORES Y PEDRO TORRES, quienes son trabajadores de su negocio ubicado en el Mercado Principal de la ciudad de San Fernando de Apure.
TERCERO: Que la representación de la vindicta pública concluye que los hechos denunciados por la víctima no se subsumen dentro de un tipo penal, y por consiguiente no reviste carácter penal, por no ser punible, lo que se llama penalmente atípico, y en consecuencia solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En base a lo antes expuesto, considerando que el Sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando el hecho objeto del Proceso no se realizó, y como quiera que la ley adjetiva penal, en su artículo 323 eiusdem, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilataciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, recurrir el presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción; en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIEWNTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR CHAMMEL J ARANGUREN E, fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Personas por Identificar, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 18 numeral 7° eiusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKAMIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
Abg. JOSELIN RATTIA C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
Abg. JOSELIN RATTIA C.
Causa N° 1C-6643-O5
NMR/ AQ/ arm