REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6529-05
IMPUTADO: RISSO ZAMBRANO MIGUEL LEONARDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
A TÍPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F2-091-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6529-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por el que hecho imputado no es Típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito..
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos Objetos que conformaron la Investigación en los siguientes términos:
Omisiss “… en fecha 19 de Febrero del año 2004, mediante oficio N° 04F5-286-04, el ciudadano Aníbal Eduardo Lossada Losada, en su carácter de Fiscal Quinto del Estado Apure, informa al ciudadano Fiscal General de la Republica a los fines de informarle acerca de irregularidades acontecidas en días próximos pasados y los cuales considero constitutivos de una conducta impropia por parte del ciudadano Fiscal Auxiliar adscritos a este Despacho Abogado Miguel Risso las cuales podrían ser constitutivas de faltas establecidas en el estatuto de personal del Ministerio Publico… debo responsablemente manifestar que hasta la fecha “in comento” a dicho Fiscal Auxiliar se le ha dado un trato acorde con lo establecido en la citada norma que nos rige a todos los Funcionarios de esta nuestra Institución, es mas de mi parte no se le negó la posibilidad a dicho ciudadano abogado (egresado hace un (01) año once (11) meses en el Ministerio Publico) en el sentido de permitirle suscribir escritos, de los cuales se le facilitó formatos de diferentes actos como solicitudes de Sobreseimientos, Acusaciones, etc., todo sin ningún tipo de mezquindad y con la certeza de estar trasmitiendo conocimientos que éste podría utilizar en su desarrollo dentro de la Fiscalia General de la Republica… hasta el día lunes 16 de los corrientes mes y año, cuando recibí llamada telefónica de parte del Fiscal Risso, informándome que un traslado por el cual dicho ciudadano se había trasladado desde el día viernes 13hasta la ciudad de San Fernando para su debida presentación el mismo no se había verificado, situación ésta que fue inmediatamente subsanada, el mismo día se comunica nuevamente dicho ciudadano Fiscal, manifestando que el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior de este Estado Abg. Rafael Ramos, le había notificado que a partir del día martes (al día siguiente) estaría encargado de la Fiscalia Séptima, con competencia especial en materia de Defensa de los derechos fundamentales, por lo cual opté por comunicarme con la dirección de adscripción no pudiendo hacerlo con el Dr. Medina, más sin embargo, lo hice con la Dra. Dorante. Manifestando esta que ella no tenia conocimiento de dicha situación esgrimiendo adicionalmente mi persona que se estudiara la posibilidad de encargar de dicho despacho a cualquier otro de los diez Fiscales que se encuentran en esa misma ciudad habida cuenta de está la Fiscalia quinta tiene guardia permanente lo cual hace necesario la presencia alternativa de unos de sus representante. Empero ello, le indique al abogado Risso que mientras no se oficializara (sic) dicha encargaduría solicitara en virtud del principio de unicidad e indivisibilidad del Ministerio Público que cualquiera de los Fiscales del proceso siguiente allí le asistieran en la Audiencia de Presentación. Luego de un lapso de espera de dicho ciudadano Fiscal auxiliar, nos precisó que ninguno de los Fiscales consultados y a quienes se les solicitó dicha asistencia, estaban dispuestos a darla: Ante lo cual le solicité me presentara por escrito todo lo acontecido con expresa mención de lo que considere una falta de compañerismo e incumplimiento de unos de los principios rectores de nuestra actuación instituido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico que nos rige… Al final de ese día martes, tratamos infructuosamente de comunicarnos con el Fiscal superior, y por no haberse recibido aun el solicitado informe, nos comunicamos con el Fiscal Risso, manifestándonos “que el no iba a prestar dicho informe y menos asistir a dicha Audiencia, porque en ese momento estaba ocupado en sus funciones relativas a su condición de Fiscal Séptimo”. Todo lo cual consideramos constituido de una acto de indisciplina (sic)… el día siguiente, miércoles 18 de los corrientes mes y año y ante la celebración de una audiencia Preliminar preestablecida y la presentación de dos ciudadanos me traslade hasta la ciudad de San Fernando, siendo que al salir de la Audiencia de presentación me dirigí al Tribunal de la causa del otro acto el de la Audiencia preliminar y cual fue mi sorpresa que me encontré reunidos al Fiscal Risso, la Juez y el Defensor Jackson Chompre, y al preguntársele acerca del motivo de dicha reunión nos indico dicho ciudadano Fiscal Auxiliar que era en ocasión de la Audiencia Preliminar de la Fiscalia Quinta, y asombrado le adquirí al respecto de “disposición e interés” en dicha causa, habida cuenta de que el mismo no estaba en funciones como Fiscal Quinto Auxiliar… Acto seguido se me informo que el acto se iba a suspender debido al “estado de salud” del Defensor, quien se encontraba “indispuesto” por un dolor de cabeza…”
En fecha 10-03-04 se acordó por la Fiscalia Segunda dar inicio a la presente investigación
En fecha 19-01-05, Escrito presentado por el ciudadano MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en su condición de investigado en lo cual expuso lo siguiente:
Omisiss “… en fecha 16 de febrero del 2004, ejerciendo el cargo de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Quinta del ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, fui notificado por el Abogado RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, quien fungía como Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Estado Apure, de que por instrucciones de la dirección de protección de derechos fundamentales del Ministerio Publico, había quedado encargado de la Fiscalia Séptima de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Apure, en virtud de que el Abogado Chamel José Aranguren, había solicitado permiso para ausentarse de la jurisdicción de esta Entidad Federal y que la misma se haría efectiva a partir del día martes 17 hasta el día vienes 20 de febrero del año 2004. Así las cosas, procedí a efectuar llamada telefónica a la Fiscalia Quinta del Estado Apure, a fin de informar al Fiscal Principal Aníbal Eduardo Lossada Lossada, quien fungía como mi superior inmediato, para el momento de los hechos, a fin de que asiente en el libro diario (automatizado) sobre los hechos supra narrados. Hasta este punto las cosas yo pensaba, que estaban bastante claras, pero cual es mi sorpresa, que esta persona efectúa llamadas a la dirección de delitos comunes, pidiendo información sobre este aspecto ya narrado, respondiéndole presuntamente una abogada que se identifico por su apellido como Dorante, adscrita a la Dirección ya mencionada, la cual manifestó presuntamente, desconocer de tales instrucciones impartidas por la Dirección de protección de derechos fundamentales, cuya llamada fue diarizada y utilizada para desmentir lo dicho por mi persona unos minutos antes. En este mismo orden de ideas y estando ejerciendo mis funciones como Fiscal Séptimo de la prenombrada oficina Fiscal, me encuentro en compañía del abogado adjunto de la Fiscalia Alonso Hidalgo, en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, buscando información para así poder enviar un informe que la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales estaba solicitando, esto es el martes 17 de febrero en horas de la mañana cuando me solicitan mi presencia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que proceda a presentar ante esa instancia a un ciudadano que había sido apresado por la Guardia Nacional en la Población de la estacada (cerca de Mantecal ) puesto a la orden de este Tribunal en fecha domingo 15-02-04 y cuya audiencia para escuchar al imputado, no se había podido realizar, todo ello en virtud de que Lossada Lossada, no había dispuesto todo lo necesario para el envió del ciudadano detenido, es decir, como la Guardia Nacional en aquel momento no contaba con recursos para el traslado del custodio y del detenido hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, lugar este donde quedan en deposito hasta la celebración del mencionado acto, informando vía telefónica que Lossada Lossada, estaba al tanto y que el me había participado que haría la Audiencia, cosa que no realizo. Es el caso que el día miércoles 18 en horas de la tarde, siendo aproximadamente las 2:00, me apersone en mi carácter de Fiscal Séptimo a los Tribunales, específicamente al área del Archivo, con el objeto de revisar unos expedientes, cuando me encuentro con el Dr. Jakson Chompre Lamuño, defensor Publico, en una causa llevada por la Fiscalia Quinta de Apure quien ejercía la defensa técnica del imputado de ese caso y como quiera que para ese mismo día estaba pautada la audiencia preliminar y Lossada Lossada, no había llegado, me pide el favor que le explique a la Juez temporal Zuleima Zarate Laprea, cual es exactamente el motivo por los cuales se había anulado la misma audiencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, es en esos momentos cuando estamos saliendo del Despacho de la Juez, que llega Lossada Lossada y deja entrever que entre el Defensor Publico y mi persona existe algo extraño, con motivo de esa causa…”
En fecha 21-03-05, se recibe Acto Conclusivo con Solicitud de Sobreseimiento proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por lo que este Tribunal vista y revisada la solicitud, acuerda una Audiencia de conformidad con el artículo 320 del código orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-06-05, se celebro Audiencia Especial en lo que se le declaro lo siguiente:
El representante Fiscal del Ministerio Publico con competencia Nacional Dr. PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT, solicitó a este Tribunal, se Abstenga de fijar una nueva convocatoria para no retardar la decisión, y expuestos los fundamentos de la solicitud así como ratificación del contenido del acto conclusivo contentivo de la solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal y conforme a lo establecido en el 323 eiusdem.
El Tribunal para decidir Observa:
Efectivamente del análisis de los presupuestos expuestos por la representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento de la causa, podría determinarse en todo caso faltas establecidas en el estatuto de personal del Ministerio Publico, pero más nunca la comisión de un hecho que pudiera catalogarse como típico o Antijurídico para llegar al conocimiento de Derecho Penal, como ultima razón, sin embargo nuestra Legislación Procesal dentro de los supuestos para la procedencia del Sobreseimiento establece la atipicidad del hecho imputado; y debe procederse a su solicitud cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, como en la causa in comento, que si bien, existen unos hechos probados derivados de la exposición del denunciante Anibal Eduardo Lossada Lossada y de la misma exposición del denunciado Miguel Leonardo Risso Zambrano, los mismos no constituyen delito por ausencia de tipicidad Penal.
Ahora bien en fundamento a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Control estimo la necesidad de la realización de la audiencia a los fines de debatir sobre los fundamentos de la petición Fiscal y en resguardo al debido proceso, no obstante a ello, llegada la oportunidad fijada y no estando en conocimiento en principio el Tribunal de que el Fiscal Anibal Eduardo Lossada Lossada ya no era representante del Ministerio Publico libro su notificación.
Cumplido el tramite procedimental y oído al representante Fiscal solicitante Dr. Pedro Eduardo Sanoja Betancourt, al Imputado Risso Zambrano Miguel Leonardo, el Tribunal acordó dictar el pronunciamiento respectivo por auto separado; razones por las que concurrente con las argumentaciones Fiscales para solicitar el Sobreseimiento y verificado efectivamente de los hechos que los mismos no revisten carácter Penal y en consecuencia no constituye delito, por ausencia de tipicidad Penal, lo ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa aperturada en contra del ciudadano Risso Zambrano Miguel Leonardo, así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6529-05, donde aparece como imputado: RISSO ZAMBRANO MIGUEL LEONARDO, y como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 1C-6529-05
NMR/AQ/kl.