REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2005.
195º y 146º


CAUSA N° 1C-6797-04


Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud formulada por la ciudadana BETSY EGLEE HIDALGO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.243.639, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Noviembre de 2004, la ciudadana BETSY EGLEE HIDALGO FLORES consigno por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de entrega de vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: Toyota MODELO: Land Cruiser Au, AÑO: 2001, COLOR: Marrón, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019019819, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ-0466960, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wangón, USO: Particular, PLACA: DAM990, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO, de San Fernando de Apure, quedando anotado bajo el número 80, FOLIO 165-166, tomo II, de fecha 01 de marzo del año 2005, el cual se encuentra consignado en copia simples a los folio (38 al 41).

A través de auto de fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal requirió las actuaciones relacionadas con dicha solicitud a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, para emitir el pronunciamiento respectivo.

Ahora bien, cursan en auto las siguientes actuaciones: Auto de Inicio de fecha 09 de marzo de 2005, suscrito por el Abog. Ulises Rivas Zambrano, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, vista las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado (folio 15).
Acta Policial de fecha 02 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario; por el Agente: José Romero, en la que entre otras cosas señala: “… encontrándome en la sede este Sub-Delegación se presento la ciudadana: BETSY EGLEE HIDALGO FLORES, (…) trayendo el vehículo de las siguientes características: MARCA: Toyota MODELO: Land Cruiser Au, AÑO: 2001, COLOR: Marrón, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019019819, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ-0466960, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wangón, USO: Particular, PLACA: DAM990, solicitando colaboración a fin de que se le hiciera una revisión ya que en horas de la mañana había finiquitado la negociación del vehículo, al hacer una revisión del mismo se pudo constatar que el vehículo presenta irregularidades en sus seriales de identificativos (…) se procedió a retener el vehículo a objeto de ser sometido a las correspondientes experticias de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY) ..” (Folio 02 y vto).

Informe Pericial, de fecha 11 de marzo de 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure, el cual arrojo las siguientes conclusiones:
1.- Que la Chapa identifícativa del serial de carrocería 8XA11UJ8019019819, se encuentra Suplantada.-
2.- El serial de carrocería 8XA11UJ8019019819, se encuentra incorporado al resto de la estructura del chasis, en un área de 50 centímetros, mediante cordones de soldadura.
3.- El serial del motor 1FZ-0466960, es Falso.
4.- En este Caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres Borrados sobre el metal (FRY), por no existir una zona acta donde utilizarlo (folio 17 y 18).

Experticia Documentologica de fecha 23 de marzo de 2005, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Documentología realizado al certificado del Registro del vehículo, soporte Nro. 4500969, signado con el N°: 8XA11UJ8019019819-2-1, a nombre PASCUAL ORLANDO DAMBROSIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N°: V-11.120.905, la cual arrojo las siguientes conclusiones: “El certificado de registro de vehículo Nro. D1W69ACV327436-2-1, numero de soporte Nro. 4500969, Tramite N°: 23233378, a nombre PASCUAL ORLANDO DAMBROSIO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.120.905, Descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, constituye un documento AUTENTICO” (folio 27 y vto).

En fecha 27 de abril, hace el pronunciamiento el Ministerio Público en el cual ACUERDA NEGAR la solicitud d e entrega de vehículo, corriente al folio (42).

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Antonio L. García García, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio “… es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deben cumplir con ese régimen de publicidad, dado la necesidad de dotar de certeza de ciertos negocios jurídicos y de hacer posibles a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantía y derechos ilimitados (…) entre esos bienes muebles corporales sujeto el régimen de publicidad registral, encontramos los vehículos automotores…”

En sentencia del 13 de Febrero del año 2.003, la Sala Constitucional, establece: “Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser realizado tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante este ente, o por los Tribunales Penales… ”.

En el caso que nos ocupa, el Fiscal del Ministerio Público, y como titular de la acción no ha pronunciado el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la investigación en fase preparatoria, aunado a ello conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es el Ministerio Fiscal a quien le corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retrazo injustificado le corresponde al Tribunal de Control, no siendo esta la situación. Ahora bien, tomando en consideración todo lo anteriormente señaladas y en consonancia con las decisiones antes citadas del Tribunal Supremo de Justicia, se declara con LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo en calidad de deposito, hecho por el solicitante, en virtud de haber demostrado el propietario del mismo, tal y como queda señalado en lo expuesto anteriormente.
En este sentido ha sido criterio reiterado de este Órgano Jurisdiccional que si bien el vehículo presenta los seriales identificativos originales devastados, alterados y/o suplantados tal situación fáctica es precisamente la que debe investigar el Ministerio Público, por cuanto la secuela de la investigación en la que va a determinar las causa de la alteración suplantación, o devastación, si se produjo un accidente de transito con el vehículo y/o si fue producto de robo, hurto, en fin de cualquier actividad ilícita que permita al órgano decisor tomar una decisión en fundamento a la investigación del titular de la acción Penal; mientras ello ocurre, se estima que lo justo, es permitirle a la solicitante, en fundamento a la tutela judicial efectiva sin dilaciones mayores permitirle, dado la adquisición de buena fe y la autenticidad del documento que le permite la tradición, el goce, uso y disfrute del vehículo descrito, en condiciones de Depositario, así se decide.


DESICIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: declara CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo en calidad de depósito a la ciudadana: BETSY EGLEE HIDALGO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.243.639, claramente identificada en autos, el cual tiene las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser Au, AÑO: 2001, COLOR: Marrón, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8019019819, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ-0466960, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wangón, USO: Particular, PLACA: DAM990, el cual deberá presentar cada vez que se requiera. SEGUNDO: notifíquese de la presente decisión al solicitante y su abogado asistente así mismo al Ministerio Público. TERCERO: désele copia certificada de la presente decisión al solicitante, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, una vez que quede firme la decisión. Es todo. Notifíquese. Líbrese boletas a las partes y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,

AB. JOSELIN RATTIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

AB. JOSELIN RATTIA.













Causa Nro. 1C-6797-05.
NMR/JR/fc.-