REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 28 de junio de 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud del Dr. Julio Castillo Betancourt, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de Orden de Aprehensión de los ciudadanos Carlos Julio Hernández Hernández y Marcos Javier Bautista Torres, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ordeno en fecha 17-12-2.004, la celebración de la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado en virtud de haber declarado la nulidad de oficio de la Audiencia de Presentación celebrada por ante el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el tribunal a los fines de resolver observa:
Se verifico por ante el Área de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal el control de las presentaciones de los prenombrados imputados, que les fuera impuesto por el tribunal segundo de control de fecha 26 de Noviembre de 2.004, conforme al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal entre otras consistente en: Omissis: a) Presentación cada ocho (8) días por ante el Área de Alguacilazgo” y se determino de acuerdo a las fichas de presentaciones N° 3138 y 3139, cuyas copias fuerón remitidas por la jefatura de alguacilazgo mediante oficio N° 667-05, de fecha 21 de junio de 2005, que los presentados Marcos Javier Bautista Torres, se presentó el 26 de Noviembre de 2.004 y Carlos Julio Hernández Hernández, en la misma fecha (26-11-2.004) de lo que se infiere que han incumplido con las Medidas Cautelares que le fueron acordadas por el Tribunal Segundo De Control, desnaturalizando con ello la naturaleza misma de las Medidas como el de someterse al proceso penal en libertad.
Ahora bien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2.004 anulo de nulidad absoluta la audiencia de presentación de los prenombrados imputados celebrada en fecha 26-11-2.004, manteniéndose incólumes las actuaciones policiales y del Ministerio Público que dieron origen a la aprehensión de los imputados Carlos Julio Hernández Hernández y Marcos Javier Bautista Torres quienes permanecieron en dicha situación jurídica, hasta tanto sea celebrada nuevamente la audiencia llamada de presentación………..”
Correspondiendo su realización a este tribunal primero de control por existir solo dos (2) tribunales de control en esta circunscripción judicial; de lo que se infiere que al anularse de nulidad absoluta la audiencia de presentación de imputado quedo anulado igualmente la decisión dictada por el tribunal y en consecuencia las medidas cautelares que fueron acordadas; por lo que se tiene como no acordadas las mismas razón por la que mal podríamos REVOCARLAS por la falta de su cumplimiento. Sin embargo, el proceso debe seguir su curso normal, existen actuaciones de los órganos investigativos, y del Ministerio Público que mantiene su vigor del cual se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, no prescrito a la fecha, y la aprehensión en flagrancia; como se evidencia del acta policial de fecha 24 de noviembre de 2.004, cursante al Folio tres (3) del expediente 1C-6449-04 del que se observa: el modo, lugar y tiempo de aprehensión de los imputados Omissis: “En esta misma fecha, siendo las 06:45 horas de tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario: Agente (FAP) Wilmer Cravo, adscrito al Modulo Policial del Boulevard, de esta Comandancia General de la Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 284 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone:
“En esta misma fecha, siendo las 5:35 horas de la tarde, encontrándome recorrido rutinario, Punto a pies, específicamente por las inmediaciones del Banco Venezuela, de esta ciudad, en compañía del funcionario Distinguido (FAP) José Rivero, cuando caminábamos por la Calle Comercio, avistamos un grupo de motorizados pertenecientes a la Brigada de Motorizada de la Comandancia de Policía, del estado apure, en dirección contraria de la misma calle comercio, y nos hacían señas de que interceptáramos un vehículo fiesta, color Plomo, que transitaba por la Calle Miranda frente al INCE-APURE; inmediatamente junto con mi compañero emprendí la persecución en caliente a pies, cuando llegamos al sitio indicado ya el referido nos llevaba una ventaja de distancia, luego optamos por tomar un vehículo taxi, para continuar con la misma persecución, logrando así, interceptarlo en la calle Muñoz, cruce con el Boulevard, donde se le dio captura a dos sujetos, que se encontraban en el interior de dicho vehículo, amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal; con la colaboración del funcionario Cab./1ro. /FAP) Raúl Eduardo Barrios, de los cuales uno se encontraba conduciendo el vehículo y el otro se encontraba en el asiento de la parte de atrás del mismo vehículo; Acto seguido procedimos a practicarle la respectiva Inspección de persona a estos dos sujetos, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente trasladamos el referido vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fiesta 4 puertas; Color: Gris Plomo; Placas: ADZ-46D; y los dos sujetos, hasta el modulo Policial del Boulevard, donde se le realizó una revisión exhaustiva, según lo establece el articulo 207 de Código Orgánico Procesal Penal; estando presente dicha revisión, una ciudadana quien dijo ser victima de un robo por parte de de estos dos sujetos quienes le arrebataron un Bolso de Color Rojo, contentivo de seis Millones y su documentación personal quedando identificada de la manera siguiente: MARQUEZ DE LAYA TERESA YOLIMAR, Venezolana, natural de Mantecal, Edo. Apure, de 37 años de edad (25-08-1967), casada, Procesión u Oficio Secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, Residenciada en la Urbanización San Miguel, Calle I, Casa N° 18, Telf. Habitación 0240-9940196, Telf. Del Trabajo 0240-9940055, titular de la cedula de identidad N° 9.877.851; Hijo de José Anarias Márquez Contreras (V) y Maria Feliverta Díaz (V); encontrándose en el interior del vehículo antes mencionado, un bolso de color rojo, tipo morral, con una caricatura de Micki Mouse, contentivo en su interior de documentación personal y una sabana de color kaki, con estampado en azul, perteneciente a la ciudadana antes mencionada y específicamente debajo del asiento de la parte trasera, había una gran cantidad de billetes Veinte Mil Bolívares, que contados en presencia de la presunta victima, daban la cantidad de Tres Millones Seiscientos Sesenta Mil Bolívares en efectivos (3.600.000,00) asimismo quedaron identificados los siguientes Testigos: una ciudadana DILUVINA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Mantecal, Edo. Apure, de 37 años de edad (29-05-1967), soltera, Profesión u Oficio Asistente en el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz, Residenciada en el Barrio la Manguera, casa Sin numero, diagonal al Ministerio del Ambiente, Telf. 0240-9940055, titular de la cedula de identidad V-11.244.550; hija de Carmen Isabel Rodríguez (V) y Teofilo Maria Moreno (V); y tres estudiantes adolescentes, quienes presenciaron cuando estos dos sujetos le arrebataron el bolso ya descrito a esta ciudadana e hicieron acto de presencia en el momento en que fue interceptado el mencionado vehículo, de la manera siguiente: HECTOR JOSE IZQUIERDO GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad (20-06-1990), soltero, profesión u oficio estudiante, Residenciando en el Barrio San Luis, Calle Principal, frente del Auto Lavado, titular de la cedula de identidad V-21.147.576; hijo de Maria Izquierdo (V) y Henry González (V); FRANKLIN ULICE MORENO PEÑA, venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad (16-05-2.990), soltero, profesión u oficio estudiante, Residenciado en la vía caramacate, frente al Local Comercial Hidráulica San Fernando, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V- 20.230.293; hijo de Nancy Peña (V) y Rafael Moreno (V); JON MICHEL PEREZ BANVIDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad (02-06-1990), soltero, profesión u oficio estudiante, Residenciado en el Barrio San Luis, Calle principal, mas adelante del auto lavado, Telf. 0416-3384881, titular de la cedula de identidad V-19.471.552; hijo de Ligia Benavides (V) y Raúl Pérez (V); luego procedimos a identificar a los dos presuntos imputados como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: HERNANDEZ HERNANDEZ CARLOS JULIO, venezolano, natural de cumana estado sucre, de 24 años de edad (15-07-1981) soltero, profesión u oficio indefinida Residenciado en la Calle Bolívar, Manzana 6, casa N° 34, La Villa Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 17.238.202; hijo de Iraida Hernández (V); BAUTISTA TORRE MARCO JAVIER, venezolano, natural de Aragua Estado Aragua, de 22 años de edad (02-06-1982), de profesion u oficio indefinida, Residenciado en la Calle los Araguatos, casa N° 34, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-15.473.054; hijo de Ricardo Bautista (V) y Judit Torres (V). Acto seguido procedimos a leerle los derechos a los presuntos imputados según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; posteriormente se presento ante el modulo policial del Boulevard, y llamarse como queda escrito: JOSE RAMON SISO, portador de la cedula de identidad V-15.100.965; informando que un sujeto que se encontraba armado y que andaba con los presuntos imputados, había dejado abandonada, frente al local comercial “El Fortín” , un vehículo Moto abandonado con las siguientes características: Moto RXZ-135, Color Blanco con Rojo, Serial: 3UK027010, y luego se había dado a la fuga; posterior a este acto nos trasladamos hasta la Comandancia de Policía, específicamente a la Oficina de Investigaciones Penales, con la victima, los testigos, los presuntos imputados, los vehículo retenidos y lo incautado dentro del vehículo automotor; quedando estos vehículos aparcados en el interior de este Comando Policial, y el dinero y los objetos recuperados, quedaron en la sala de objetos recuperados de la oficina de investigaciones penales de esta Comandancia Policial; igualmente se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal de guardia, Abog. Julio Castillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Apure, quien me informo que le remitiera las actuaciones a su despacho, a primera hora de la mañana, es todo. Termino, se leyó y………….”
Ahora bien desde que la corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal anulo la decisión del tribunal Segundo de Control, y conoció el tribunal primero de control fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados han transcurridos seis (6) meses, de los cuales fue diferido en una oportunidad la celebración de la audiencia por falta de comparecencia de los imputados, lo que constituye una traba para el normal desenvolvimiento del proceso penal y en consecuencia para una recta y sana administración de justicia.
Así mismo y por cuanto se evidencia del acta policial que existen fundados elementos de convicción que permiten determinar a esta juzgadora que los imputados CARLOS JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ Y MARCO JAVIER BAUTISTA TORRES, pudieron actuar como autores o participes en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA, y habiéndoles garantizado el sistema de administración de justicia, el sometimiento al proceso, en principio en libertad sin que de ninguna manera hayan respondido a la tutela del Estado, se acuerda sus respectivas aprehensiones.
Es decir por ser la libertad individual uno de los derechos fundamentales de mayor significado para el hombre y habiéndose desnaturalizado en la presente causa la aprehensión flagrante de los imputados, garantizada, la oportunidad para presentarse a la celebración de la audiencia respectiva voluntariamente y a los fines de asegurar sus presencias ante el órgano jurisdiccional se acuerda la aprehensión de CARLOS JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ Y MARCO JAVIER BAUTISTA TORRES.
Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: La Aprehensión de HERNANDEZ HERNANDEZ CARLOS JULIO, venezolano, natural de cumana estado sucre, de 24 años de edad (15-07-1981) soltero, profesión u oficio indefinida Residenciado en la Calle Bolívar, Manzana 6, casa N° 34, La Villa Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 17.238.202; hijo de Iraida Hernández (V); BAUTISTA TORRE MARCO JAVIER, venezolano, natural de Aragua Estado Aragua, de 22 años de edad (02-06-1982), de profesión u oficio indefinida, Residenciado en la Calle los Araguatos, casa N° 34, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad V-15.473.054; hijo de Ricardo Bautista (V) y Judit Torres (V), conforme al articulo 250 en su segundo y tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena expedir las Ordenes de Aprehensión de los imputados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure y la División de Capturas con sede en la ciudad de Caracas de ese Cuerpo Investigativo. Remítase la acusa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público para la prosecución de la investigación. Ofíciese. Cúmplase.
Juez Primero De Control
Norka Mirabal Rangel
La Secretaria
Abog. Joselin Rattia.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. Joselin Rattia.
Causa N° 1C-6449-04.
NMR/JR/rhonna.-