REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2.005
AUDIENCIA PRELIMINAR
194° y 145°
Causa N° 1C-6432-05
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DRA. ANA MARÍA GARCÍA
Víctima BLANCA LEONOR BRIZUELA
Secretario ABG. JOSELIN RATTIA
Imputado(s): JULIO CESAR MEJÍAS MEJÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.239.256, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido el 12-04-72 y residenciado en el Caserío Pulido 1 de los Módulos de Mantecal Estado Apure.
ROGELIO CIPRIANO PEREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.316.728, de 21 años de edad, de estado civil soltero, obrero, natural y residenciado en el Caserío Pulido 2 de los Módulos de Mantecal Estado Apure.
En el día de hoy, ocho (08) de Junio de 2005, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. ”. Se advierte a las partes que esta Audiencia fue fijada a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados JULIO CESAR MEJÍAS MEJÍAS y ROGELIO PÉREZ CASTILLO a la victima BLANCA LEONOR BEIZUELA en audiencia de fecha 19 de Mayo de 2005, momento en el cual se acordó que el Ministerio Público tomaría entrevista a la victima a los fines de que ella manifestará si los imputados habían cumplido con el acuerdo ofrecido toda vez que por cuestiones de salud y tratándose de una persona de edad avanzada, ella no podría asistir a la presente audiencia. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica a la representación fiscal DR. JOSE GREGORIO MONCAYO: “Consigno en este acto copia del acta de entrevista de fecha 07-06-05, mediante la cual los imputados hacen entrega de una BOMBA MANUAL, COLOR VERDE N° 90 a la ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA, así como de su respectiva factura N° 001007 de fecha 30-05-05de la Ferretería “JESSICA”, por lo que solicito se homologue el acuerdo reparatorio, en consecuencia se extinga la acción penal y se sobresea la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados quines manifiestan que no tienen nada que agregar y que solo quieren que se de por terminada la causa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. ANA MARÍA GARCÍA, quién expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal de que se decrete extinguida la acción penal en la presente causa por cuanto mis defendidos ya cumplieron con el acuerdo reparatorio y solicito se oficie a la Prefectura de Mantecal por cuanto mis representados se están presentado por ante ese despacho”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vista la exposición Fiscal y la Solicitud de la Defensa en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JULIO CESAR MEJÍAS MEJÍAS y ROGELIO PÉREZ CASTILLO, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana BLANCA LEONOR BRIZUELA. En fecha 19 de Mayo de 2005, los imputados ofrecen un acuerdo reparatorio a la victima consistente en comprarle una nueva Bomba de Agua manual, y se suspende la realización de la audiencia el día de hoy a los fines de la verificación del acuerdo reparatorio ofrecido. De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
Los ciudadanos JULIO CESAR MEJÍAS MEJÍAS y ROGELIO PÉREZ CASTILLO, en Audiencia Preliminar de fecha 19-05-2005, presentada la acusación en su contra admitieron los hechos, que les imputa la Representación Fiscal y su defensor DRA. ANA MARÍA GARCIA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso ACUERDO REPARATORIO, por lo que el Tribunal fija audiencia para el día de hoy a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 40: El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1.-El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
…El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el…
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios..”
En el presente caso se evidencia, que el daño recayó sobre bienes patrimoniales, por lo que es procedente un acuerdo reparatorio. Queda demostrado el día de hoy que los imputados cumplieron con el acuerdo reparatorio ofrecido, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR MEJÍAS MEJÍAS, y ROGELIO CIPRIANO PEREZ CASTILLO, ya identificados y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 6° del artículo 48, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase al Archivo Judicial cumplida como sea el lapso preclusivo. Ofíciese a la Prefectura de Mantecal a los fines que cesen las presentaciones de los imputados. Quedan notificadas todas las partes del presente pronunciamiento. Termino se leyó y Conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL