REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6889-05
JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA:
AB. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) EULISES DE JESÚS CUEVAS HERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido el 07-12-64, de Estado civil soltero hijo de Salvador Cuevas y de Rosa Hernández y residenciado en la Urbanización Santa Inés, casa N° 72, y titular de la cédula de identidad N° 8.193.128
En el día de hoy, treinta (30) de Junio de 2.005, siendo las 2:30 PM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado EULISES DE JESÚS CUEVAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tienen defensor privado, y se le designa un defensor público de guardia DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien manifiesta lo siguiente: “Esta Representación Fiscal presenta al ciudadano EULISES DE JESUS CUEVAS HERNÁNDEZ, quien fuera detenido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen descritas en el acta policial suscrita por los funcionarios Javier Hidalgo y Borjas Sánchez, en la que aparecen como testigos de los hechos los ciudadanos Elsa María Lara y Melanio Ramírez Reyes, y se le incautaron al mencionado imputado 10 pitillos contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga, en tal sentido solicito al tribunal decrete la aprehensión del imputado como flagrante, asimismo precalifico los hechos dentro delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como quiera que se requiere profundizar un poco mas sobre los hechos ocurridos el Ministerio Publico solicita se califique como flagrante la aprehensión del imputado hecha por funcionarios adscritos a la Policía de San Rafael de Atamaica, igualmente solicita la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° fianza personal sugiriendo al Tribunal que en virtud del delito precalificado los fiadores tengan capacidad económica hasta por 30 unidades tributarias, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente “eso yo quisiera que eso rodara porque ahí dice que no hubo maltrato físico y si hubo maltrato yo estaba en el bar despachando una cervezas, y me llamo un señor y yo le dije que estaba ocupado despachando unas cervezas, y me insistió y me fui para la comandancia y me metieron pa dentro y como hemos tenido problemas personales el me llamo, y me mandó a quitarme los zapatos y el me provocaba ese señor me maltrató y luego sale un tipo y me echó un gas en la cara casi me asfixio me dieron golpe en el estómago, cuando yo me caí me dijeron mira lo que tiene ahí, y llamaron la señora del bar ella me vió y para que yo no hablara con ella cada rato me echaban gas, luego llegó el prefecto y yo le dije que eso no era mío, el comandante me puso contra la pared me maltrataron, me dejaron muy maltratado, yo soy un hombre humilde yo no tengo trabajo, ahorita ando en cuestiones políticas y el alcalde me esta ayudando, me maltrataron mucho, ahí no había testigos eso es mentira, yo quiero que se haga Justicia porque a mi me sembraron eso, yo estaba llorando lleno de gas, vamos a ver si ustedes me pueden ayudar, esto no puede ser así yo no tenía ni plata. Seguidamente el fiscal pregunta ¿diga usted donde esta ubicado el puesto policial donde lo llevaron? Esta en la orilla del río al lado de la Escuela; ¿Diga el nombre del comandante y de los funcionarios que estaban en ese momento? Un tal caballito y otros funcionarios; ¿Quien se encontraba en el negocio cuando practicaron la aprehensión? Elsa Lara y otra gente tomando y un menor de edad.. Seguidamente le defensa manifiesta: “ante todo solicito de manera urgente que se le practique un reconocimiento medico a mi defendido y que sean remitidas las actuaciones a la fiscalia séptima de derechos fundamentales para que se investigue a todos los funcionarios que se encontraban presentes ese día a las 9.AM en la Comandancia de San Rafael de Atamaica específicamente al comandante del puesto policial el cual le dicen el caballito y los funcionarios JAVIER HIDALGO Y BORJAS SANCHEZ y todos los demás funcionarios que estaban presentes ese día en ese puesto policial, el ha manifestado que el no tenia esa droga porque el fue desprovisto de la ropa y si una persona tiene 10 pitillos en el pantalón no se va ir tan mansamente a la policía en todo caso buscaría la manera de evadirse, el fue maltratado por los policías y rociado con gas, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal del artículo 256 ordinal 3 en concordancia con el 8 del 258 pero con salario mínimo por cuanto en el Estado Apure muy pocas personas ganan ese sueldo y en base a la situación económica de mi defendido solicito se bajen a la salario mínimo”. Seguidamente la ciudadana JUEZ; en el acta policial fechada en san Fernando de Apure el 27-06-05 suscrita por los funcionarios JAVIER HIDALGO CABO PRIMERO Y CABO SEGUNDO BORJAS SANCHEZ, se establece como ocurrió la aprehensión del ciudadano EULISES DE JESUS CUEVAS HERNANDEZ en el mismo dejan sentado los funcionarios actuantes que por notar actitud sospechosa del imputado procedieron a revisar logrando incautarle 10 pitillos de material sintético transparente contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga procediendo en consecuencia aprehenderlo en razón de considerar los funcionarios actuantes que se encontraba incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien ha expuesto el imputado determinantemente que fue objeto de siembra de la mencionada sustancia contentiva de los 10 envoltorios que directamente fue agredido por los funcionarios actuantes y por la persona que ejerce la función de comandante del puesto policial de la población de San Rafael de Atamaica sin embargo por cuanto existe discrepancia entre lo declarado por el imputado con los expuesto por los funcionarios actuantes en el acta policial, y tal hecho necesariamente debe ser investigado por el Ministerio Publico debe en principio considerar este Tribunal tratándose de actuaciones correspondientes a funcionarios policiales que su aprehensión fue flagrante no obstante repito tal situación fáctica es la que debe ser investigada por el Ministerio Publico sin embargo tomando en consideración que este Tribunal en la mañana del día de hoy por solicitud fiscal realizó en la comandancia general de la policía de esta ciudad una inspección judicial a los fines de determinar la cantidad el tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia de la sustancia que presuntamente le fue incautada al imputado correspondiéndose la cantidad observada con la cantidad expuesta en el acta policial se determina la adecuación de la aprehensión conforme a la norma constitucional y legal establecida en los artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 en su orden, ahora bien por cuanto el Ministerio Publico ha solicitado la prosecución de la investigación por vía ordinaria y tomando en consideración los fundamentos ya expuestos dado los hechos expuestos por el imputado esgrimidos en su defensa se acuerda con lugar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria, se acuerda a su favor Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme han sido solicitadas por la representación fiscal de las previstas en el artículo 256 numeral 3° con presentaciones cada 15 día por alguacilazgo y la presentación de dos fiadores de reconocidas solvencia moral, con una capacidad económica hasta por 20 unidades tributarias, se acuerda instar al fiscal del Ministerio Publico para que ordene la practica de la medicatura forense del imputado dada las lesiones que de conformidad con el principio de inmediación fueron observadas en la sala el día de hoy y por cuanto fueron observados maltratos físicos por los funcionarios actuantes y el comandante se acuerda compulsar a los fines de que sea aperturada investigación en contra de los funcionarios policiales así mismo se acuerda oficiar a la Defensoría del Pueblo conforme a lo establecido en el artículo 281 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 121 del Código Orgánico Procesal Penal dada la denuncia sobres derechos humanos fundamentales que ha sido manifestada en el día de hoy. Cumplidas como sean las condiciones impuestas por este tribunal Librese la correspondiente boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
PRIMERO: LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado EULISES DE JESÚS CUEVAS HERNANDEZ. Hecha por Funcionarios adscritos a la Policía de la población de San Rafael de Atamaica, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE DECRETA la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 de los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y ordinal 8° presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica para responder hasta por la cantidad de veinte (20) unidades tributarias.
CUARTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que ordene la práctica de un Reconocimiento Médico al imputado EULISES DE JESÚS CUEVAS HERNANDEZ.
QUINTO: Remitir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales a los fines de que apertura investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
SEXTO: Oficiar a la Defensoría del Pueblo a los fines de que tengan conocimiento de que en el presente procedimiento hubo maltrato físico, todo de conformidad con los artículos 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad cumplidas como sean las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia Décima del Ministerio Público Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL