REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2005
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
1C 6601-05
JUEZ
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA
FISCALIA SÉGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA
FEDEUNEP
IMPUTADO
MANUEL MARÍA CASTILLO
DANIEL BLANCO
JOSÉ ALMEIDA
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DRA. EUMAR TIRADO FUENTES
En el día de hoy, VEINTE (20) de Junio de 2005, siendo las 9:30 horas de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. Julio Castillo, la Victima representante de FEDEUNEP, los Abogados Asistentes Dr. Jesús Silva Padrón, Dr. Rafael Gallardo, los Imputados Manuel Maria Castillo, Daniel Blanco, José Almeida, MÁS NO ASI EL IMPUTADO JUAN CARLOS HERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana Juez expone: vista la incomparecencia del imputado JUAN CARLOS HERNADEZ y que la misma es indispensable para la realización de la audiencia, este Tribunal cumple con informarle a las partes presentes en el día de hoy, que el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicito a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia por incumplimiento de contrato de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al mismo no le compete accionar debido a que los hechos se encuentran aplicados dentro de la gama de normas contenidas en el Código Civil Venezolano, este Tribunal una vez verificada la presencia de las partes pudo constatar que no se ha convocado a todas, de lo cual se desprende la ausencia del imputado Juan Carlos Hernández y acuerda decidir por auto separado en virtud del diferimiento de la audiencia, mas sin embargo les da el derecho de palabra para ser oídas las partes presentes, seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. Julio Castillo quien expuso, el Ministerio Público ratifica el escrito de Desestimación conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , se solicita en virtud de que el Ministerio Publico considera que no es de su competencia, en virtud de que el contenido de la denuncia no reviste carácter penal, por lo cual esta representación Fiscal recurre al Tribunal y pide se pronuncie al fondo del asunto. Acto seguido tiene el derecho de palabra el imputado Dr. Manuel Maria Castillo quien por ser Abogado actuara en su propia defensa, y a su vez expuso: Es preocupante la situación por lo cruel de la denuncia, ya que de manera irracional prácticamente se me acusa de un daño moral por la naturaleza misma de la denuncia, donde entre otras cosas dice que he violentado ciertas noemas de carácter constitucional y que a su vez involucra al Alcalde de Biruaca Daniel Blanco, al Presidente de la Junta Parroquial José Almeida y el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Achaguas Juan Carlos Hernández, a mi se me señala de los mismos hechos y hay una expresión difamante de la gente de Biruaca y considero que es una denuncia calumniosa no veo cual es la violación que yo he hecho, presumo que ajuste de manera legal el pago de unos salarios a los trabajadores del Consejo Legislativo, a los trabajadores que venían percibiendo de manera ilegal y que en ningún momento se ajustaron al contrato colectivo de la Gobernación del Estado Apure ya que este no es igual al del Consejo Legislativo, quiero decir que el poder Legislativo es independiente del poder Ejecutivo y ese contrato a que hace referencia no es aplicable a los trabajadores sencillamente porque nunca se deposito el contrato ante el Ministerio del Trabajo, el Gobernador para ese entonces era el Cap. Jesús Aguijarte en su primer periodo y posteriormente el Gobernador Luis Lippa, ellos suscribieron ese contrato de los trabajadores del Ejecutivo, ellos dicen que actué lejos de la legalidad de lo cual yo hice lo correctivo y les dije que ellos se sentían lesionados en su derecho, destacando al denunciante que si no lograre probarlo esta situación se le podría revertir, ahora bien el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela fue muy claro cuando fijo como limite para el pago aprobado de bono de fin de año de 90 días, y fijo 40 días de bono vacacional, es importante destacar que se les esta pagando a los trabajadores 45 días, y el Tribunal debería de oficio sancionar a esos trabajadores ya que venían cobrando de manera irracional el bono vacacional, es allí donde aplica el correctivo y yo estoy aplicando la ley ya que ese dinero que salio es del Estado, allí si hay una lesión directa al Patrimonio del Estado, es por lo que manifiesto al Tribunal que esos hechos que se me imputan son falsos, y pido que se acoja a la solicitud del Ministerio Publico. Seguidamente tiene el derecho de palabra del ciudadano imputado Daniel Blanco quien en este acto será representado por el Abogado Jesús Silva, quien a su vez expuso: Nos encontramos en total armonía con el Fiscal del Ministerio Público, ya que no emite carácter penal, es por lo que se solicita la desestimación de la denuncia, es una actividad administrativa propia de mi representado, tal como establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así considero la solicitud del Ministerio Publico y que el Tribunal decida por Auto Separado. Acto seguido tiene el derecho de palabra el imputado José Almeida quien a su vez es asistido en este acto por el Abogado Rafael Gallardo, quien expuso: Representando los señalamientos en esta denuncia y en virtud de que la misma carece del mas mínimo carácter penal, por cuanto mi representado se acoge a lo solicitado por el Ministerio Publico para que se desestime la denuncia, debiendo sugerirle al denunciante que debe acudir a la vía administrativa para conseguir respuesta. Acto seguido tiene el derecho de palabra la representante de la victima FEDEUNEP quien a su vez expuso: Conforme al articulo 67 la Ley Contra la Corrupción esta denuncia no es irracional puesto que se esta violando normas constitucionales, es por lo que considero que no es irracional ya que el trabajador tiene sus derechos y sus beneficios, asimismo consigno pruebas donde se demuestra las reuniones solicitadas a cada una de las partes y nunca se ha dado respuesta, sin embargo en virtud de las arbitrariedades hacia estos empleados donde se les ha violado su derecho se llego a otras instancias tales como la Inspectoria del Trabajo a nivel nacional y de la cual estamos esperando respuesta, se les reconoció a los trabajadores los beneficios y sin embargo se los mandaron a quietar de manera abrupta y arbitraria, el patrón anterior firmo ese contrato colectivo y es por lo cual se ha solicitado las reuniones con esos patronos y aun no han sido atendidas, ese contrato colectivo esta firmado hasta el mes de diciembre y los trabajadores se encuentran amparados, ese es un dinero indebido y pertenece a los trabajadores y no al Estado como ha sido manifestado por ellos, es por lo que considero que hay violación de la norma constitucional, para despedir a un funcionario de carrera se tiene que abrir un procedimiento administrativo asimismo se le ha violentado su derecho al trabajador por abuso de funciones de estos patronos para dañar a un particular. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Este Tribunal como ya había expuesto al inicio la audiencia no podía realizarse en virtud de la ausencia del imputado Juan Carlos Hernández ya que no hay constancia que el mismo fue notificado, pero se hace saber a los comparecientes cual es la situación jurídica planteada en este momento, el Tribunal informa de que se trata la audiencia, el Ministerio Publico quien es titular de la acción penal para ejercer aquellos casos de oficio de acción publica, el ha solicitado la Desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente “ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” en tal sentido el Ministerio Publico solicito la Desestimación dentro del lapso establecido, ahora bien FEDEUNEP representa a los trabajadores del Estado pero no puede determinar si efectivamente los hechos constituyen un accionar en materia de su competencia, el Ministerio Publico solicito la Desestimación porque considero que los hechos no revisten carácter penal, significa que no es típica de lo que establece nuestra norma penal, tomando en consideración lo canalizado se habla de una situación de conflicto laboral no pudiendo este Tribunal resolver, lo que si podría resolver por ejemplo es un desacato porque lleva implícita una sanción, he querido dar esta exposición para que todos estemos claros de que se deben oír a las partes ya que el Juez es el equilibrio de las mismas, sin embargo no pude el Tribunal emitir una decisión por no estar presente uno de los imputados y lo hará por auto separado Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL