REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-6873- 05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA: DRA. DARLINE RODRIGUEZ
VÍCTIMA : FREDERIX DIAZ
SECRETARIO: AB. EUMAR TIRADO FUENTES
IMPUTADO (S) NASEER BOU HANDAAN
En el día de hoy, veintidós (22) de Junio de 2.005, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado NASEER BOU HANDAAN, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas (lesiones). Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tienen defensor y encontrándose presente el Abogado: DRA. DARLINE RODRIGUEZ, Defensora Público. Se declara abierta la audiencia, y la Juez expone: Se deja constancia que el ciudadano imputado NASSER BOU HANDAAN se mantuvo recluido en el calabozo de este Circuito Judicial Penal por recomendaciones de su Medico Psiquiatría tratante el Dr. ELIO MARTINEZ MONTOYA, quien a pedimento de las partes y acordado por este Tribunal no presenciara la audiencia el ciudadano imputado NASSER BOU HANDAAN, dada las condiciones de enfermedad mental que presenta para el momento de la realización de la presente audiencia, asimismo se deja constancia de la presencia del hermano del imputado, quien dijo ser y llamarse ABOU FARRAK ABOU FARRAK, titular de la cédula de identidad N° 7.058.276. Acto seguido tiene el derecho de palabra la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Dra. Fanny Cabarcas, quien expuso: Esta representación Fiscal presenta al formalmente al imputado NASSER BOU HANDAAN, por encontrase incurso en el delito de lesiones personales establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente tal como lo establece el acta policial (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público leyó el acta policial), ahora bien, en virtud del presente procedimiento realizado por funcionarios de la comandancia General de la Policía de este Estado Apure no se evidencia reconocimiento medico legal de la victima el ciudadano FREDERICK DIAZ la cual determinaría cuales fueron las lesiones sufridas como lo establece el acta policial, esta representación fiscal solicita la nulidad del acto de aprehensión del imputado NASSER BOU HANDAAN y en consecuencia la libertad plena de conformidad a lo establecido en los artículos 190,191 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito proseguir la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el articulo 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente la Juez expone: Por cuanto de las actuaciones presentadas ante este Tribunal correspondiente a la presentación del imputado y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, antes de ceder el derecho de palabra a la Defensa Publica se considera necesario ceder el derecho de palabra al Medico Psiquiatra del imputado a los fines de exponer las condiciones Psíquicas, a tales efectos se procede a cederle el derecho de palabra al Dr. Elio Martínez Montoya, quien expuso: En fecha 17 -06-05 fui llamado por familiares del ciudadano NASSER BOU HANDAAN a fin de realizarle una evaluación clínica, esta se realiza en su lugar de residencia y se evidencio Reacción al Estrés con síntomas afectivos indicándose como tratamiento los siguientes medicamentos; REMERON tabletas de 15 miligramos y ALPRAN tableta de 0,5 miligramos, el día de hoy 21-06-05 en horas de la tarde el ciudadano NASSER BOU HANDAAN presentó Agitación Psicomotora asociada a trastorno del pensamiento y la habilidad emocional, por tanto sugiero cambio de medicación e internacion en ambiente clínico llaméese Hospital o Clínica de Rehabilitación. Es todo. Nuevamente tiene el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Solicito que se deje constancia de las hematomas que presenta el imputado, en el abdomen, cabeza, piernas. Seguidamente tiene el derecho de palabra la Defensa Publica, quien expuso: La defensa oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Medico tratante de mi representado donde manifiesta que presenta trastornos físicos y psíquicos y demás recomendaciones, es por lo que esta defensa solicita la libertad plena para mi representado a los efectos de que sea sometido a tratamiento medico recomendado por el Medico tratante, igualmente solicita se apertura la investigación penal en contra del funcionario actuante del presente procedimiento, por cuanto mi representado presenta hematoma en el abdomen y miembros inferiores. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Juez expone: Presente como se encuentra en la sala de audiencia el ciudadano ABOU FARRAK ABOU FARRAK quien es hermano del ciudadano imputado NASSER BOU HANDAAN, el Tribunal considera necesario cederle el derecho de palabra toda vez que en garantía de la persona presentado como imputado y por las razones expuestas por el Medico tratante no fue posible mantenerlo o presentarlo en la sala de audiencia a los fines de ser oídos, se considero necesario la presencia del hermano a fin de que exponga la condición de filiación con el imputado. Tiene del derecho de palabra el hermano del imputado ciudadano ABOU FARRAK ABOU FARRAK, quien expone: Lo único que quiero decir es que cobardemente abusaron en pegarle a mi hermano, ya que es un acto de cobardía, no lo digo con rencor pero si con dolor y pido que analicen este acto para que las cosas se cumplan como la Ley lo exige, y el debe ser atendido en un centro asistencial. Es todo lo que tengo que decir. Por ultimo la ciudadana Juez expuso: De la exposición del Ministerio Publico se evidencia la solicitud de nulidad de la aprehensión del ciudadano NASSER BOU HANDAAN a quien ha colocado como imputado ante este Tribunal, en la tarde de hoy observa del acta policial de fecha 21-06-05 suscrita por los funcionarios actuantes de la Comandancia General de la Policía de este Estado, se desprende (seguidamente la ciudadana Juez le da lectura al acta policial) posteriormente proceden a detenerlo siendo testigos las personas que aparecen igualmente suscritas en el acta policial, ahora bien en principio y de la lectura del acta policial pude determinarse que la aprehensión del imputado ocurrió en situación flagrante, en razón de determinar el acta policial que fue golpeado el Funcionario FREDERICK DIAZ, delito precalificado por el Ministerio Publico como una lesión menos grave establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante no se evidencia de las actuaciones el informe medico forense correspondiente a las lesiones tal como lo establece la referida acta policial, razones por las que en principio y solo asi puede determinar el Tribunal que la Aprehensión se adecua a la norma en los artículos 44 numeral 1° y 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las que no pude y no debe este Tribunal dado el pronunciamiento que antecede declarar la nulidad de la aprehensión del imputado, ahora bien es evidente la situación física y psíquica que presenta el imputado tal como ha sido expuesto por su medico en esta sala lo que pudiera determinar una causa de inculpabilidad o de no punibilidad de acuerdo a las normas sustantivas, y dar lugar a un acto conclusivo distinto a la acusación no puede el tribunal decretar la nulidad ni de las actas de investigación penal, sin embargo y por las razones expresadas debe decretarse la libertad plena del imputado a los fines del sometimiento al tratamiento que ha sido recomendado por el Medico tratante, por otra parte y habiéndose observado directamente por esta juzgadora conjuntamente por los sujetos procesales como son la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Publica y el hermano del imputado las condiciones físicas, las hematomas que presenta en la parte del abdomen y lo solicitado por la Defensa como es la apertura de la investigación, se acuerda compulsar el expediente a los fines de su remisión a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Público a fin de que apertura la investigación a que haya lugar, asimismo notificar la presente decisión a la Defensoria del Pueblo de esta ciudad de San Fernando de Apure todo de conformidad a lo establecido el articulo 121 del Código Orgánico Procesal Penal NASSER BOU HANDAAN en razón a las atribuciones que le ha sido conferida a la Defensoria del Pueblo por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 281, se acuerda la libertad plena del imputado NASSER BOU HANDAAN, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia de origen conforme al procedimiento ordinario y la compulsa de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de apertura la investigación a los funcionarios respecto a las lesiones sufridas por el ciudadano FREDERICK DIAZ. Asi se decide. Ofíciese, librese boleta de libertad, cúmplase.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de decretar la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerdo proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Libertad Plena al ciudadano imputado NASEER BOU HANDAAN. La remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con la investigación iniciada.
TERCERO: Sean remitidas copia certificada del Acta de la audiencia celebrada el día de hoy y de la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que aperture la investigación correspondiente y se investigue sobre la actuación de los funcionarios actuantes.
CUARTO: Oficiar a la Defensoria del Pueblo de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el articulo 121 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las atribuciones que le ha sido conferido en el articulo 281 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano NASEER BOU HANDAAN. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL